Los congresistas Rolando Reátegui, Carlos Bruce, Mercedes Araoz, Miguel Torres, Alberto Quintanilla y Rolando Reátegui presentaron el proyecto de Ley 4407 que propone darle carácter general a la inaplicación de las barrera burocrática declaradas ilegales.
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De esta manera, cualquier cobro, exigencia, requisito, limitación o prohibición de características generales a la barrera burocrática declarada ilegal, establecida por alguna entidad administrativa del sector público, podría también ser declarada ilegal, pues el alcance de la resolución de Indecopi que inaplique la barrera burocrática repercutiría en todas las instituciones públicas.
Según el proyecto, debido al limitado alcance territorial que tiene las disposiciones administrativas municipales, «es que se ha advertido una deficiencia en el artículo 8, que relativiza la efectividad de las acciones del INDECOPI en la eliminación de barreras burocráticas y vacía de contenido su facultad de declarar la inaplicación con carácter general de una disposición calificada como barrera burocrática ilegal».
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Sin embargo, agrega el documento, «esta deficiencia puede ser superada con la modificación del citado dispositivo legal, con el fin de que la declaración de inaplicación que dicte Indecopi tenga efectos generales a todas las entidades a nivel nacional».
Líneas más abajo, el texto expone que esta propuesta constituye una herramienta útil para los intereses del Estado peruano.
Esta propuesta normativa permitiría una mayor reducción del número de procedimientos, de manera que los diversos beneficios superarían largamente a los costos asociados con su implementación.
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA ECONÓMICA POR SIMPLIFICACIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1o.- Modificación de los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Modifican se los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos siguientes:
“Artículo 8.- De la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas y actuaciones materiales
8.1. Cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales. La Comisión o la Sala también podrán disponer la inaplicación con efectos generales respecto de actuaciones materiales, según corresponda
El mandato de inaplicación con efectos generales de una barrera burocrática materializada en una disposición administrativa, podrá ser extendido por la Sala a todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos por cualquier (…)
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