La Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó la multa de 790 soles que, en primera instancia, se impuso al abogado Víctor Dávila Cubas, por no acudir a la audiencia en el juicio que se sigue a su defendido Juan Carlos Suárez Becerra por el delito de robo agravado.
La Sala Penal concluyó que dicha omisión del defensor no solo perjudica a la administración de justicia, al haber frustrado la instalación de la referida audiencia, sino también a su patrocinado.
Con esta decisión, el órgano jurisdiccional penal confirmó la medida adoptada en primera instancia por el Juzgado Colegiado Penal Transitorio de Lambayeque.
De acuerdo con la resolución del tribunal, Dávila Cubas fue notificado el 3 de noviembre de 2015 de que el 10 de ese mes se iba a realizar la audiencia correspondiente.
Señaló que, si bien el abogado tenía programado el mismo 10 una diligencia judicial por otro proceso que patrocinaba, tuvo la posibilidad de informar oportunamente al tribunal de su cruce de audiencias.
Ante la conducta reiterativa del letrado, el colegiado, presidido por el doctor René Zelada Flores, decidió imponerle una sanción disciplinaria de dos Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente a 790 soles.
Fuente: Corte Suprema
12 Abr de 2018 @ 08:50


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