Disponen implementación del servicio de remates electrónicos judiciales en diversas cortes superiores [RA 000043-2021-CE-PJ]

Publicado el 20 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Disponen la implementación del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en diversas Cortes Superiores de Justicia del país

CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000043-2021-CE-PJ

Lima, 12 de febrero del 2021

VISTO:

El Oficio N000334-2021-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de escalamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en diversas Cortes Superiores de Justicia del país.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en virtud a los alcances y disposiciones que emanan de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo; así como el Decreto Supremo N° 003-2015-JUS que aprobó su Reglamento; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 211-2016-CE-PJ, del 24 de agosto de 2016, aprobó la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, denominada “Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales” y el “Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales”.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) El funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) La implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-CE-PJ, del 15 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, denominada “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el procedimiento denominado “Ejecución del Remate Electrónico Judicial”.

Cuarto. Que, con la finalidad de brindar un mejor servicio en la administración de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en los usuarios interesados en participar en los Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, conjuntamente con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, han logrado incorporar mejoras en las funcionalidades del Sistema que soporta el REM@JU, que servirá de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en consideración el cumplimiento de los plazos legales y demás disposiciones contenidas en la Ley N° 30229.

Quinto. Que, asimismo, se ha procedido a elaborar un plan de actividades que comprende programas de capacitación dirigidas al personal jurisdiccional y administrativo; así como la puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con factibilidad técnica para su implementación, lo cual constituye un requisito primordial dispuesto por Ley.

Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000334-2021-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno a la propuesta de escalamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, señalando que se ha determinado los distritos judiciales y especialidades en donde se recomienda el despliegue en su Primera Fase del servicio en mención; precisándose que el escalamiento en las restantes Cortes Superiores se encuentra supeditado a la determinación de las condiciones de factibilidad técnica requeridas por Ley, las que serán evaluadas oportunamente.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, resulta pertinente el desarrollo de actividades relacionadas a la correcta implementación de nuevos servicios, tendientes a la mejora del acceso a la administración de justicia para la ciudadanía.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 213-2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con factibilidad técnica, de acuerdo al detalle siguiente:

1. Corte Superior de Justicia de Lima Este.

2. Corte Superior de Justicia de Arequipa.

3. Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

4. Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

5. Corte Superior de Justicia de Puno.

6. Corte Superior de Justicia de Junín.

7. Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

8. Corte Superior de Justicia de Ica.

9. Corte Superior de Justicia del Callao.

10. Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

11. Corte Superior de Justicia Del Santa.

12. Corte Superior de Justicia de Huaura.

13. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.

14. Corte Superior de Justicia de Tacna.

15. Corte Superior de Justicia de Cañete.

16. Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

17. Corte Superior de Justicia de Tumbes.

18. Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y

19. Corte Superior de Justicia de Pasco.

Artículo Segundo.- Encargar a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas Presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, previa culminación de la capacitación respectiva y coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, deberán designar un Comité de Implementación y Monitoreo, a efectos que coadyuven en el proceso de implementación y realicen acciones de seguimiento, lo cual permitirá advertir, canalizar y atender oportunamente cualquier incidencia y/o requerimiento.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo a sus competencias, la supervisión y atención oportuna a los requerimientos de los Distritos Judiciales en cuanto a la ejecución de los Remates Electrónicos Judiciales; así como llevar a cabo acciones conjuntas, a efectos de implementar el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en los Distritos Judiciales que aún quedan pendientes.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, presente propuesta de escalamiento del servicio Embargos Electrónicos en las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

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