El pasado 23 de junio de 2017 fue presentado el Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR como iniciativa de la congresista María Cristina Melgarejo Paucar, en atención a la situación actual que enfrentan los adultos mayores de nuestro país.
Lea también: Lea la sentencia que absolvió a Adriano Pozo, expareja de Arlette Contreras
Pero cabe tener en cuenta que conforme al artículo 474 del Código Civil, se deben alimentos los cónyuges, los padres a hijos, los hermanos y también los hijos para con sus padres (cónyuges, ascendentes y descendientes, y hermanos).
Lea también: Caso Cindy Contreras: Los perversos argumentos jurídicos de la Sala Penal
Los padres, incluso, pueden demandar a sus hijos así estos no se hayan hecho cargo de sus hijos, para lo cual solo bastará demostrar la relación de parentesco, así como el estado de necesidad, ora con un certificado de insolvencia ora con uno de salud.
Así también, cabe apuntar que existe la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), que fija obligaciones para la familia (que incluye al cónyuge, conviviente, hijos, nietos y hermanos) tales como velar por la integridad física y emocional de los progenitores, además de cubrir sus necesidades básicas (salud, vivienda, alimentación y otros).
De acuerdo con lo descrito en la exposición de motivos, en un estudio realizado por la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), el 30% de hogares tiene adultos mayores en casa, mientras que un 69% no. Lo que nos precisa una idea del número de adultos mayores que pueden encontrarse en una situación de abandono en la actualidad y el impulso que origina, a su vez, la necesidad de regular con mayor énfasis esa situación.
Al respecto, presentamos a continuación la fórmula legal del presente proyecto de ley, para un mejor análisis de su lectura:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 473-A DEL CÓDIGO CIVIL QUE OBLIGA A LOS HIJOS A DAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS PADRES MAYORES DE 65 AÑOS
Artículo 1°.- Incorporación del artículo 473-A del Código Civil.-
Incorpórase el artículo 473-A del Código Civil que obliga a los hijos a dar pensión de alimentos a sus padres mayores de 65 años de edad, en los términos siguientes:
Lea también: Corte de Arequipa otorga carné de atención a litigantes mayores de 80 años
«Artículo 473-A.- Alimentos a los padres de familia mayores de 65 años y en estado de necesidad
El padre o madre de familia mayor de 65 años de edad, que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad pensión de alimentos, siempre que se encuentren en condición de proveerlos».
Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales
Derógase todas las normas legales que se opongan a la presente ley.
Descargue aquí el PDF del Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR: Hijos estarían obligados a dar pensión de alimentos a sus padres mayores de 65 años
15 Feb de 2018 @ 20:17


![Comete delito de usurpación de la función pública el fiscal adjunto que, dolosamente, ejerce funciones reservadas al fiscal provincial [Apelación 170-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para prescindir de un testigo no se requiere un informe detallado de la Policía, sino únicamente la imposibilidad de localizarlo [Queja NCPP 698-2023, f. j. 6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Por el principio de «sintiencia animal», implícito en el ordenamiento jurídico, tanto el Estado como las personas deben adecuar su proceder teniendo en cuenta la capacidad de sentir de los animales, a efectos de no dañar su integridad y subsistencia [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/momo-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-218x150.png)
![Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales [Res. 0852-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevas conformaciones de las salas de la Corte Suprema para el 2026 [RA 000001-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-100x70.png)

![Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales [Res. 0852-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-100x70.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)

