[VÍDEO] ¿Guardar silencio constituye conducta maliciosa?, por Benji Espinoza Ramos

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El reconocido abogado penalista Benji Espinoza Ramos habló del no cómputo de los plazos de la prisión preventiva como sanción de los actos maliciosos del imputado o su defensa, en el Primer Encuentro de Abogados Penalistas celebrado el pasado 10 de enero de 2020. LP cubrió el evento y registró todas las ponencias. Ahora compartimos la que pronunció el reconocido magistrado.

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Art. 275. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.

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