La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró la nulidad de la condena que recaía sobre el expresidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, por el caso Diarios Chicha. La sentencia, emitida hoy martes 16 de agosto, absuelve a Fujimori por el delito de peculado doloso y lo exime del pago de tres millones de soles impuestos como reparación civil a favor del Estado.
La Sala presidida por el juez supremo Javier Villa Stein sostuvo en su sentencia que las pruebas actuadas en el caso «Diarios Chicha», las mismas por las que en el año 2015 fue condenado a ocho años de prisión, no llevan a determinar con claridad la responsabilidad del acusado.
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Sumilla: El tipo penal de peculado hace referencia o un funcionario público no in abstracto, sino contextualizado a un segmento concreto de la función pública «por razón de su cargo»; es decir, para que opere el comportamiento típico de apropiarse o utilizar los bienes públicos objeto del delito deben encontrarse en posesión [inmediata o mediata] del sujeto activo y ello en virtud a los deberes o atribuciones del cargo que ostenta al interior de la administración estatal. Debe tener, por tanto, competencia funcional específica. Por lo que, si dicha relación funcionarial de estricta base jurídica entre el sujeto activo y bien público que posee no existe, no se configura el delito de peculado.
https://lpderecho.pe/competencia-funcional-autor-delito-peculado-diarios-chicha-r-n-615-2015-lima/
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