¿Cuáles son las fuentes de garante en la omisión impropia en el derecho penal?

Giancarlos Buitrón Zarzoza es abogado especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad San Martín de Porres. Egresado de la maestría de derecho penal por la Universidad de Buenos Aires de Argentina. Columnista en la revista Pensamiento Penal de Argentina, y vox legis de México.

Sumario: 1. Introducción, 2. Análisis de la conducta penalmente relevante, 2.1. La conducta positiva, 2.2. La conducta negativa, 3. Delitos omisivos, 4. La omisión impropia, 4.1. Análisis del tipo objetivo y subjetivo de la omisión impropia, 4.2. Las fuentes del deber de garante, 4.2.1. El deber de protección de un bien jurídico, 4.2.2. El deber de vigilancia o control de fuente de peligro, 5. Conclusiones.

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1. Introducción

La conducta es una manifestación de un individuo, donde no necesariamente se va a presentar de manera positiva (acción), sino también se puede presentar de forma negativa (omisión), y para que la misma pueda ser penalmente relevante y subsumido a supuestos de una omisión impropia, se va a exigir que sea humana y voluntaria, donde además de ello, deberá de existir una situación jurídica que genere el deber de actuar (posición de garante); ausencia de acción con repercusión al resultado lesivo de un bien jurídico; y la capacidad física y psicológica de haber podido realizar la acción esperada.

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2. Análisis de la conducta penalmente relevante

El análisis de una conducta tiene como finalidad determinar un mínimo de condiciones para establecer la relevancia de un comportamiento, para el derecho penal, exigiéndose en un primer momento que la conducta sea humana y voluntaria, y en un segundo momento determinar si el mismo se realizó mediante una conducta positiva, o negativa.

2.1. La conducta positiva

La conducta positiva, es comprendida como el accionar propiamente humano que manifiesta la elección del agente en el marco de las alternativas de comportamiento de las que dispone en un momento concreto. [1]

Las conductas positivas, en nuestro ordenamiento penal, son el cimiento de los tipos penales sancionado por el legislador, quien decide prohibir ciertas acciones, como una obligación de no hacer.

 2.2. La conducta negativa

La conducta negativa, es la omisión de un accionar, sin embargo, para el derecho penal no siempre dicha omisión va a repercutir en una conducta penalmente relevante, puesto que, para ello, debe de exigirse que la omisión sea voluntaria y a consecuencia de dicha conducta, exista la concreción de un resultado lesivo a un determinado bien jurídico.

3. Delitos omisivos

La forma de proteger los bienes jurídicos por parte del legislador es a través de normas prohibitivas, que limitan ciertas acciones, que al ignorarlas dan origen a los tipos de comisión. Por ej. las prohibiciones de no matarás, no robarás, están contenidas en los tipos penales de homicidio y robo.

Sin embargo, también existen tipos penales de omisión, que contienen normas de carácter imperativo, donde se exige la realización de determinadas conductas, que consisten en una obligación de hacer, y al no obedecer este mandato, la conducta es negativa, subsumida a la omisión de realizar un mandato legal.

4. La omisión impropia o comisión por omisión

La omisión impropia o comisión por omisión, se define como la omisión de impedir un resultado lesivo a un bien jurídico, pese a tener el deber jurídico de impedirlo.

La subsunción de la omisión impropia se origina sobre la base de la interpretación que realiza los operadores de justicia de un delito comisivo que admite estructuras omisivas.

En los delitos de resultado, el hecho típico es atribuible plenamente tanto a quien despliega activamente su conducta dirigida a la producción del resultado dañoso, “como a quien detenta la obligación de defender un bien jurídico tutelado frente a los ataques que puedan suscitarse y, a pesar de ello, se desentiende absolutamente de su protección, presta su asentimiento o aprobación y deja actuar al agresor”.[2]

Entonces, en la omisión impropia se imputa el resultado lesivo y no solamente el comportamiento de un individuo; no basta con la simple comprobación de que el agente omitió una conducta que pudo haber realizado, sino se reprocha que el agente ha sido el responsable de actuar e impedir el resultado determinado por la posición de garante que ostenta.

Siendo así, la figura del garante impone un deber de evitar un resultado, es decir, velar por el bien jurídico. Esta posición de garante se da cuando corresponde a un individuo una determinada función protectora del bien jurídico o una función personal de control de una fuente de peligro.

4.1. Análisis del tipo objetivo y subjetivo de la omisión impropia

La conducta omisiva para comprenderla como un delito de comisión por omisión debe de cumplir de manera copulativamente tres elementos objetivos referidos:

a) Una situación típica; posición de garante

b) Ausencia de una acción determinada; donde producto de ello se materialice el resultado

c) La existencia de capacidad física o psicológica de evitar el resultado lesivo.

Entonces, cuando se subsuma con dichos elementos, se podrá afirmar el cumplimiento del tipo objetivo, de la omisión impropia, sin embargo, en el aspecto subjetivo solamente se permitirá el dolo, excluyéndose supuestos de imprudencia.

4.2. Las fuentes del deber de garante

En el derecho penal únicamente será responsable por un delito de omisión impropia, quien reúna los requisitos especiales y jurídicamente impuesto para evitar la lesión a un determinado bien jurídico.

En ese marco, la dogmática penal ha reconocido como fuentes de un deber de garante: el deber de proteger un bien jurídico, y el deber de vigilancia o control de una fuente de peligro.

 4.2.1 El deber de protección de un bien jurídico

Como primera fuente de un deber de garante esta, el deber de protección de un bien jurídico, delimitado en tres supuestos aludidos a una vinculación familiar; comunidad del peligro; y asunción voluntaria:

  • Vinculación familiar: Referido a relaciones familiares más próximas que comparten una absoluta dependencia existencial. Ej. Relación de una madre con el hijo.
  • Comunidad del peligro: Aludido a la participación voluntaria en una actividad peligrosa en la que intervienen varias personas tácitamente obligadas, en su caso, de socorrerse ente sí. Ej. Exploradores que suben una montaña, y abandonan a un miembro del grupo que se accidento.
  • Asunción voluntaria: Donde un individuo asume voluntariamente la posición de garante de otra. Ej. Los individuos que laboran de salvavidas, o niñeras.

4.2.2. El deber de vigilancia o control de una fuente de peligro

Como segunda fuente de un deber de garante esta el deber de vigilancia o control de una fuente de peligro, el cual se divide en tres supuestos referidos a la actuación precedente o por injerencia; control de fuentes de peligro que operan en el propio ámbito de dominio; y la responsabilidad por la conducta de otras personas, conforme se procede a conceptualizar:

  • Actuación precedente o por injerencia: Refiere que a través de una conducta se crea un peligro para un bien jurídico, donde el creador del peligro se obliga a evitar que se materialice la afectación del bien jurídico. Ej. El que atropella a un transeúnte debe de socorrerlo y evitar la muerte.
  • Control de fuentes de peligro que operan en el propio ámbito de dominio: Quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro, es el responsable que el peligro no lesione un bien jurídico ajeno. Ej. Evitar que una mascota al momento de pasearlo muerda a un transeúnte.
  • Responsabilidad por la conducta de otras personas: Aludido a los individuos que tienen el deber de vigilar a otras personas que se hallan en la posición de garante respecto de los males que éstas puedan causar. Ej. Decisiones tomadas por una persona jurídica especializada en salud, en contratar personal que no cumple con el perfil profesional y producto de ello se originen lesiones de bienes jurídicos de los pacientes.

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5. Conclusiones

Las fuentes de garante en la omisión impropia, implica un relieve importante para subsumir correctamente una responsabilidad penal, puesto que determinará que individuos están obligados a evitar un resultado lesivo a determinados bienes jurídicos.

Siendo así, un individuo ostentara una condición de garante cuando tenga el deber de protección de un bien jurídico, el cual se divide en supuestos de vinculación familiar; comunidad del peligro; y asunción voluntaria.

Asimismo, para el derecho penal también se considerará una posición de garante cuando exista el deber de vigilancia o control de una fuente de peligro, dividido en supuestos de actuación precedente o por injerencia; control de fuentes de peligro que operan en el propio ámbito de dominio; y la responsabilidad por la conducta de otras personas.

Sin embargo, determinar la posición de garante no es el único requisito objetivo para atribuir responsabilidad penal a un individuo por la materialización de un resultado, sino también se exigirá que, producto a una omisión se concretice la lesión y que el agente se haya encontrado en capacidad física y psicológica de haber actuado e impedido la afectación del bien jurídico lesionado.

Bibliografía:

[1] Silva Sánchez, J. (2025) Derecho penal parte general. Madrid, España: Civitas, p. 659.

[2] Casación 725-2018, Junín. Corte Suprema de Justicia del Perú.

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