Fundamento destacado: IV. Acuerdo. 1. Los decretos son expedidos y firmados sólo por los asistentes jurisdiccionales, siendo notificados por cédula solamente aquellos que corren traslado de una solicitud o requerimiento, o citen a audiencia a los sujetos procesales.
2. Por regla general los autos serán dictados oralmente en audiencia por el juez, teniéndose por notificados a los sujetos procesales participantes, y sólo notificarse el acta de registro a aquellos que fueron citados y no concurrieron.
3. Por excepción los autos -que no requieren audiencia para su decisión- serán redactados y notificados a los sujetos procesales, cuando se resuelva solicitudes o requerimientos fiscales de imposición de medidas restrictivas de derechos y/o medidas cautelares reales.
4. La grabación en el sistema informático (el audio) es el medio por excelencia de la acreditación fidedigna del desarrollo de la audiencia, con preeminencia del acta redactada.
5. El acta debe contener en forma integra y exacta la parte resolutiva del auto o sentencia oral expedido en audiencia.
6. El auto desaprobatorio y la sentencia aprobatoria del acuerdo de terminación anticipada puede ser expedidas en forma oral o escrita.
7. La sentencia aprobatoria diferida debe ser expedida en una segunda audiencia pública, dentro de las 48 horas siguientes de cerrado el debate en la primera audiencia privada.
8. El acta de registro de audiencia será firmada por el asistente de audio y el juez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO DE LOS JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE TRUJILLO
ACUERDO PLENARIO Nº 06-2008
ASUNTO: Resoluciones judiciales
Trujillo, cuatro de enero del dos mil ocho
I. INSTALACION
Se reunieron los señores Jueces del Primero al Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Doctores, Alicia Elizabeth Villanueva Miranda, Juan Martín Ramírez Sáenz, Giammpol Taboada Pilco y Juan Julio Luján Castro, acordaron por unanimidad lo siguiente:
II. ASUNTO
Precisar la formalidad de las resoluciones expedidas por los Jueces Penales de Investigación Preparatoria
III. CONSIDERACIONES
Los Jueces Penales de Investigación Preparatoria tienen competencia material y funcional en la decisión de los requerimientos fiscales y las solicitudes de los demás sujetos procesales presentados en la Etapa de Investigación Preparatoria y en la Etapa Intermedia del proceso penal (art. 29 CPP), expidiéndose resoluciones judiciales como decretos, autos y sentencias según su objeto (art. 123 CPP).
[Continúa…]
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