[Actualización 16.08.19]
El fiscal Rafael Vela Barba, jefe del equipo especial Lava Jato, remitió un oficio a la presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, en el cual explicó los motivos por los que no asistirá a rendir cuentas por presuntas irregularidades en el acuerdo de colaboración eficaz firmado con la empresa corrupta Odebrecht.
Según indica en el documento, el documento fue recibido el día de ayer, por lo que «resulta materialmente imposible asistir a la fecha y hora dispuesta debido a la existencia de una reunión previamente programada con el equipo de trabajo que lidera el intendente Daniel Linares», indica Vela Barba.
[LO ÚLTIMO] Fiscal Rafael Vela confirmó que no asistirá a la junta de fiscales supremos de este viernes 16 ► https://t.co/oYIW8cxAGV pic.twitter.com/AF7PULPeSq
— Canal N (@canalN_) August 16, 2019
[Nota original 08.08.19]
El fiscal supremo Tomás Gálvez remitió un oficio a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, en el que le pide cumplir con el acuerdo de la Junta de Fiscales de citar a los integrantes del equipo especial Lava Jato, a fin de que expliquen detalles de los alcances del acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y el Estado.
«Hace aproximadamente un mes, la Junta de Fiscales Supremos que Ud. preside ACORDÓ citar a los Fiscales integrantes del Equipo Especial para que concurran a la Junta a fin de explicar ciertos hechos referidos a las actuados vinculados al Acuerdo de Colaboración Eficaz y Beneficios(…)», dice la misiva de Gálvez.
A principios de julio, la Junta de Fiscales Supremos acordó citar al fiscal superior coordinador del equipo especial Lava Jato, Rafael Vela, y al fiscal provincial José Domingo Pérez, para que expliquen los alcances del acuerdo con Odebrecht.
La decisión recayó en manos de los supremos Tomás Gálvez, Pedro Chávarry y Víctor Rodríguez Monteza.
Tal como se recuerda, en la junta del 9 de julio, la fiscal de la Nación se negó a esta citación, sin embargo, el voto a favor de la citación fue mayoritario. En aquel entonces Pablo Sánchez se encontraba con licencia médica.
Esta reunión también tiene por finalidad que el equipo especial informe sobre las acciones tomadas luego de que se filtre información nueva, a través de la prensa ecuatoriana, sobre supuestos sobornos repartidos para otras seis obras no contempladas en el convenio de cooperación.
A continuación compartimos el documento transcrito.
Señora doctora:
ZORAIDA ÁVALOS RIVERA
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal Supremo integrante de la Junta, ante Ud. con el debido respeto, digo:
Que hace aproximadamente un mes, la Junta de Fiscales Supremos que Ud. preside ACORDÓ citar a los Fiscales integrantes del Equipo Especial para que concurran a la Junta a fin de explicar ciertos hechos referidos a las actuados vinculados al Acuerdo de Colaboración Eficaz y Beneficios suscrito entre la Empresa ODEBRETCH y sus representantes con los Fiscales referidos, atendiendo a que desde diversos sectores así como la prensa están formulando diversos cuestionamientos al referido Acuerdo; sin embargo, ha transcurrido un tiempo razonable y se han realizado dos Sesiones de Junta y no se ha citado a los fiscales referidos ni se ha programado fecha para su concurrencia.
Siendo así, solicito a Ud. tenga a bien disponer que se programe la concurrencia de los fiscales para la siguiente Sesión de Junta, toda vez que ya se ha publicitado la Sentencia emitida en el proceso penal de colaboración eficaz de dicha Empresa y sus funcionarios, de la misma que se advierte que el Acuerdo (el mismo que se mantiene en secreto) presentaría diversas incongruencias y deficiencias; por lo que atendiendo a que se están llevando a cabo otros Acuerdos con esta Empresa y con otras afines, resulta necesario realizar las correcciones pertinentes a fin de cautelar los intereses del Estado y de velar por la recta administración de justicia. Al respecto, se ha podido advertir varias deficiencias en diversos puntos, las cuales (entre otros) deberán ser esclarecidas por los fiscales en cuestión. Estas deficiencias, entre otras son las siguientes:
1. Se establece que se trata de un Acuerdo en el que se ha plasmado una colaboración “progresiva o continua». Con ello se estaría permitiendo incluir dentro del marco del Acuerdo a cualquier otro hecho que pudiera conocerse con posterioridad, aun cuando la información incriminatoria no provenga de fuentes referidas a los colaboradores. Esto es, en lugar de abrirse una nueva investigación por los nuevos hechos y con los nuevos elementos de prueba, como corresponde, estos hechos nuevos simplemente se tendrían que incorporar en el Acuerdo ya suscrito y homologado y los beneficios obtenidos por los “colaboradores” simplemente se mantendrían sin variación alguna.
En tal caso, si bien resultarían adecuados los beneficios concedidos a los colaboradores por la información proporcionada sobre los cuatro proyectos respecto de los cuales han asumido su responsabilidad y como premio por la información proporcionada, se estaría generando un manto de impunidad respecto a los demás hechos y demás personas, sobre los cuales los colaboradores no han admitido responsabilidad ni han proporcionado información. No siendo suficiente con que luego de que se obtiene la información por otros medios, la empresa y demás colaboradores admitan su responsabilidad y con ello se les conceda todos los beneficios del Acuerdo ya suscrito y homologado, pues en este caso, los “colaboradores” en lugar de proporcionar información, la han ocultado, y no pueden ser premiadas estas acciones obstruccionistas.
2. El Acuerdo se lleva a cabo utilizando los criterios y beneficios establecidos en el marco de la normatividad prevista para la investigación de delitos cometidos en el marco de una organización criminal; sin embargo, a ninguna de las personas naturales ni jurídicas comprendidas en el Acuerdo se las ha investigado ni comprendido por el delito de organización criminal, lo cual revela una incongruencia incomprensible.
3. Y claro, llama la atención que en el Acuerdo no se haya comprendido los cargos por organización criminal contra los funcionarios o empleados que formando parte de la empresa Odebrecht han cometido -por más de 15 años- diversos delitos contra la administración pública, sobornando a presidentes de la República, ministros de Estado, y otros funcionarios públicos de alta jerarquía, valiéndose de una estructura económica, propia de una empresa trasnacional que le permitía contar con un área específica para el pago de sobornos (denominado departamento de operaciones estructuradas), así como haberse valido de la creación de empresas off shore, de la adquisición de bancos o de la presentación de clientes peruanos a bancos radicados en paraísos fiscales con el único fin de encubrir los pagos ilícitos que realizaban. Todo lo cual obviamente evidencia que si hay en el mundo un ejemplo de organización criminal de corte empresarial esa es justamente la empresa “Odebrecht” con su cuerpo de funcionarios, que en el Perú y en distintos países se encargaban de cometer diversos delitos para hacerse de contratos de obras públicas para obtener ingentes ganancias ilícitas.
Esta omisión resulta más desconcertante si se tiene en cuenta que el Equipo Especial imputa cargos por organización criminal a todos los expresidentes de la República del siglo XXI, ministros de Estado, alcaldes de Lima, entre otros altos funcionarios públicos, pero ha olvidado imputar el cargo de organización criminal a los funcionarios de la empresa Odebrecht así como a la propia Empresa quienes eran precisamente los que manejaban y determinaban la realización y comisión de los hechos que han dado lugar a que se comprenda por organización criminal a los expresidentes y demás funcionarios referidos.
4. Asimismo, en el Acuerdo de Colaboración eficaz no se realiza cargos por la comisión del delito de corrupción activa de funcionarios públicos (artículo 397° del Código Penal) en su modalidad genérica o específica cuando, en realidad, la empresa Odebrecht para ganar los contratos de obras públicas no solo se coludió con los funcionarios públicos sino que también procedió a pagar ingentes cantidades de dinero como sobornos a fin de obtener la adjudicación de contratos.
Al respecto es de tener en cuenta que si bien se ha comprendido a los colaboradores por delito de colusión, este no necesariamente comprende ni agota al soborno pagado a los funcionarios, por el contrario, este configura el delito de corrupción de funcionarios. Así por ejemplo, el delito imputado al expresidente Alejandro Toledo no configura una simple colusión sino también el delito de corrupción de funcionarios. Asimismo, ¿Cómo debemos entender el pago de cerca de 40 millones de dólares por parte de la empresa Odebrecht a diversos funcionarios públicos peruanos? ¿No han sido sobornados?
(…)
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