Fiscal solo tiene una oportunidad para fijar el plazo de la investigación y no puede completarlo mediante la «ampliación» [Exp. 00177-2019-8]

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Fundamentos destacados: 5.1.3 […] b) Ello quiere decir que el Ministerio Público, al señalar como plazo de la investigación preparatoria un plazo menor (18 meses), a pesar de haber tenido la posibilidad de fijarlo en 36 meses (límite máximo), no podría completar dicho plazo de manera unilateral, mediante la etiqueta jurídica de la ampliación del plazo de la investigación preparatoria por 18 meses adicionales, en razón a que no existe dicha figura procesal, siguiendo el criterio establecido en el Fundamento Jurídico 2.13 de la Casación 354-2019-Lima.

b) Además se entiende que el Ministerio Público cuando fijó de manera unilateral el plazo ordinario de la investigación preparatoria en dieciocho meses, aún cuando haya sido por debajo del límite máximo (treinta y seis meses), agotó dicha potestad para fijarlo, dado que el ente persecutor del delito tiene una sola oportunidad para fijar dicho plazo ordinario de la investigación preparatoria, de tal suerte, que si pretendiera una próloga extraordinaria de dicho, necesariamente deberá contar con la autorización judicial.


Sumilla: El Ministerio Público tiene una sola oportunidad para fijar el plazo ordinario de la investigación preparatoria

(…), el Ministerio Público cuando fijó de manera unilateral el plazo ordinario de la investigación preparatoria en dieciocho meses, aun cuando haya sido por debajo del límite máximo (treinta y seis meses), agotó dicha potestad para hacerlo, dado que el ente persecutor del delito tiene una sola oportunidad para fijar dicho plazo ordinario de la investigación preparatoria, de tal suerte, que si pretendiera una prórroga extraordinaria de dicho, necesariamente deberá contar con una autorización judicial.


PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

Expediente. N°00177-2019-8-
5001-JR-PE-01

AUTO DE CONTROL DE PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DOS

Lima, veinticinco de abril del
Dos mil veintitrés

Estando al pedido de control de plazo de la investigación preparatoria, planteado por las defensas técnicas de tres investigados.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE CONTROL DE PLAZO PLANTEADO POR EL LETRADO AZABACHE

& Primera intervención La defensa técnica del investigado Efraín Teodoro Wong Lu Vega planteó control de plazo de la investigación preparatoria, a fin que se decrete la culminación de la misma, en atención a lo siguiente:

[Continúa…]

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