La falsificación de documentos no es un delito de propia mano (España) [SAP M 8070/2017]

Fundamento destacado: En el caso de autos, la participación del acusado en la confección falsaria de la tarjeta ocupada por la Policía resulta evidente. El hecho de que figure como titular y que se encontrara en su poder, revela su participación a título de autor, independientemente de que fuera él u otro quien hubiera llevado a cabo la materialidad de la falsificación documental, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que no nos encontramos ante un delito de “propia mano”, en el que solo se castiga como autor a quien material y directamente lleva a cabo la falsificación, sino frente a la posibilidad de atribuir esa autoría a todos los que realicen un aporte determinante para su comisión, como el de la facilitación de los datos personales. Es evidente que el acusado, de no ser quien personalmente manipuló la tarjeta de autos, fue el que facilitó sus datos personales para que figurasen en la misma. Pues bien, la doctrina jurisprudencial de manera reiterada (STS n° 1569/2002, de 27 de septiembre, que cita SSTS de 11/05/1993, 26/04/1997, 1/02/1999 o 26/02/2000, etc.) ha considerado aplicable con carácter general un concepto amplio de autoría en los delitos de falsedad documental, entre los que hay que ubicar el delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje en el art. 399 bis.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: SAP M 8070/2017 – ECLI:ES:APM:2017:8070
Id Cendoj: 28079370022017100330
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 22/03/2017
No de Recurso: 1471/2014
No de Resolución: 200/2017
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
Tipo de Resolución: Sentencia

Sección n° 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 – 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051530
N.I.G.: 28.006.00.1-2013/0029295
Procedimiento Abreviado 1471/2014
Delito: Falsificación de moneda
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción n° 03 de Alcobendas
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5553/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS
DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO
DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO (PONENTE)
DOÑA CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA
SENTENCIA 200/2017
En Madrid, a 22 de marzo de 2017

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 17 de marzo de 2017, la causa seguida con el n° 1471/2014 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas n° 5553/2013 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Alcobendas, por un supuesto delito de falsedad de tarjeta de crédito y un delito continuado de estafa en grado de tentativa, contra Salvador, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1972, hijo de Torcuato y de Rebeca, natural de Madrid, en prisión provisional por esta causa y con DNI n° NUM001, con antecedentes penales no computables y de ignorada solvencia; representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Pérez Bayona, y defendido por la Letrada doña Coral Ayora Escalada; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Fidel Solera Guijarro, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don VALENTÍN SANZ ALTOZANO, que expresa el parecer del Tribunal.

[Continúa…]

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