Lamentamos compartir la noticia del fallecimiento del reconocido constitucionalista argentino Néstor Pedro Sagüés a los 82 años. El exmagistrado del Tribunal Constitucional, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, uno de sus discípulos y mejores amigos, compartió la triste noticia a través de su cuenta de Facebook.
Néstor Pedro Sagüés, nacido el 5 de junio de 1942, con 21 años fue el primer egresado como abogado en la ciudad de Rosario, en su Escuela de Derecho (1963), la actual Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Posteriormente, se doctoró en esa casa de altos estudios y en la Universidad Complutense de Madrid, ambos eventos hacia 1966.
Carrera docente
Tuvo una extendida carrera docente. Fue profesor titular emérito por la Universidad de Buenos Aires (con anterioridad, profesor titular por concurso); profesor investigador y director del Diplomado en Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Argentina (sede Rosario); profesor extraordinario en la Universidad Austral de Buenos Aires; y profesor en las maestrías en Derecho Procesal Constitucional, y en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, de la Universidad Panamericana, de México Distrito Federal. Ha sido conferencista y profesor invitado por numerosas universidades y escuelas judiciales de América y Europa. Por supuesto, LP también lo tivo como profesor en un Diplomado de Derecho Constitucional.
Obras académicas
Fue autor de importantes libros de derecho como Representación política; Las leyes secretas; Mundo jurídico y mundo político; Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario; Acción de amparo; Hábeas corpus; La interpretación judicial de la Constitución. De la constitución nacional a la constitución convencionalizada; Constitucionalismo social; Elementos de derecho constitucional; Manual de derecho constitucional; El sistema de derechos, magistratura y procesos constitucionales en América Latina; El tercer poder. Notas sobre el perfil político del Poder Judicial; Derecho procesal constitucional: logros y obstáculos; Constitución argentina; y Compendio de derecho procesal constitucional.
Cargos académicos y reconocimientos
Fue presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; y presidente del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional.
Tuvo más de diez doctorados honoris causa y fue profesor honorario de diversas universidades iberoamericanas. Obtuvo numerosos premios jurídicos y fue condecorado con la Medalla de Honor del Tribunal Constitucional del Perú.
Fue miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas, de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y de Córdoba, de la Academia Interamericana de Derecho Internacional y Comparado y de la Academia de Derecho del Perú. También fue ciudadano distinguido por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y ciudadano destacado por la Municipalidad de Rosario.
En el ámbito judicial ejerció como juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, fue presidente de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario, y fiscal de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Penal y Laboral de la misma sede.
Recordemos al maestro con una conferencia que dictó en LP. Clic aquí.
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El cambio sustancial de los supuestos de hecho de un tipo penal que amplíe la aplicación de la pena de muerte vulnera la prohibición de extensión de la pena capital prevista en la CADH [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala, f. j. 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley del sistema financiero deberán reportar operaciones a la UIF-Perú [Decreto Supremo 008-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-LP-218x150.png)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VÍDEO] Giancarlos Serna: Los procuradores asisten presencialmente a las conciliaciones solo para rechazar cualquier acuerdo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-GIANCARLO-SERNA-ARBITRAJE-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![El cambio sustancial de los supuestos de hecho de un tipo penal que amplíe la aplicación de la pena de muerte vulnera la prohibición de extensión de la pena capital prevista en la CADH [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala, f. j. 86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Giancarlos Serna: Los procuradores asisten presencialmente a las conciliaciones solo para rechazar cualquier acuerdo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-GIANCARLO-SERNA-ARBITRAJE-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El incremento de incapacidad derivado de una enfermedad profesional (por el paso del tiempo) no implica realizar un nuevo cálculo de la remuneración computable, sino reajustar el porcentaje de menoscabo sobre la remuneración computable fijada desde la fecha del certificado que acredita el aumento de la incapacidad [Casación 14504-2023, Lima, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

