Facultad de admitir medios probatorios de oficio tiene como fundamento el principio de socialización del proceso [Casación 5093-2011, Lima]

Fundamento destacado: Quinto.- Que, en el presente caso, la recurrente denuncia la admisión de medios probatorios de oficio, señalando que fueron presentados como medios probatorios extemporáneos; y a efectos de verificar la infracción señalada se aprecia de los actuados que mediante resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez que obra a fojas cuatrocientos veinticuatro, se incorporaron al proceso como medios probatorios de oficio los documentos contenidos a fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y cinco a trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y ocho a trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y dos a trescientos sesenta y tres y trescientos  sesenta y cuatro a trescientos sesenta y cinco; consistes en las copias certificadas del proceso penal seguido por Adrián Tarmeño Saavedra e Isabel Munayco Saravia de Tarmeño contra Otilia Niño de Guzmán de Estacio, si bien dichos documento fueron presentados por los demandantes, el Juez utilizando sus facultades contenidas en el artículo 194 los admitió como medio probatorios de oficio, en la convicción del esclarecimiento de los hechos; esta facultad encuentra fundamento en el Principio de Dirección y el Principio de Socialización del Proceso que se encuentra regulado en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil.


SUMILLA: Los medios probatorios de oficio son utilizados en la convicción del esclarecimiento de los hechos y esta facultad del Juez tiene fundamento en el Principio de Dirección y el Principio de Socialización del Proceso que se encuentra regulado en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CAS. NRO. 5093-2011
LIMA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA

Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cinco mil noventa y tres —dos mil once, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, la demandada Otilia Niño de Guzmán de Estacio, interpone recurso de casación a fojas quinientos veintiséis, contra la sentencia de vista de fecha ocho de setiembre de dos mil once, obrante a fojas quinientos tres, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, que declara fundada la demanda interpuesta por Adrián Tarmeño Saavedra e Isabel Munayco Saravia de Tarmeño contra Otilia Niño de Guzmán de Estacio sobre otorgamiento de escritura pública; en consecuencia ordena que la demandada Otilia Niño de Guzmán de Estacio, cumpla con otorgar a los demandantes la Escritura Pública de contrato de compra venta de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA: 

Por escrito de fojas veinticinco, de fecha nueve de julio de dos mil siete, Adrián Tarmeño Saavedra e Isabel Munayco Saravia de Tarmeño interpone demanda contra Otilia Niño de Guzmán de Estacio; siendo su pretensión principal: otorgamiento de escritura pública, al negarse la demandada de suscribir la escritura pública del contrato de compra venta del inmueble ubicado en la avenida Santa Rosa seiscientos uno (antes Manzana veintitrés, Lote 1- a), Urbanización Piñonate-San Martín de Porres-Lima.

Como fundamentos de su pretensión señala que el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete, suscribió con la demandada el contrato de compra venta del bien materia de litis, habiendo cancelado el íntegro del precio. Que en la cláusula 4 del contrato se estableció, que la minuta no se elevaría a escritura pública, hasta que la Dirección General de Bienes Nacionales, otorgue el título de propiedad a favor de la vendedora y en una cláusula adicional la transferencia a los nuevos propietarios. Asimismo señala que a la demandada la Dirección General de Bienes Nacionales le otorgó el título de propiedad, no cumpliendo con insertar la cláusula adicional de transferencia a los nuevos propietarios, y la demandada se niega a suscribir la escritura. Por ultimo señala que la maliciosa les ha interpuesto una demanda de desalojo, ya que están en posesión del bien, la misma que fue declarada improcedente.

[Continúa…]

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