Jurisprudencia del artículo 932 del Código Civil.- Hallazgo de objetos perdidos

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Artículo 932.- Hallazgo de objetos perdidos
Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.


Concordancias

CC: art. 933; CP: art. 192; DS 015-2014-DE: art. 252.


Jurisprudencia del artículo 932 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Hallazgo de red anchovetera en altamar recae en quien la encontró y comunicó a la capitanía del puerto a titulo propio sin dependencia laboral [Casación 107-2006, Callao]. Link: lpd.pe/0RmZk
  2. Detenido que poseía celular aparentemente perdido incurre en apropiación irregular si pudo entregarlo a su dueña o autoridad municipal [RN 1897-2019, Lima Este]. Link: lpd.pe/kjrd6

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