Es factible que propietario de terreno acceda a opciones por edificación de buena fe si en reivindicación no se acreditó mala fe [Pleno Distrital Civil Lima Norte 2009]

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Fundamento destacado: TEMA 04: MALA FE EN LA EDIFICACIÓN NO ESTIMADA Y LA FACULTAD DEL JUEZ PARA LA PRONUNCIACIÓN POR LA OPCIÓN DE BUENA FE

Pregunta:

¿En un proceso de reivindicación y accesión por la mala fe para la demolición de lo construido en terreno ajeno, si no se prueba mala fe , es factible disponer en la sentencia que el propietario del terreno opte en ejecución, entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno conforme a la previsión del artículo 941 del Código Civil?

Primera Ponencia:

Si es factible que el propietario del terreno accede a las opciones legales que contiene el artículo 941 del Código Civil, en ejecución de sentencia, si de lo actuado en el proceso se ha acreditado que el demandado por reivindicación ha construido de buena fe en el terreno de propiedad del actor, pues de otro modo, la pretensión reivindicatoria devendría en inejecutable.[…]

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: “Si es factible que el propietario del terreno accede a las opciones legales que contiene el artículo 941 del Código Civil en ejecución de sentencia, si de lo actuado en el proceso se ha acreditado que el demandado por reivindicación ha construido de buena fe en el terreno de propiedad del actor, pues de otro modo, la pretensión reivindicatoria devendría en inejecutable”

Culminado el acto de votación se dio por concluida la sesión plenaria del Pleno Jurisdiccional en materia Civil del Distrito Judicial de Lima Norte.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL 2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

La Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conformada por los señores magistrados: Walter Alfredo Díaz Zegarra Presidente

TEMA 01

VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

¿En los procesos sumarísimos de otorgamiento de escritura pública conforme a lo establecido por el Artículo 1412 del Código Civil, es viable discutir la validez del acto jurídico contenido en el contrato materia de formalización?

Primera Ponencia:

1.- Los procesos sumarísimos de otorgamiento de escritura pública se caracterizan por su naturaleza expeditiva, por ello, no es viable discutir la validez del acto jurídico contenido en el contrato materia de formalización. Basta para ello la preexistencia del mismo, excepto que no satisfaga los elementos esenciales de un contrato de compraventa como son: cosa, precio y consentimiento.

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Segunda Ponencia:

2.- Es viable discutir la validez del acto jurídico contenido en el contrato materia de formalización, dado que no es posible jurídicamente disponer la formalización de un acto jurídico inválido. En tales casos la demanda debe ser declarada improcedente, debiendo previamente resolver la validez del acto jurídico en un proceso lato.

GRUPO DE TRABAJOS: En este estado, el doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra presidente de la Comisión del Pleno Jurisdiccional, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

GRUPO 01: El señor magistrado relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD voto por la primera ponencia, en este sentido que lo que se pretende con la escritura pública es tan solamente el de revestir de formalidad pretende con la escritura pública es tan solamente el de revestir de formalidad a un acto jurídico ya celebrado por mandato de la ley o por acuerdo de las partes, no afectando el proceso en el contenido del acto celebrado.

GRUPO 02: El señor magistrado relator, expreso que el grupo por MAYORÍA voto a favor de la primera ponencia bajo el fundamento que, atendiendo a que la finalidad del proceso de escritura pública en formalizar el acto celebrado por las partes cuando así resulte de la ley o del convenio de estas, no corresponde discutir en su interior aspectos relativos a la validez de dicho acto. Asimismo teniendo en cuenta la naturaleza del proceso sumarísimo, no resulta idónea la disquisición respecto a la validez del acto jurídico, puesto que éste último es de naturaleza más compleja y requiere de un debate judicial y actividad probatoria mas lata, que terminará con su sentencia constitutiva de derechos.

GRUPO 03: El señor magistrado relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD voto por la primera ponencia expresado que, en el proceso de escritura pública solamente se busca el revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no discutiendo en esta vía los requisitos para su validez, por ello se sustancia en la vía sumarísima. El hecho de que en un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública, no impide que en otro proceso se peticione la invalidez del acto jurídico contenido en dicho instrumento, además entre ambas pretensiones no existe identidad.

GRUPO 04: El señor magistrado relator, expreso que el grupo por UNANIMIDAD voto por la primera ponencia, señalando que el proceso de otorgamiento de escritura pública es solo un acto declarativo, que tiene por finalidad formalizar el acto de transferencia de la propiedad, proceso en el cual no pude discutirse la validez o invalidez de un acto jurídico que requiere de un proceso mas amplio y de debate de medios de pruebas, que en un proceso sumarísimo se encuentra limitado.

DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados relatores de los cuatro grupos de trabajo el Presidente de la Comisión del pleno doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

-No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación con intervención de ocho Jueces Superiores.

VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión del pleno jurisdiccional doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra inicio el conteo de los votos de los señores Jueces Superiores en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado siguiente:

Primera ponencia: Total de ocho votos.

Segunda ponencia: Total de cero votos.

Abstenciones: Ninguna

CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno adoptó por UNANIMIDAD la ponencia que enuncia lo siguiente: “Los procesos sumarísimos de otorgamiento de escritura pública se caracterizan por su naturaleza expeditiva por ello no es viable discutir validez del acto jurídico contenido en el contrato materia de formalización. Basta para ello la preexistencia del mismo, excepto que no satisfaga los elementos esenciales de un contrato de compra venta como son: cosa, precio y consentimiento”

[Continúa…]

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