Compartimos la conclusión del tema I del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia realizado el 10 de junio de 2016.
Tema I: Se realice la ejecución de las sentencias de divorcio, sobre los bienes gananciales, no incluidos en ella.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
COMISIÓN DE PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
ACTA DE SESION PLENARIA
En Independencia, siendo las tres de la tarde del día diez de junio de dos mil dieciséis, en el Salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, conformada por los magistrados: CECILIA ISABEL SIADEN AÑI, HILDA JULIA HUERTA RÍOS, JOSÉ ROÑAL ALIAGA RENGIFO, MILKO RUBÉN SIERRA ASENCIOS Y FILOMENA LIDIA VARGAS TIPULA, en la Plenaria convocada para el día de la fecha, se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que éste evento académico participan veinticuatro magistrados de todas las instancias que conocen en materia de Familia, por lo que se tiene los siguientes resultados:
TEMA I
Se realice la ejecución de las sentencias de divorcio, sobre los bienes gananciales, no incluidos en ella.
POSICIONES
PRIMERA PONENCIA: La forma de ejecución de la liquidación de los bienes sociales.
SEGUNDA PONENCIA: ¿Si es posible incluir en la liquidación de gananciales los bienes sociales no considerados en la sentencia?.
Luego de deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
Por la primera postura: 10
Por la segunda postura: 14
En consecuencia, la conclusión plenaria por mayoría, en este tema es la siguiente:
– En la ejecución de la sentencias de divorcio, se pueden producir eventualidades en la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales, debiendo considerarse en ésta liquidación los bienes enajenados con reserva de propiedad, bienes que han sido objetos de prescripción adquisitiva, bienes reivindicados, bienes resueltos, entre otros de igual naturaleza, sobre los mismos deben evaluarse su origen de los fondos que originaron la adquisición de dichos bienes para su incorporación en el inventario de la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales; el cual servirá para establecer si es un bien social o un bien propio; esto está sustentado en lo-que establece el artículo trescientos veinte del Código Civil, que dispone: “Que el inventario, valorizado permite que la liquidación de los bienes sociales recaiga sobre la totalidad de los bienes antes anotados, debiendo denominarse como lo establece la doctrina imperante, como bienes anómalos”.
– Deben ejecutarse todos los bienes de la sociedad de gananciales, pero hasta antes de la inscripción de la liquidación de la sociedad de gananciales, ello en mérito al principio pro comunitate, que tiene que ver con los bienes ganaciales obtenidos que son sociales y tienen que compartise por el principio de igualdad de cónyuges.
– Lo que importa es que nadie se enriquezca ni se empobrezca, no debe existir un desequilibrio patrimonial despúes del divorcio.