Compartimos la conclusión del tema I del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia realizado el 10 de junio de 2016.
Tema I: Se realice la ejecución de las sentencias de divorcio, sobre los bienes gananciales, no incluidos en ella.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
COMISIÓN DE PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
ACTA DE SESION PLENARIA
En Independencia, siendo las tres de la tarde del día diez de junio de dos mil dieciséis, en el Salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, conformada por los magistrados: CECILIA ISABEL SIADEN AÑI, HILDA JULIA HUERTA RÍOS, JOSÉ ROÑAL ALIAGA RENGIFO, MILKO RUBÉN SIERRA ASENCIOS Y FILOMENA LIDIA VARGAS TIPULA, en la Plenaria convocada para el día de la fecha, se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que éste evento académico participan veinticuatro magistrados de todas las instancias que conocen en materia de Familia, por lo que se tiene los siguientes resultados:
TEMA I
Se realice la ejecución de las sentencias de divorcio, sobre los bienes gananciales, no incluidos en ella.
POSICIONES
PRIMERA PONENCIA: La forma de ejecución de la liquidación de los bienes sociales.
SEGUNDA PONENCIA: ¿Si es posible incluir en la liquidación de gananciales los bienes sociales no considerados en la sentencia?.
Luego de deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
Por la primera postura: 10
Por la segunda postura: 14
En consecuencia, la conclusión plenaria por mayoría, en este tema es la siguiente:
– En la ejecución de la sentencias de divorcio, se pueden producir eventualidades en la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales, debiendo considerarse en ésta liquidación los bienes enajenados con reserva de propiedad, bienes que han sido objetos de prescripción adquisitiva, bienes reivindicados, bienes resueltos, entre otros de igual naturaleza, sobre los mismos deben evaluarse su origen de los fondos que originaron la adquisición de dichos bienes para su incorporación en el inventario de la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales; el cual servirá para establecer si es un bien social o un bien propio; esto está sustentado en lo-que establece el artículo trescientos veinte del Código Civil, que dispone: «Que el inventario, valorizado permite que la liquidación de los bienes sociales recaiga sobre la totalidad de los bienes antes anotados, debiendo denominarse como lo establece la doctrina imperante, como bienes anómalos».
– Deben ejecutarse todos los bienes de la sociedad de gananciales, pero hasta antes de la inscripción de la liquidación de la sociedad de gananciales, ello en mérito al principio pro comunitate, que tiene que ver con los bienes ganaciales obtenidos que son sociales y tienen que compartise por el principio de igualdad de cónyuges.
– Lo que importa es que nadie se enriquezca ni se empobrezca, no debe existir un desequilibrio patrimonial despúes del divorcio.




![Sí procede dúplica del plazo de prescripción (art. 80 CP) cuando un funcionario público comete delitos contra la fe pública si con ello afecta directamente el patrimonio del Estado (interpretación conforme al art. 41 reformado de la Constitución) [Apelación 345-2024, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Servidores 276 repuestos judicialmente tienen derecho al incentivo CAFAE? [Informe 2808-2025-EF/53.04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)









![Osiptel: medidas para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio móvil [Resolución 000116-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![MML sancionará el uso indebido de galerías, estacionamientos y viviendas como depósitos en el Centro Histórico [Ordenanza 2787]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/expropiacion-inmuebles-Centro-Historico-de-Lima-lp-derecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Inmobiliaria debe indemnizar con S/15 000 a extrabajador que sufrió daño moral al ser trasladado a auditorio, manteniéndolo sentado en sillas y sin labores asignadas por cuatro meses [Casación 25294-2018, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/post-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-324x160.jpg)