UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de Ciencia Politica y Gobernabilidad
PRONUNCIAMIENTO
ESCUELA DE CIENCIA POLITICA Y GOBERNABILIDAD
Ante la acción militar unilateral ejecutada por los Estados Unidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela el 3 de enero del presente año, la Escuela de Ciencia Politica y Gobernabilidad, expresa su más enérgica condena frente a hechos que configuran una grave violación del Derecho Internacional contemporáneo y un acto de fuerza incompatible con los principios y normas que rigen el sistema interamericano e internacional.
Dicha intervención no solo afecta de manera directa la soberania y la integridad territorial del Estado venezolano, sino que altera sustancialmente el equilibrio del sistema politico regional, distorsiona las relaciones internacionales en el hemisferio y socava de forma directa los esfuerzos orientados a la consolidación de los valores democráticos, la paz y la seguridad colectiva.
La Escuela rechaza categóricamente toda conducta estatal que vulnere los principios de no intervención en los asuntos internos de los Estados; de prohibición absoluta del uso o la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales; de respeto a la soberania y a la integridad territorial y del derecho de los pueblos a la libre determinación.
La incursión militar no constituye ni puede constituir un mecanismo legitimo para enfrentar supuestas violaciones al Estado de derecho de un Estado. El recurso unilateral a la fuerza, bajo pretextos politicos, humanitarios o democráticos, representa una negación del orden juridico internacional y un precedente peligroso que debilita los fundamentos normativos del sistema internacional y la seguridad global.
En ese sentido, se reafirma que ninguna circunstancia interna, incluidas crisis politicas, violaciones de derechos humanos o la existencia de gobiernos autoritarios, habilita juridicamente a otro Estado a actuar de manera unilateral. Tales situaciones deben ser tratadas exclusivamente a través de los mecanismos multilaterales, colectivos y pacificos previstos en la Carta de las Naciones Unidas y en los instrumentos del sistema interamericano.
Dicha acción militar unilateral por parte de un Estado con capacidad hegemónica frente a un pais latinoamericano reproduce lógicas históricas de dominación, asociadas a intereses de dominación económica, control de recursos naturales y energéticos. Estas prácticas, además, erosionan la credibilidad del sistema multilateral, debilitan las instituciones internacionales y fomentan dinámicas de inestabilidad regional.
Reafirmamos nuestra vocación pacifista, exigiendo la plena vigencia del derecho internacional como un pilar indispensable para la paz, la democracia y el desarrollo sostenible de la región.
Inscríbete aquí Más información




![Elementos que identifican a la remuneración: (i) es percibida por el trabajador como consecuencia de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo, (ii) constituye una ventaja patrimonial al incrementar directa o indirectamente el patrimonio del trabajador; y, (iii) es de libre disponibilidad para el trabajador [Casación 6535-2023, Callao, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La falta de ubicación del área a prescribir en alguno de los lotes de la parcelación inscrita en la partida del predio de mayor extensión, según lo informado por el área de Catastro, no impedirá la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de inscripción, cuando el ente técnico advierta que el predio objeto de rogatoria se ubica en el ámbito del polígono del predio de mayor extensión [Res. 2297-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocarse a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)
![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban el sistema informático de seguimiento para la gestión de calidad (SIGCAL) [Resolución 006-2026-PCM/SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![La contratación de productos farmacéuticos estratégicos con proveedores extranjeros no domiciliados no requiere RNP, pero debe cumplir las normas técnicas obligatorias [Opinión D000044-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)





















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos que identifican a la remuneración: (i) es percibida por el trabajador como consecuencia de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo, (ii) constituye una ventaja patrimonial al incrementar directa o indirectamente el patrimonio del trabajador; y, (iii) es de libre disponibilidad para el trabajador [Casación 6535-2023, Callao, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![Aprueban el sistema informático de seguimiento para la gestión de calidad (SIGCAL) [Resolución 006-2026-PCM/SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![La falta de ubicación del área a prescribir en alguno de los lotes de la parcelación inscrita en la partida del predio de mayor extensión, según lo informado por el área de Catastro, no impedirá la anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble materia de inscripción, cuando el ente técnico advierta que el predio objeto de rogatoria se ubica en el ámbito del polígono del predio de mayor extensión [Res. 2297-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-100x70.jpg)



