Las cuatro habilidades del abogado eficaz, del exitoso letrado Julio García Ramírez, es un libro cuya lectura recomendamos vivamente por la múltiple variedad de consejos que pueden ayudarnos a mejorar nuestro desempeño profesional. Aquí compartimos un pequeño extracto a propósito del interrogatorio de la parte contraria. A adquirir el libro, no tiene pierde.
Opino sinceramente que, en muchas audiencias previas, los abogados hemos pedido el interrogatorio de la parte contraria por inercia, y en no pocas ocasiones no nos paramos a pensar si realmente es necesario, valorando las consecuencias y la incertidumbre que supone haberlo propuesto.
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Permitir hablar a la parte contraria es permitir que pueda mentir, es dar lugar a que transmita emociones, certidumbre, o incluso la verdad de los hechos que estamos intentando desvirtuar en el ejercicio de defender los intereses de nuestro cliente.
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Permitiendo hablar a la parte contraria facilitamos la labor de su abogado, ya que con ello su cliente puede contestar y aclarar aspectos que podían no haber quedado muy claros en sus escritos.
Proponer el interrogatorio de la parte contraria es, en ocasiones, un error, aunque es normal pedirlo por sistema, dado que, como anteriormente he especificado, en nuestra universidad o escuela de práctica jurídica, no se nos ha enseñado eficazmente el arte de preguntar y de valorar una estrategia correcta para realizar un buen interrogatorio.

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¿Por qué pedimos el interrogatorio? ¿Vamos a conseguir que la parte contraria caiga en contradicciones? ¿Estamos dispuestos a prepararlo con tiempo y estudiar muy bien las preguntas que vamos a realizar? ¿Pedir el interrogatorio puede suponer que la parte contraria se afirme aún más en sus planteamientos?
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Aconsejo una profunda reflexión: los jueces son influenciables, como cualquiera de nosotros, y hay algunas personas que en sala son unos perfectos actores… ellos mismos se creen sus mentiras y convencen a cualquiera.
28 Feb de 2016 @ 12:49
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