¿En qué consiste la conversión automática en los delitos de omisión de asistencia familiar?

11036

Escribe: Freddy Rojas López[1]
Socio Senior y Jefe del Área Penal del Estudio Muñiz

El 9 de enero de 2020, se publicó el Decreto de Urgencia 008-2020, mediante el cual se beneficia a las personas que se encuentran privadas de libertad por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar regulado y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, siempre y cuando cumplan con el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia; y, adicionalmente se modifica el artículo 2° del Código Procesal Penal el cual prevé el principio de oportunidad.

Decreto de Urgencia 008-2020

La presente norma se dio a raíz de la preocupación de proteger el principio del interés superior el niño y adolescente, debido a que una cantidad importante de los obligados se encuentran recluidos en centros penitenciarios, generando que el pago de la reparación civil y de las deudas alimentarias nunca lleguen a cumplirse, siendo los más perjudicados los niños de nuestro país.

Lea también: Deudores alimentarios presos quedarán en libertad si pagan pensiones y reparación civil [D.U. 8-2020]

La problemática anterior, sumado a la necesidad de contrarrestar el hacinamiento penitenciario –el cual genera condiciones inhumanas e indignas de alojamiento, higiene y alimentación–, generó plantear la solución de “promover los egresos penitenciarios de internos condenados por el delito de asistencia familiar” siempre que: i) su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de la reparación civil y deudas pendientes, ii) se establezca una revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago, y iii) el egresado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo.

Lea también: Omisión a la asistencia familiar, pago de la reparación civil y revocación de la pena suspendida [Casación 131-2014, Arequipa]

Un tema relevante que tiene relación para que los procesados o sentenciados por el delito de omisión de asistencia familiar no ingresen a un centro penitenciario, es tener en cuenta uno de los fundamentos expresados en la Casación 131-2014, Arequipa, que señala que la revocatoria de la suspensión de la pena por no cumplir con una regla de índole pecuniario, tiene su excepción cuando el sentenciado acredite que no puede pagar o que lo viene haciendo de modo fraccionado. Esto debido a que si estamos en alguno de estos casos, no tendría sentido su reclusión en una cárcel, por cuanto, esto no ayudaría para que el obligado cumpla con sus obligaciones como padre.

Lea también: D.L. 1300: Regulan el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena

En ese sentido, el referido decreto establece que procederá la conversión automática en una pena alternativa si el recluido certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y la deuda acumulada hasta el momento de su solicitud.

En este punto es importante indicar que, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo 1300, que regula “el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condenas”, no procederá la conversión de pena en el supuesto que el solicitante se encuentre en calidad de interno debido a que fue sujeto a una revocación de la pena de suspendida a efectiva.

Otro punto que requiere especial atención es que, la conversión de la pena efectiva a una alternativa puede revocarse en el escenario que la persona condenada incumpla con dos pagos mensuales consecutivos conforme lo estableció la sentencia civil; es decir, si una persona está cumpliendo una condena de manera efectiva y se convierte su pena a una alternativa por haber pagado el íntegro de la reparación civil y la deuda acumulada, podrá reingresar al penal si no continúa pagando la deuda alimenticia durante dos meses consecutivos.

Por último, se modificó el numeral 6 del artículo 2° del Código Procesal Penal, estableciendo que el delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal también puede ser objeto de un acuerdo reparatorio; es decir, el fiscal puede abstenerse de ejercer la acción penal y disponer el archivo definitivo de la investigación por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, siempre y cuando la parte agraviada y el investigado lleguen a un acuerdo sobre el monto y plazo para pagar la reparación civil y las deudas alimentarias pendientes.


[1] Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Máster con mención en Derecho Penal. Doctor en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Postgrado en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (España). Cursos y Diplomados en Litigación Oral y Código Procesal Penal en Chile y Colombia.

Comentarios: