Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y LA DEUDA ALIMENTICIA
DECRETO DE URGENCIA 8-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 4 que el Estado protege especialmente al niño, al adolescente y a la familia, reconociendo a esta última como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Una disposición sobre la protección de niños y adolescentes que es ratificada en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que establece que, en toda medida concerniente al niño y al adolescente, adoptada por el Estado, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a niños, niñas y adolescentes ocasionadas por la reclusión de los obligados; y la necesidad de atender prioritariamente los intereses y las oportunidades que requieren los niños, las niñas y los adolescentes en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión de asistencia familiar, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes; que se establezca una revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago; y que el egresado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo. Esta medida, a su vez, logrará contrarrestar el hacinamiento penitenciario que aqueja al Sistema Penitenciario peruano a nivel nacional;
Que, la Constitución Política del Perú señala en el inciso 22 de su artículo 139, que el objeto del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Lamentablemente, la situación penitenciaria actual presenta condiciones críticas por las que, a través del Decreto Supremo N° 013-2018-JUS, Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, se prorrogó el periodo de emergencia del Sistema Nacional Penitenciario y del Instituto Nacional Penitenciario, por veinticuatro meses adicionales, en razón a asuntos de seguridad, salud, deficiente infraestructura y hacinamiento, siendo este último el factor que problematiza íntegramente el funcionamiento regular del modelo penitenciario;
Que, actualmente nuestros establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas y, por el contrario, lo dificulta, repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas o adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado en los casos de conversión de pena de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de promover el pago de la reparación civil y de la deuda alimenticia; así como contribuir a la disminución de la sobrepoblación en establecimientos penitenciarios.
Artículo 2. Incorporación de párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena
Incorpóranse párrafos finales en los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, en los siguientes términos;
Artículo 3. Procedencia
(…)
La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa, si certifica ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. Para este supuesto no es aplicable el literal b) del párrafo anterior.
Artículo 11. Incumplimiento y revocatoria de la conversión
(…)
La conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo establecido en la sentencia civil que dispuso la obligación
Artículo 3. Modificación del artículo 2 del Código Procesal Penal
Modíficase el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
Artículo 2. Principio de Oportunidad
(…)
6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procede un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 149 primer párrafo, 185, 187, 189-A primer párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
(…)
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos




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