Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de noviembre de 2020.
Aprueban el “Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020” presentado por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000295-2020-CE-PJ
Lima, 16 de octubre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 042-2020-CNCJ/P-CE-PJ cursado por el señor César San Martín Castro, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, eleva a este Órgano de Gobierno el Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020, aprobado por la comisión que preside.
Segundo. Que el fortalecimiento del rol rector de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces involucra fijar una línea de acción a nivel de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de Justicia y la Oficina de Control de la Magistratura, que se traduce en el diseño y planificación de las líneas de trabajo que se adoptarán en todos los niveles para optimizar los planes de capacitación dirigidos a los magistrados, en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales.
Tercero. Que, en orden a las nuevas medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud, las condiciones actuales han obligado que las capacitaciones pongan una pausa a la formación presencial y a los eventos académicos programados para mudarlos a la formación en línea, lo que favorece el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s) como un componente esencial, para el desarrollo de un diseño instruccional que articule aspectos académicos, administrativos y tecnológicos necesarios para obtener los resultados esperados por los responsables de promover, programar y ejecutar actividades de formación a favor de los jueces.
Cuarto. Que, en ese contexto, el documento presentado por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, además de presentar el marco teórico concerniente al uso de las modalidades de capacitación virtual que mejor se adapte a las necesidades de los responsables de programar y ejecutar actividades de capacitación, también establece los lineamientos para la realización de capacitaciones virtuales a nivel nacional, y las directrices centrales para la gestión de los planes de capacitación cuyas actividades obligatoriamente se reportarán en forma mensual a la Secretaría Técnica de la Comisión, representada por el Centro de Investigaciones del Poder Judicial.
Quinto. Que, al ser la capacitación judicial una pieza fundamental para afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces, es esencial que su concreción encaje, también, en los objetivos estratégicos institucionales para contribuir con los cambios que la institución judicial procura en favor de la ciudadanía, por lo que conviene en este punto aquilatar que el diseño del Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020 se encuentra en orden al vigente Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2020-2023, que guarda relación con el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1244-2020 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020” presentado por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente




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