¿En qué caso un juez de investigación preparatoria actúa bajo el principio de inmediación? [Exp. 00035-2017-90-5001-JR-PE-01]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: 5.17 Ahora bien, teniendo en cuenta este criterio aplicado a la etapa de investigación preparatoria e intermedia, observamos que los jueces de investigación preparatoria actúan bajo el principio de inmediación siempre que se traten de actos que expresen su función de instrumentalización o documentación[14], lo que se observa solamente en casos de actuación de prueba anticipada, ya que su principal función, a diferencia de los jueces de juzgamiento, no es conocer el caso y dictar una decisión al respecto, sino decidir cuestiones de procedencia o sobreseimiento – en el sentido general -. Así, no se verifica en el presente caso que el juez Pillaca Valdez haya emitido resoluciones que impliquen la constitución de prueba anticipada, en tanto que sería el único momento en el que se requeriría que —pese a la devolución a su plaza de origen— siga conociendo los incidentes o solicitudes planteadas por las partes procesales, al ser aplicable el principio de inmediación.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente : 00035-2017-90-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha / Enríquez Sumerinde/ Magallanes Rodríguez
Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigados : Jorge Linares Muñoz y otros
Delito : Colusión agravada y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto de sobreseimiento y otros

Resolución N.° 5

Lima, dos mil veinticuatro enero veintitrés.-

VISTO, habiéndose vencido el plazo del traslado de los recursos de apelación interpuesto por las defensas técnicas de los acusados Dante Reynaldo Rodríguez Mogrovejo, Helbert Alfredo Barrera Bardales, Eber Adalberto Ramírez Sánchez, Carmen Sofía Leyva Balcázar, Roque Jesús Leonardo García Urrutia Olavarría, Acrita & Tapia Ingenieros, Jorge Fernando Villareal Ruiz, Victor Alipio Suelpres Jerez, Nancy Milagros Suito Meza, Marco Antonio Palomino Peña, Félix Manuel Moreno Caballero, del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública Ad Hoc. Interviene como ponente la juez superior MAGALLANES RODRÍGUEZ.

CONSIDERACIONES

1. DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES IMPUGNATIVAMENTE RELEVANTES

1.1. La Fiscal Provincial del Segundo Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha 17 de setiembre de 2021 formuló requerimiento mixto contra Félix Manuel Moreno Caballero y otros, por la presunta comisión del delito de colusión agravada y otros.

1.2. La defensa técnica de los acusados Dante Reynaldo Rodríguez Mogrovejo, Helberth
Alfredo Barrera Bardales, Mario César Peláez Burga, Eber Adalberto Ramírez Sánchez, Carmen Sofía Leyva Balcázar, Roque Jesús Leonardo García Urrutia Olavarría, Jorge Fernando Villareal Ruiz, Victor Alipio Suelpres Jerez, Nancy Milagros Suito Meza, Marco Antonio Palomino Peña, Félix Manuel Moreno Caballero y del tercero civilmente responsable la persona jurídica Acrita & Tapia Ingenieros, dentro del plazo de ley, absolvieron el requerimiento fiscal, habiendo formulado observaciones formales y sustanciales [excepciones de improcedencia de acción] y la persona jurídica Acrita & Tapia Ingenieros solicito su exclusión como tercero civilmente responsable – en el extremo del requerimiento acusatorio-.

1.3. El Juez Jhon Bernardino Pillaca Valdez, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante Resolución N.° 55, del 27 de marzo de 2023 [numeración corregida por la resolución N.° 62, del 19 de junio de 2023], resolvió en relación a los apelantes, lo siguiente:

i. Sobreseer de oficio, respecto de Jorge Linares Muñoz, por el delito de organización criminal, por la causal prevista en el artículo 344°, inciso 2, literal b) del CPP.

ii. Sobreseer de oficio, respecto de Patricia Martínez Valdivieso, por el delito de organización criminal, por la causal prevista en el artículo 344°, inciso 2, literal b) del CPP.

iii. Sobreseer de oficio, respecto de Daniel Lombardo Sánchez Calderón con relación al delito de organización criminal, por la causal prevista en el artículo 344°, inciso 2, literal b) del CPP.

iv. Sobreseer la causa, respecto de Patricia Martínez Valdivieso con relación al delito de colusión agravada, por la causal prevista en el artículo 344°, inciso 2, literal b) del CPP.

v. Sobreseer la causa, respecto de Nancy Milagros Suito Meza: con relación al delito de organización criminal, por la causal prevista en el artículo 344°, inciso 2, literal b) del CPP. Habiéndose declarado infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de colusión agravada.

vi. De oficio, declaró fundada una excepción de improcedencia de la acción, respecto del acusado Jorge Fernando Villarreal Ruiz por el delito de organización criminal, en virtud al artículo 344° inciso 2 literal b) del CPP porque el hecho no es típico. Declaró infundada la excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada solicitada.

vii. De oficio, declaró fundada una excepción de improcedencia de la acción, respecto de la acusada Carmen Sofía Leyva Balcázar por el delito de organización criminal, en virtud al artículo 344° inciso 2 literal b) del CPP porque el hecho no es típico. Declaró infundada la excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada solicitada”.

viii. Declaró fundada la excepción de cosa juzgada de la Constructora Nolberto Odebrechet S.A. Sucursal Perú y Odebrechet Perú Ingeniería y Construcción S.A.C.

ix. Respecto al acusado Helbert Alfredo Barrera Bardales: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de organización criminal. – Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de organización criminal, Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada”.

x. Respecto al acusado Dante Reynaldo Rodríguez Mogrovejo: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada. – Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de colusión agravada”.

xi. Respecto al acusado Victor Alipio Suelpres Jerez: “Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de organización criminal. – Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de organización criminal. – Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de colusión agravada – Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada”.

xii. Respecto al acusado Marco Antonio Palomino Peña: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de organización criminal. – Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de organización criminal. – Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada.”

xiii. Respecto al acusado Eber Adalberto Ramírez Sánchez: “Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de organización criminal. – Se declara improcedente su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada. – Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de colusión agravada.”

xiv. Respecto al acusado Félix Manuel Moreno Caballero: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada. – Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de lavado de activos.”

xv. Respecto al acusado Roque Jesús Leonardo García Urrutia Olavarría: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada. – Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de colusión agravada.”

xvi. Respecto a la empresa Acruta & Tapia Ingenieros SAC: “Se declara improcedente la exclusión planteada por la defensa”.

xvii. Respecto al acusado Roberto César Sandoval Guzmán: “Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de organización criminal”.

xviii. Respecto al acusado Antero Millian Díaz: “Se declara infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de organización criminal y colusión agravada”.

xix. Respecto al acusado Jorge Linares Muñoz: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada”.

xx. Respecto al acusado Marco Antonio Palomino Peña: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de organización criminal y colusión agravada e infundado su pedido de sobreseimiento con relación al delito de organización criminal”.

xxi. Respecto al acusado Félix Manuel Moreno Caballero: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada y lavado de activos”.

xxii. Respecto al acusado Roque Jesús Leonardo García Urrutia Olavarría: “Se declara infundado su pedido de excepción de improcedencia de acción con relación al delito de colusión agravada e infundado el pedido de sobreseimiento en relación al delito de colusión agravada”.

1.4. El Juez Jhon Bernardino Pillaca Valdez, mediante Resolución N.° 59, del 25 de abril 2023 [numeración corregida por la resolución N.° 62, del 19 de junio de 2023]:

i. Sobreseer de oficio, respecto de Dante Reynaldo Rodríguez Mogrovejo en relación al delito de organización criminal, por la causal prevista en el art. 344°, numeral 2) inciso b) del Código Procesal Penal; y en consecuencia, dispuso el archivamiento de la causa en su contra.

1.5. Contra las señaladas resoluciones [55 y 59], se interpusieron recursos de apelación por el representante del Ministerio Público, por la procuraduría pública, por las defensas técnicas de los investigados, el tercero civilmente responsable. Elevado el incidente a esta Sala, se confirió traslado del recurso y habiéndose resuelto una recusación formulada contra el Juez Superior Ramiro Salinas Siccha, que fue desestimada, se emite el siguiente pronunciamiento.

[Continúa…]

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