Emolienteros no necesitan contar con aprobación vecinal para instalar sus módulos [Resolución 0260-2020/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de mayo de 2021.

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Fundamentos destacados: 97. Constituye objeto de cuestionamiento la exigencia de contar con aprobación vecinal para la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, materializada en el literal b) del artículo 5 de la Ordenanza N° 614-MSS.

98. Según la finalidad de la Ordenanza N° 1787, se garantiza la actividad de comercio ambulatorio en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, inclusive, el aforo (entendido como el número de comerciantes en una zona) toma en cuenta una afectación a vecinos.

99. Es necesario añadir que el artículo 13 de la norma provincial en mención determina que son posibles los cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de queja vecina, entre otras. De igual modo, dicho artículo considera que es competencia de la entidad distrital asignar y modificar ubicaciones por razones de queja vecinal e interés de los vecinos.

100. Adicionalmente, el artículo 31 de la Ordenanza N° 1787 consigna lo siguiente:

Ordenanza N° 1787
Artículo 31.-Modificación de la ubicación autorizada

La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, en el cual se anexará el informe técnico legal. Cuando los comerciantes ambulantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados. (Énfasis añadido).

101. Sobre esto último, se aprecia que se requeriría participación de los vecinos de la cuadra o vía, tratándose de la situación de comerciantes (ya) autorizados y regulados, en materia de reubicación.

102. Sin embargo, en ninguna de las disposiciones provinciales se aprecia la habilitación a la Municipalidad, de modo amplio, para ubicar un módulo y desarrollar la actividad de comercio ambulatorio, de contar con una aprobación vecinal.

103. Así, la exigencia objeto de evaluación excede lo previsto en la normativa provincial, la cual no ha estipulado contar con este tipo de autorizaciones para el desarrollo de la actividad. Por lo tanto, contraviene el Principio de Legalidad contenido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 y constituye una barrera burocrática ilegal.


Declaran barrera burocrática ilegal medidas de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, materializadas en diversas normas de la Ordenanza N° 614-MSS, que regula el comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en espacios públicos del distrito

RESOLUCIÓN N° 0260-2020/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

13 DE NOVIEMBRE DE 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

• LITERAL B) DEL ARTÍCULO 5 DE ORDENANZA N° 614-MSS.

• ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 614-MSS, CONCORDADO CON EL LITERAL L) DEL ARTÍCULO 5.

• ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA N° 614-MSS, CONCORDADO CON SU SEXTA DISPOSICIÓN FINAL.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de contar con aprobación vecinal para la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, materializada en el literal b) del artículo 5 de la Ordenanza N° 614-MSS.

(ii) La prohibición para la incorporación en el padrón municipal de emolienteros a quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con el literal l) del artículo 5.

(iii) El impedimento de desarrollar la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales debido a no ser seleccionado en un sorteo, materializada en el artículo 8 de la Ordenanza N° 614-MSS, concordado con su Sexta Disposición Final.

La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que la municipalidad distrital excede la competencia que le confiere el marco normativo comprendido por la Ordenanza N° 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual trasgrede el Principio de Legalidad del numeral 1.1) del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la sujeción a la ley y el desarrollo de las funciones de las entidades dentro del marco de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0260-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

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