Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de setiembre de 2020.
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 074-2020 QUE CREA EL BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
DECRETO DE URGENCIA 105-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otros, en el área de los servicios públicos;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020 se crea el “Bono Electricidad” en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, con la finalidad de garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados del mercado regulado de electricidad y la continuidad del suministro de este servicio;
Que, resulta necesario modificar el mencionado Decreto de Urgencia con el objeto de determinar los beneficiarios del “Bono Electricidad”, a efectos de garantizar que los usuarios residenciales focalizados, con independencia de las condiciones técnicas o comerciales correspondientes a su suministro eléctrico, puedan recibir el subsidio económico establecido por el Decreto de Urgencia N° 074-2020;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el segundo párrafo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020
Incorpórese el segundo párrafo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, de acuerdo al siguiente texto:
3.1. Créase el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del presente Decreto de Urgencia.
Tratándose de usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020.
Artículo 2.- Incorporar el segundo párrafo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020
Incorpórese el segundo párrafo al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, de acuerdo al siguiente texto:
3.2. El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos como aquellos:
a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión.
Artículo 3.- Modificar el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020
Modifíquese el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.- Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”
(…)
5.4. Considerando la lista nominada a que se refiere el numeral anterior, las empresas Distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio.
Artículo 4.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, la cual queda redactada de la siguiente forma:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Programas de transferencias del “Bono Electricidad”
Una vez publicado el programa de transferencias por Osinergmin, el Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas, según el siguiente esquema:
a) La primera solicitud corresponderá a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin.
b) Las siguientes solicitudes serán con periodicidad mensual y corresponderá a las transferencias por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre.
Dichas solicitudes también incluyen el monto para financiar las recargas efectuadas por los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.
c) En el mes de diciembre, se efectuará una solicitud para provisionar el pago de los recibos de los consumos del mes de diciembre, a través de un programa de transferencias proyectado para dicho mes, aprobado por Osinergmin.
Dichas solicitudes también incluyen el monto para financiar las recargas que efectuarán los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago.
Cada modificación presupuestaria se realizará según el mecanismo indicado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyéndose en la solicitud del Ministerio de Energía y Minas la base de datos a nivel de suministro, con el monto que corresponde financiar por los recibos pendientes de pago y de los usuarios residenciales que tienen contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago, aprobados en los programas de transferencias publicados por Osinergmin. Una vez realizada cada una de las modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias a las respectivas Distribuidoras eléctricas, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de lo previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Sunafil [DS 011-2021-TR] Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Sunafil](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/Decreto-Supremo-011-2021-TR-LP-324x160.png)