Congreso de la República informa que recibió pedido del Poder Ejecutivo de facultades especiales para legislar en diversas materias para la atención de la emergencia por el covid-19. El oficio consigna la firma del presidente Martín Vizcarra y Zeballos Salinas.
El documento precisa el plazo por 60 días para legislar solo en las siguientes materias:
Política de salud
El Ejecutivo busca dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas o con riesgo por covid-19, así como medidas para reorganizar los servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.
Política fiscal y tributaria
El Ejecutivo busca suspender temporalmente las reglas fiscales vigentes y establecer medidas de reactivan económica nacional. También pretende establecer disposiciones que faciliten el pago de deudas tributarias administradas por Sunat, para esto modificaría la legislación sobre Impuesto a la Renta (IR) en cuanto a procedimientos de pagos a cuenta, arrastre de perdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones.
También se rediseñaría, eliminaría o modificaría los regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes, además de otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes, entre otras iniciativas mencionadas en el documento.
Promoción e inversión publica
El Ejecutivo crearía disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación aprobación o prorroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite.
Seguridad ciudadana
El Ejecutivo tomaría medidas que regulen la acciones de la Policía Nacional del Perú en coordinación con las Fuerzas Armadas durante la emergencia sanitaria del covid-19.
Trabajo y promoción del empleo
El Ejecutivo garantizaría y fiscalizaría la protección de derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia.
Educación
El Ejecutivo tendría que garantizar medidas para la continuidad y calidad de la prestación de servicios de educación en todos los niveles.
Prevención y protección de personas en vulnerabilidad
El Ejecutivo tendría que crear programas acciones y mecanismo que permitan la atención de estas personas y faciliten la asistencia alimentaria.
Bienes y servicios
El Ejecutivo tendría que garantizar servicios púbicos como la gestión integral de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, entre
otros.
Protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios
Se tomarían medidas para reactivar y promover la agricultura y riesgo, pesca artesanal, minería, industria , turismo, entre otros.
Promoción de cultura y de turismo
El Ejecutivo fomentaría el correcto funcionamiento del mercado protección de los consumidores, entre otros.
Control de Contraloria
La Contraloria sería la entidad que deba brindar control concurrente y posterior a las adquisiciones e inversiones que se realicen durante este periodo, si se aprueba este proyecto de ley.
Clic aquí para descargar documento.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] ¿El juez solo debe hablar a través de sus sentencias? Responde Perfecto Andrés Ibáñez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/banner-el-juez-solo-debe-hablar-a-traves-de-sus-sentencias-LPDerecho-324x160.jpg)