Ejecutante solo puede adjudicarse el bien si la tercera convocatoria se frustra, independientemente de participar como postor en cualquier convocatoria [Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso Administrativo de Trujillo, 2008]

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la postura número DOS que enuncia lo siguiente: En aplicación del artículo 742 del Código Procesal Civil modificado por Ley 27740, el ejecutante sólo puede adjudicarse el bien frustrada la tercera convocatoria a remate, independientemente de su derecho a participar como postor en cualquier convocatoria.

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CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL
REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Trujillo, 18 y 19 de abril de 2008.

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso Administrativo con sede en Trujillo, conformada por los señores Magistrados: Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Dra. Betty Elvira Tinoco Huayaney, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Dr. Juan Manuel Albán Rivas, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Dr. Carlos Silva Muñoz, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Dr. Daniel Arteaga Rivas, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, Dr. Luis Salvador Gómez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; deja constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Del Santa, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

VI. ¿Es posible la adjudicación del bien inmueble por el ejecutante en la primera o segunda convocatoria a remate en aplicación de lo prescrito en el artículo 742 del Código Procesal Civil?

1. POSTURAS:

Postura número uno: Es obligación de los magistrados – en vía civil – amparar la solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien inmueble materia de ejecución.

Postura número dos: En aplicación del artículo 742 del Código Procesal Civil modificado por Ley 27740, el ejecutante sólo puede adjudicarse el bien frustrada la tercera convocatoria a remate, independientemente de su derecho a participar como postor en cualquier convocatoria.

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2. DEBATE PLENARIO:

La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: me informan que se ha incorporado un Vocal Superior, así que el quórum para este tema es de treinta y ocho, así es que damos inicio a la votación

3. VOTACIÓN: La señora Presidente invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto en relación a las dos posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:

      • Por la postura número 01: 02 votos.
      • Por la postura número dos: 36 votos.
      • Abstenciones: 00 votos.

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORIA la postura número DOS que enuncia lo siguiente: En aplicación del artículo 742 del Código Procesal Civil modificado por Ley 27740, el ejecutante sólo puede adjudicarse el bien frustrada la tercera convocatoria a remate, independientemente de su derecho a participar como postor en cualquier convocatoria.

Trujillo, 19 de abril del 2008.

TEJEDA ZAVALA
TINOCO HUAYANEY
ALBAN RIVAS
SILVA MUÑOZ
ARTEAGA RIVAS
SALVADOR GÓMEZ

La señora Magistrada doctora Wilda Mercedes Cárdenas Falcón interviene solicitando el uso de la palabra, concedida que fuera manifestó que se someta a consideración de la sesión plenaria una moción de respaldo a las gestiones y medidas que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia doctor Francisco Artemio Távara Córdova, viene realizando para lograr una ley de la Carrera Judicial que responda a las expectativas de la judicatura nacional y respete los derechos de los magistrados.

Haciendo una aclaración el señor doctor Javier Román Santisteban, miembro del Consejo Ejecutivo y Presidente del Consejo Consultivo del Poder Judicial interviene manifestando lo siguiente: Hago presente que nosotros “no llamamos” la atención al congreso, tenemos nuestra posición, inclusive el jueves diecisiete de abril en Sala Plena nos hemos reunido los Vocales Supremos, reunión en la cual hemos tocado dos puntos sustanciales en la ley de la Carrera Judicial, y luego tener una reunión con el señor Raúl Castro Stagnaro Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, esa es la situación en la que nos encontramos, con ese alcance y hecha la aclaración, sometemos a votación la moción presentada por la doctora Wilda Mercedes Cárdenas.

Por aclamación los señores magistrados dan su conformidad a la propuesta.

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