Domicilio consignado en el DNI del demandado prueba su abandono injustificado del hogar conyugal, aunque este hecho sea negado por este [Exp. 2257-2015-0]

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Fundamento destacado: QUINTO. En tal sentido, de la evaluación conjunta y razonada de los medios probatorios actuados en autos se aprecia que la demandante ha acreditado los fundamentos de hecho expuestos en la demanda consistentes en que su cónyuge se retiró del hogar conyugal con fecha 17 de febrero del año 2011, viéndose obligada a formular la denuncia por abandono del hogar conyugal; obrando al respecto a fojas 5 copia certificada de la denuncia policial de fecha 15 de marzo del año 2011, de la cual se desprende que en la fecha indicada la accionante se presentó ante la Comisaría de San Borja manifestando que el día 17 de febrero del mismo año su cónyuge Roberto Matos Sirlopu hizo abandono del hogar conyugal, sito en Av. Angamos Este N° 2086 del Distrito de Surquillo, quedándose ella a cargo de sus dos menores hijos César Augusto Matos Valer (12) y Claudia Matos Valer (9); afirmaciones que de igual modo ha sostenido en su declaración de parte prestada en la Audiencia de Pruebas de fojas 79/80, en la que reitera que su cónyuge se retiró del hogar familiar en el año 2011 y que inclusive posteriormente a ello se enteró que él había presentado una demanda de Divorcio que fue declarada inadmisible, lo que se puede advertir de los reportes de Seguimiento de Expedientes Judiciales que se anexan en esta instancia. SEXTO. Cabe señalar, que si bien el demandado al absolver la contestación de la demanda, mediante escrito de fojas 44/47 alega que nunca hizo abandono del hogar conyugal, y que hasta la fecha vive en el domicilio de la demandante; sin embargo, se advierte de la copia del Documento de Identidad obrante a fojas 1, de fecha de emisión 23 de marzo del año 2011 que la actora consigna ante dicha entidad como domicilio en Av. Angamos Este N° 2086 del Distrito de Surquillo, siendo el mismo domicilio donde vive hasta la fecha, conforme se aprecia del escrito de demanda de fojas 7; mientras que de la copia del Documento de Identidad del demandado, obrante a fojas 6, de fecha de emisión 2 de agosto del año 2013, se observa que desde dicha fecha vive en Psje. Santa Rosa Mza. C Lote 5 del Distrito de San Borja, domicilio donde vive hasta la actualidad, tal como es de verse de la ficha de RENIEC que se anexa en esta instancia; lo que permite determinar que el emplazado ha permanecido alejado del hogar conyugal por un lapso de tiempo superior al establecido por ley, sin haber justificado tal apartamiento ante su cónyuge, sustrayéndose además, del cumplimiento de sus obligaciones matrimoniales de fidelidad y cohabitación, configurándose así la concurrencia de los elementos constitutivos de la causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal invocada en la demanda. SEPTIMO. Finalmente, se tiene de lo actuado que no ha concurrido a las audiencias de ley a fin de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, lo que demuestra su falta de interés y voluntad para continuar con su vida matrimonial, correspondiendo por ello evaluar su conducta procesal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 282° del Código Procesal Civil.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA

EXPEDIENTE. N° 2257 – 2015 – 0 – 1801 – JR – FC – 17

DEMANDANTE. CECILIA ISABEL VALER GALLEGOS

DEMANDADO. ROBERTO MATOS SIRLOPU

MATERIA. DIVORCIO (ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL)

Resolución número cuatro.
Lima, dos de septiembre del año dos mil diecinueve.

VISTOS: Interviniendo como ponente la señora Juez Superior Capuñay Chávez; y, CONSIDERANDO;

MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO.

Se ha elevado en grado de apelación la SENTENCIA expedida mediante RESOLUCIÓN N° 7 de fecha 29 de agosto del año 2017, obrante a fojas 81/87, en el extremo que fija una Pensión Alimenticia mensual a favor de los alimentistas César Augusto y Claudia Jesenia Matos Valer en la suma de Un Mil Soles mensuales que deberá abonar el demandado Roberto Matos Sirlopu, correspondiendo a cada menor la suma de Quinientos Soles mensuales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 359° del Código Civil, corresponde revisar en grado de consulta la propia sentencia en el extremo que resuelve declarar Fundada en parte la demanda de Divorcio por la causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal, en consecuencia disuelto para los efectos civiles el matrimonio civil contraído entre doña Cecilia Isabel Valer Gallegos y don Roberto Matos Sirlopu, el 26 de octubre del año 2001, ante la Municipalidad Distrital de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, declarándose el fenecimiento de la sociedad de gananciales.

SUSTENTO DE LA APELACIÓN.

Por escrito de fojas 110/113 el demandado Roberto Matos Sirlopu formula apelación al extremo de la sentencia que fija una Pensión Alimenticia a favor de sus hijos César Augusto y Claudia Jesenia Matos Valer ascendente a la suma de Un Mil Soles mensuales, alegando los siguientes fundamentos de hecho.

  • Expone que la sentencia impugnada no ha analizado objetiva y razonablemente lo que afirma y reconoce la propia demandante, en el sentido que ha indicado que es él quien hasta la actualidad sigue asumiendo todos los gastos de sus hijos, admitiendo además que su persona trabajaba en la calle frente al taller de su tío, pero que actualmente está prohibido de trabajar allí, lo que demuestra que es falso que tenga ingresos superiores a los S/. 4,000.00 soles mensuales, como lo afirma la demandante, y que además de ello en modo alguno ha demostrado que tenga dichos ingresos mensuales.
  • Refiere, que recién a inicios del año 2017 cuenta con un trabajo, con un contrato temporal sujeto a la modalidad por necesidad del mercado, percibiendo una remuneración neta de S/ 739.50 soles mensuales, teniendo que buscar en su día de descanso (domingo) otros ingresos para poder cumplir con sus obligaciones para con sus hijos.
  • Finalmente, alega que la pensión alimenticia fijada en autos le causa perjuicio económico, por cuanto excede a sus ingresos fijos mensuales, además que sería cobrada íntegramente por la accionante, sin considerar que es él quien asume todos los gastos de sus hijos, excluyendo de esa manera la responsabilidad de la demandante, quien no trabaja, ni cumple con ninguna obligación respecto a sus hijos, tal como lo ha manifestado y reconocido en autos.

[Continúa…]

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