Fundamento destacado: CUARTO: Que, respecto a los fundamentos por la causal de error in procedendo, expuestos en el item a), se advierte que el impugnante pretende se revalore el caudal probatorio que fue ofrecido en la contestación de demanda, consistente en aquellos que supuestamente demostrarían su posesión por más de diez años en el inmueble sub litis; materia que es incompatible con los fines del recurso de casación, que por su naturaleza extraordinaria, no debe ser confundido con la posibilidad de una nueva instancia procesal.
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. N° 1361-2009 LIMA
Lima, once de junio del dos mil nueve.
VISTOS; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por Félix Arenas Canal, cumple los requisitos de formalidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil y el de fondo del artículo 388 inciso 1° del mismo Código, dado que no ha consentido la resolución adversa de primera instancia.
SEGUNDO: Que, el recurrente ampara su recurso en los incisos 1° y 3° del artículo 386 del Código Procesal Civil y denuncia: a) Aplicación indebida del artículo 911 del Código Civil: alega que es posesionario legítimo del inmueble sub litis desde hace más de diez años, habiendo accedido a la posesión de modo originario y que viene ejerciendo la posesión de manera continua, pacífica y pública como propietario del inmueble sub litis. Agrega, que desde el año dos mil ejerce los poderes inherentes a la propiedad, pagando los servicios públicos de luz, agua y los tributos municipales correspondientes, por lo que es poseedor legítimo con derecho a acceder a la propiedad del bien por prescripción adquisitiva de dominio siendo ésta su situación jurídica, no debiendo ser considerado como ocupante precario, que presupone la ausencia total de título, no propiamente contenido en documento formal, sino sustentado en hechos concretos o circunstancias que legitimen su posesión; y b) Contravención del artículo 197 del Código Procesal Civil y artículo 6 y 9 de la Ley número 26872: alega que: a) la sentencia de mérito no ha valorado los medios probatorios aportados en su escrito de contestación de demanda, principalmente aquellos destinados a probar su calidad de posesionario legítimo por más de diez años y el ejercicio de los poderes inherentes a la propiedad, que son determinantes y esenciales para su derecho de defensa; y b) que la demandante antes de iniciar este proceso de desalojo debió verificar las personas que efectivamente ocupaban el inmueble sub litis e invitarles en forma previa a conciliación.
TERCERO: Que, en relación a la causal de aplicación indebida de una norma de derecho material, ésta se produce cuando se ha hecho uso de una norma impertinente para resolver el conflicto de intereses; sin embargo de autos de advierte que el recurrente no ha presentado documento alguno que justifique su posesión sobre el inmueble sub litis, en tal sentido, las instancias de mérito han determinado que el recurrente no cuenta con un título válido que justifique su posesión, deviniendo en poseedor precario. Asimismo, se advierte que el impugnante pretende modificar el juicio establecido en las instancias de mérito, lo cual no es posible en materia de casación, en virtud del principio de la doble instancia y el carácter extraordinario que tiene este recurso. De esta manera no cumple lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 388 del Código Procesal Civil.
[Continúa…]