Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1545-2006-MP-FN se aprobó la Directiva 012-2006-MP-FN sobre “Disposiciones sobre la individualización de personas, el mandato de detención y requisitorias “.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
DIRECTIVA N° 012-2006-MP-FN
DISPOSICIONES SOBRE LA INDIVIDUALIZACION DE PERSONAS, EL MANDATO DE DETENCIÓN Y REQUISITORIAS
I.- OBJETIVO
Establecer un tratamiento uniforme en todas la Fiscalías Provinciales Penales, Mixtas y Fiscalías Superiores Penales a nivel nacional, para la individualización de personas denunciadas, así como la verificación de los datos contenidos en los oficios remitidos por los Jueces Penales a la Policía Nacional, disponiendo mandatos de detención.
II.- FINALIDAD
Evitar detenciones arbitrarias a ciudadanos homónimos, ajenos a la persecución penal del Estado, garantizando así el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la persona.
III.- BASE LEGAL
Constitución Política del Estado
Decreto Legislativo N°052 –Ley Orgánica del Ministerio Público
Código de Procedimientos Penales (Art.77°)
Ley N°27411, modificada por Ley N°28121
IV.- ALCANCE
La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las Fiscalías a nivel nacional.
V.- DISPOSICIONES
PRIMERO: Los Fiscales, antes de ejercitar la acción penal, deberán cumplir con los procedimientos de identificación e individualización de las personas sometidas a una investigación de carácter penal, en ese sentido, deberán adjuntar al resultado de las investigaciones y la denuncia penal respectiva, la hoja de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC del presunto autor o autores; en caso de no encontrarse la persona registrada, formularán la hoja de datos conteniendo la información establecida en el Art.3° de la Ley N°27411, modificada por Ley N°28121, siendo de carácter obligatorio los señalados en los incisos a), b), c) y h).
SEGUNDO: Cuando no se tenga registrada la identidad del detenido en la base de datos del RENIEC, el Fiscal acompañará a la denuncia penal respectiva, la hoja de datos conteniendo el nombre y apellidos completo, edad, sexo y las características físicas, talla y contextura de la persona, así como la huella dactilar del denunciado.
TERCERO: Los Fiscales, en el conocimiento de un proceso penal, deberán cautelar que los oficios remitidos por el órgano jurisdiccional a las dependencias policiales de requisitorias, contengan obligatoriamente los datos exigidos en los incisos a), b), c) y h) del artículo 3o de la Ley N°27411, modificado por Ley N°28121; realizada la verificación y de comprobarse su incumplimiento, deberán solicitar al órgano jurisdiccional competente, se deje sin efecto la requisitoria dispuesta irregularmente.
CUARTO.- Los Fiscales Superiores Decanos, deberán oficiar a las dependencias policiales de su ámbito territorial, exhortando que, antes de la detención de requisitoriados, se haga una debida calificación, para comprobar si el oficio que dispone la captura reúne los datos exigidos por los incisos a), b), c) y h) del artículo 3o de la Ley N°27411, modificado por Ley N°28121, a efecto de evitar futuras detenciones arbitrarias.
VI.- VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Fiscal de la Nación.
Lima, 13 de diciembre del 2006