Disposiciones para la renovación del destaque de los profesionales de la salud [Decreto Supremo 020-2022-SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2022.

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Mediante el Decreto Supremo 020-2022-SA, el Minsa establece disposiciones para la renovación del destaque de los profesionales de la salud.


Decreto Supremo que establece disposiciones para la renovación del destaque de los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31553

Decreto Supremo Nº 020-2022-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, y su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 7 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1153, se dispone la reasignación gradual y progresivamente de los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Legislativo 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos (2) años continuos o mayor de tres (3) años discontinuos al 31 de diciembre de 2021;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, dispone que, en tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias de origen, a solicitud expresa simple de parte, renuevan automáticamente para el siguiente ejercicio presupuestal los destaques a la dependencia de destino del servidor civil que se encuentra en dicha condición;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, se regula la Política Integral de las Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, cuya finalidad es alcanzar mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y prestar efectivamente servicios de calidad al ciudadano en materia de salud, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promuevan el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 define el ámbito de aplicación de dicha norma, estableciendo en el numeral 3.1 las entidades públicas bajo sus alcances y en los literales a) y b) del numeral 3.2 al personal de la salud comprendido en dicho Decreto Legislativo, el cual se encuentra conformado por los profesionales de la salud y el personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, concluye que de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31553 y en tanto se apruebe el Reglamento de la precitada Ley; resulta conveniente emitir el Decreto Supremo que disponga la renovación de los destaques para el ejercicio fiscal 2023, del personal de la salud, que cumpla con dos (2) años continuos o mayor de tres (3) años discontinuos, en la condición de destacado, al 31 de diciembre de 2021;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto

El objeto del presente Decreto Supremo es establecer las condiciones y el procedimiento para la renovación del destaque para el ejercicio presupuestal 2023, en las unidades ejecutoras de las entidades que forman parte del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, del personal de la salud a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31553.

Artículo 2.- Renovación de Destaque

2.1 Dispóngase que las unidades ejecutoras de las entidades que forman parte del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, efectúan la renovación del destaque para el ejercicio presupuestal 2023, del personal de la salud: profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que lo soliciten y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

2.2 No están comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, los profesionales de la salud que vienen realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) y el residentado.

Artículo 3.- Condiciones para la renovación del destaque

3.1 El personal de la salud debe tener la condición de nombrado.

3.2 El personal de la salud debe contar con dos (2) años continuos o tres (3) años discontinuos en condición de destacado al 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4.- Procedimiento:

El procedimiento administrativo de renovación de destaque es totalmente gratuito, tanto en la dependencia de origen como de destino, y se realiza conforme a lo siguiente:

4.1 Personal de la salud:

El personal de la salud presenta su solicitud de renovación de destaque en la dependencia de destino (unidad ejecutora), a más tardar el 30 de noviembre de 2022, en la mesa de partes, de manera presencial o virtual.

4.2 Dependencia de destino:

La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la dependencia de destino, previa verificación de las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, emite opinión sobre la renovación de destaque, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. De ser procedente la solicitud, remite el expediente completo a la dependencia de origen a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la emisión de la opinión.

4.3 De la dependencia de origen:

La autoridad competente de la dependencia de origen emite la resolución de renovación de destaque en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibido el expediente de la dependencia de destino, precisándose el inicio del ejercicio a partir del 1 de enero de 2023 y durante dicho año fiscal.

Artículo 5.- Responsabilidades administrativas

Los servidores y/o funcionarios que no cumplan con el procedimiento y plazos señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, incurren en responsabilidad administrativa, la que será sancionada previo procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 6.- Compensaciones y entregas entregas económicas

El personal de la salud cuyos destaques hayan sido renovados para el año fiscal 2023, continuará percibiendo la valorización principal en la dependencia de origen; y la dependencia de destino continuará otorgando, de corresponder, las bonificaciones ajustadas y/o priorizadas y guardias hospitalarias y/o comunitarias, según sea el caso.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Salud
(
www.minsa.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS
Ministra de Salud

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