Corte de Lima: establecen disposiciones para la redistribución de expedientes de juzgados permanentes [RA 000284-2020-P-CSJLI-PJ]

1294

Publicado el 17 de septiembre de 2020, en el diario oficial el Peruano.


Establecen disposiciones aplicables a Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativas a la redistribución de expedientes y otros

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000284-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 14 de septiembre de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020, y el Oficio N.° 027-2020-1° JTT, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas disposiciones de implicancia en diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, entre ellas, que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima cierre turno para el ingreso de demandas nuevas de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), y que redistribuya toda su carga procesal en dicha subespecialidad, correspondiente a las etapas de calificación y ejecución, a los juzgados de trabajo permanentes que tramitan esta subespecialidad, medida que se dispuso desde este despacho mediante la Resolución Administrativa N.° 235-2020-P-CSJLI-PJ, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial.

Asimismo, se ha dispuesto el cierre de turno del 34° Juzgado de Trabajo Permanente para el ingreso de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL).

Por otro lado, se ha ordenado dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, medida que se solicitó desde esta Corte Superior de Justicia desde el mes de marzo pasado mediante el informe N.° 033-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, en atención a que los Juzgados de Trabajo Permanente con subespecialidad Laboral Contencioso Previsional no se encuentran en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia principalmente del bajo número de ingresos de demandas que ha venido disminuyendo progresivamente en los últimos años.

Asimismo, se debe señalar que del examen realizado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a la producción alcanzada por todos los órganos jurisdiccionales transitorios de esta Corte Superior de Justicia al mes de agosto del año en curso, se ha identificado a aquellos que tienen un nivel óptimo de producción, entre ellos al 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), los cuales han mantenido una óptima producción durante el presente año, siendo que en el periodo enero-mayo 2020, presentaban un avance referencial mayor del 22%, lo cual ha sido reconocido y resaltado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Oficina de Productividad Judicial en el artículo Decimosétimo de la Resolución Administrativa de vistos, que debe ser agregada al legajo personal de los magistrados y servidores de dichos órganos jurisdiccionales, a fin de dejar constancia y que en el futuro se tenga presente la eficiencia de su desempeño y el compromiso demostrado en el cumplimiento de su deber funcional, no obstante a las circunstancias existentes causadas por el brote del COVID-19 en nuestro país.

Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 419-2014-CE-PJ, se aprobó la Directiva N.° 013-2014-CE-PJ, la cual en su punto 6.6, literal e), se establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga deben resolver expedientes en etapa de trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, debiendo posteriormente devolver al juzgado de origen los expedientes resueltos para la ejecución de los mismos, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo ha dispuesto que el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios devuelvan a los Juzgados de origen todos los expedientes que mantienen en etapa de ejecución, debiendo entender como Juzgados de origen a aquellas que remitieron en última instancia los expedientes hacia sus pares transitorios, por cuanto, algunos procesos laborales previsionales han transcurrido por diversas redistribuciones y a fin de evitar retrasos en la remisión y redistribución de expedientes, se deberá contemplar este aspecto.

Asimismo, siendo que la naturaleza de los órganos transitorios es coadyuvar a la descarga procesal de las dependencias que presenten sobrecarga procesal mediante la exclusiva labor de resolver procesos en estado de trámite, se estima conveniente que en adelante el 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios prosigan con la devolución de sus expedientes que resuelvan en el futuro hacia los Juzgados de origen que correspondan, una vez que queden consentidos o ejecutoriados, medida que concuerda con lo dispuesto en la Directiva N.° 013-2014-CE-PJ.

De otra parte, el artículo primero de la Resolución Administrativa N.° 137-2020-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Asimismo, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

En tal sentido, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y atendiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER el cierre de turno para ingresos nuevos de procesos laborales contenciosos del 34° Juzgado de Trabajo Permanente, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Administrativa.

Artículo Segundo: DISPONER que se agregue al legajo personal de los Jueces y servidores judiciales que integran el 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), la Resolución Administrativa No. 233-2020-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2020.

Artículo Tercero: DISPONER la remisión y redistribución de todos los expedientes en estado de ejecución del 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios hacia sus Juzgados de origen, debiendo entender como tales a aquellos que remitieron en última instancia los expedientes hacia los Juzgados Transitorios, por intermedio de las Mesas de Partes correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa, debiendo contemplar además los siguientes lineamientos:

a) Los expedientes que no tienen Juzgado de origen (ya sea por desactivación, cambio de especialidad o los que por algún motivo se hayan iniciado ante un órgano transitorio) serán redistribuidos de manera aleatoria y equitativa entre todos los Juzgados de Trabajo Permanente de la subespecialidad Previsional.

b) Los expedientes de Sala Superior que resuelven Revocar (a Fundada o Infundada) las sentencias emitidas por el Juzgado Transitorio de la subespecialidad serán remitidos a los Juzgados de Trabajo Permanentes de origen correspondientes, caso contrario, se deberá observar el lineamiento precedente.

c) Todos los incidentes que resuelvan las Salas Superiores correspondientes a expedientes en etapa de ejecución, deberán ser remitidos a los Juzgados Permanentes donde se ubiquen sus expedientes principales.

d) Los expedientes devueltos por las Salas Superiores los cuales sean declaradas Nulas las sentencias emitidas por el Juzgado Transitorio de la subespecialidad, serán remitidos a los órganos transitorios que correspondan, en razón que su estado corresponderá nuevamente a trámite.

Artículo Cuarto: DISPONER que los procesos en trámite del 1° y 23° Juzgado de Trabajo Transitorios que ingresen al estado procesal de ejecución, se remitan para tal efecto a sus Juzgados de origen, en cumplimiento de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, observando los lineamientos expuestos precedentemente.

Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio remitente.

Artículo Sexto: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia los Juzgados Permanentes en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los órganos jurisdiccionales remitentes, bajo responsabilidad.

Artículo Sétimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal que será redistribuida hacia los Juzgados Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa, e informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Octavo: CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios incluidos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de esta Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (02) días hábiles de terminada la redistribución.

Artículo Noveno: REITERAR que todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia cumplan con efectuar el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 137-2020-CE-PJ, así como notificar todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, a través del uso obligatorio del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, y emplear la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; debiendo la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura verificar dicho cumplimiento en las visitas judiciales ordinarias o extraordinarias que realice a los órganos jurisdiccionales.

Artículo Décimo: REITERAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 191-2020-CE-PJ, debiendo procederse a la impresión de los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, debiendo la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura verificar dicho cumplimiento en las visitas judiciales ordinarias o extraordinarias que realice a los órganos jurisdiccionales.

Artículo Décimo Primero: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos requeridos, asimismo, realice las acciones necesarias para supervisar que todos los órganos jurisdiccionales cumplan con el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE y la Agenda Judicial Electrónica, realizando el seguimiento y monitoreo correspondiente en el sistema informático que corresponda, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y de todos los Juzgados de Trabajo inmersos en la presente Resolución para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente

Descargue el PDF de la norma

Comentarios: