Aprueban instructivo para el cálculo de aranceles por los servicios de los juzgados de paz [RA 000188-2020-CE-PJ]

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Publicado el 25 de julio de 2020, en el diario oficial el Peruano.


Aprueban el documento denominado “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000188-2020-CE-PJ

Lima, 16 de Julio del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 000001-2020-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, remitiendo el documento denominado “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”; así como el Oficio Nº 0001054-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena fue creada como órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con competencia a nivel nacional, desarrollando sus actividades en todos los Distritos Judiciales del país a través de las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, y con el objeto de servir dentro de su arquitectura organizacional como un ente que analice, estudie, planifique y oriente las complejas situaciones de la justicia de paz en el país.

Segundo. Que, mediante la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, se elevó a nivel legal la existencia y funcionamiento de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz, variando la ubicación de estas últimas en la estructura organizacional del Poder Judicial, para pasar de ser órganos de apoyo de las Cortes Superiores de Justicia a órganos desconcentrados de la citada oficina nacional. Asimismo, el reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, les asigna mayores funciones en materia de justicia de paz a estos órganos.

Tercero. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz establece que la  justicia de paz es gratuita por regla general. Sin embargo, también establece que, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz.

Por su parte, el artículo 24º del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz establece textualmente que “(24.1) Los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante el Juzgado de Paz son gratuitos por regla general. Sin embargo, el Juez de Paz está autorizado a cobrar un arancel cuando deba ejecutar una actuación procesal fuera de su despacho; (24.2) También está autorizado a cobrar un arancel por las funciones notariales, conforme lo autoriza el artículo 17º de la ley; (24.3) El costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia”.

Cuarto. Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas mencionadas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó mediante Resolución Administrativa Nº 392-2014-CE-PJ el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuyo artículo 8º establece criterios para la determinación de aranceles por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales de los jueces de paz, tales como la pobreza, recursos humanos y materiales, cobertura de gastos de funcionamiento, entre otros.

Quinto. Que, en ese sentido, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite a este Órgano de Gobierno el Oficio Nº 000001-2020-CR-ONAJUP-CEPJ, que contiene el documento denominado “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”, el cual tiene como objeto establecer parámetros para el cálculo de los costos directos identificables y no identificables de los servicios jurisdiccionales y notariales prestados por el juez de paz, para la elaboración del Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz a cargo de la Comisión de Formulación de cada Corte Superior de Justicia, y la evaluación técnica para su aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sexto. Que, asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 1054-2020-GG-PJ, señalando que el referido proyecto, según los informes técnicos, cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 02: Formato de Instructivo”, de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ.

Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 744-2020 de la cuadragésima primera sesión de fecha 1 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad, SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Instructivo para el Cálculo de Aranceles por los Servicios Prestados por los Juzgados de Paz”, que en anexo forma parte de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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