Durante una conferencia sobre prisión preventiva, promovida por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, el reconocido abogado penalista Gonzalo del Río y el magistrado Francisco Celis Mendoza cuestionaron que en audiencia de prisión preventiva no se le permita discutir la antijuricidad o tipicidad del delito imputado.
Fiel a su estilo, el magistrado superior señaló: ¿No han leído lo que dice el artículo 268 del Código Procesal Penal (sobre prisión preventiva)? que dice, deben existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito que vincule al imputado como autor o participe de mismo».
Celis Mendoza señaló que al referir el primer presupuesto de la prisión preventiva a los elementos que vinculan al imputado con el presunto delito, es necesario que la discusión sobre la tipicidad sea admitido en audiencia de prisión preventiva, ya que un delito es un hecho típico, antijurídico y culpable.
«(…) cuando hacemos una lectura del articulo 268, nos ceñimos a lo que señala en el primer subpresupuesto dice: que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito que vincule al imputado como autor o participe de mismo. Y de pronto surgen los cuestionamientos si se debe o no sentar base sobre la imputación del hecho punible. ¿Qué ha pasado? ¿No están leyendo lo que dice expresamente para estimar razonablemente la comisión de un delito?, y un delito no es hecho típico antijurídico y culpable.
Es por eso que se cuestiona con escepticismo de dónde emerge el cuestionamiento que una audiencia de prisión preventiva no es escenario para discutir la tipicidad del delito imputado o el otro cuestionamiento que asegura que no debe discutirse una causa de justificación o exculpación.
«(…) Entonces de dónde aparece el cuestionamiento si se debe o no sentar las bases de la imputación, de donde aparece el cuestionamiento de que se debe o no discutir tipicidad o el cuestionamiento para señalar que eventualmente no debe discutirse una causa de justificación o de exculpación. Porque estamos leyendo y dice: razonablemente la comisión de un delito, y un delito es un hecho, la importación de un hecho punible (…). De pronto conviene la incorporación de elementos de convicción como una suerte de discusión en rueda libre sin vincularlo con las proposiciones fácticas de la imputación y pues, en medio de la confusión las consecuencias son siempre prejudiciales para el imputado (…) sin esas proposiciones fácticas que configuran el hecho delictivo, los elementos de convicción no tendrían ningún sentido».
A su turno, el destacado penalista Gonzalo del Río señaló que discutir la imposibilidad de discutir las causas de justificación en una barbaridad. El penalista no concibe cómo a alguien se le pueda ocurrir que evaluar la presunta comisión de un delito no incluya analizar las causales de antijuricidad o tipicidad.
Sobre esto opinó: «entonces qué diablos hacemos debatiendo, démoslo por sentado por el solo hecho que el fiscal esté sentado al frente diciendo que he cometido un delito, que lo he cometido, porque resulta que no puedo discutir lo que esta diciendo».
Es más, el penalista también aseguró que ese tipo de decisiones dañan el sistema, incluso para aquellos «que creen que todos deben ir a prisión», ya que el sistema se vuelve inútil.
Finalmente, comparó el actual Código Procesal Penal (CPP) con la antigua ley criminal española. Precisó que esta ley señalaba que la probabilidad de una causa de justificación es razón suficiente y necesaria para no dictar la prisión preventiva.
Lea también: [VÍDEO] Litigación oral en el sistema acusatorio, por José Antonio Neyra Flores
(…) discutir o la imposibilidad de discutir las causas de justificación en audiencia de prisión preventiva es una barbaridad que quiero saber a quién se le ha ocurrido. Es decir, a quién se le ocurre que la evaluación de las altas probabilidades de condena de la comisión de un delito no incluyen las causales vinculadas a la antijuridicidad o la tipicidad. Es decir, entonces qué diablos hacemos debatiendo, démoslo por sentado por el solo hecho que el fiscal este sentado al frente diciendo que he cometido un delito, que lo he cometido, porque resulta que no puedo discutir lo que esta diciendo. Entonces para que armas un debate, a quien se le ocurrió eso y para qué se le ocurrió eso. Eso daña el sistema, daña el sistema incluso para aquellos que creen que todos deben ir a prisión, porque el sistema se vuelve inútil. Y eso leía en la ley criminal que nos gusta subestimar tanto porque es antigua, cuando esta ley criminal española señala expresamente en su regulación que las causas de justificación , la probabilidad de una causa de justificación es razón suficiente y necesaria para no dictar la prisión preventiva (…).
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
