Discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá realizarla el órgano jurisdiccional, no siendo suficiente nombramiento de facultades en escritura pública [Resolución 784-2016-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9. Estando a lo señalado, para efectos de la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro por el órgano jurisdiccional competente y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de la diligencia del discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas. En ese sentido, el título formal estará compuesto por los partes judiciales antes referidos.

Asimismo, tratándose del discernimiento del cargo de un tutor testamentario, se requerirá que en forma previa conste inscrita la ampliación del testamento, en que se instituyó al tutor, en el Registro de Testamentos correspondiente, ello de conformidad con el artículo 2015 del Código Civil y artículo V del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Como ya se señaló en el numeral 4 del presente análisis, el testamento otorgado por la testadora J.M.A.H. — quien era la madre el menor — corre inscrito en el asiento C 00001 de la partida electrónica N° 13277289 del Registro de Testamentos de Lima con lo que se satisface la exigencia de acto previo contemplado en la normativa registral.

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Sumilla: Discernimiento del cargo de tutor testamentario
“Para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario deberá remitirse parte judicial compuesto por oficio dirigido al Registro y copia certificada por auxiliar jurisdiccional del acta de audiencia de discernimiento que contiene la autorización concedida por el juez al tutor para ejercer dicho cargo con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -784-2016-SUNARP-TR-L

Lima, 15 de abril de 2016.

APELANTE : W.A.G.D.

TITULO : N° 45039 del 15/1/2016.

RECURSO : H.T.D. N° 15739-ZR N° IX/SC-TD del 4/3/2016.

REGISTRO : Registro Personal de Lima

ACTO (s) : Discernimiento de tutor.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción del discernimiento del cargo de tutor a favor de V. A.M.V. e I.R.A.H. respecto del menor F.F.P.A.

Para tal efecto se adjunta escrito solicitando al Registro la anotación del discernimiento de los tutores, suscrito por el presentante W.A.G.D. con firma certificada ante notario de Lima Sandro Más Cárdenas el 14/1/2016.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro Personal de Lima Víctor Raúl Suárez Vargas tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

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“Se tacha el presente título por cuanto el discernimiento del cargo de tutor que solicitan debe realizarse mediante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con los artículos 512 y 520 del Código Civil.
La presente tacha se realiza de conformidad con el artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

– El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos: – El registrador tacha afirmando, en forma escueta, que el discernimiento del cargo de tutor debe realizarse mediante órgano jurisdiccional competente conforme a los artículos 512 y 520 del Código Civil. Dicho fundamento carece de asidero; en efecto, el artículo 512 establece que es obligación del tutor el discernimiento de su cargo, si no lo hace, el juez debe ordenarlo de oficio y el artículo 520, los requisitos previos al ejercicio de la tutela. Precisamente, en el presente caso, se está solicitando el discernimiento del cargo. Si no se hace, sí tendría que hacerlo el órgano jurisdiccional.

– Por otra parte, el registrador omite citar el articulo 503 del Código Civil, el cual establece expresamente que tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública, el padre la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad que es lo que acontece en el presente caso. En consecuencia, más allá de tecnicismos, no existe impedimento legal para la inscripción del acto rogado.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electrónica N° 13277289 del Registro de Testamentos de Lima

En el asiento A 00001 se encuentra inscrito el otorgamiento de testamento de Julia Mariza Arana Hinostroza mediante escritura pública del 4/8/2014 extendida ante notaria de Lima Genoveva Cragg Campos.

En el asiento A 00002 se encuentra inscrito el otorgamiento de testamento de J.M.A.H. mediante escritura pública del 5/3/2015 extendida ante notario de Lima Rubén Darío Soldevilla Gala.

En el asiento C 00001, rectificado por el asiento C 00002, corre inscrita la ampliación del testamento inscrito en el asiento A 00002 y en la cláusula octava consta el nombramiento de tutores del menor F.F.P.A., hijo de la testadora.

En el asiento B 00001 corre registrada la revocación del testamento inscrito en el asiento A 00001 en virtud del testamento inscrito en el asiento C 00001.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente

– ¿Cuáles el título formal para la inscripción del discernimiento del cargo de tutor testamentario?

VI. ANÁLISIS

1. Mediante el presente título se solicita la inscripción del discernimiento del cargo de tutor conferido por la testadora J.M.A.H. a V.A.M.V. e I.R.A.H. respecto de su menor hijo F.F.P.A., solicitado por W.A.G.D. a través de escrito con firma certificada ante notario de Lima Sandro Más Cárdenas el 14/1/2016.

[Continúa…]

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