Considerando: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1322 se reguló la Vigilancia Electrónica Personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, y asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma precisó que su implementación iniciará con un Plan Piloto ejecutado en un distrito judicial del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0133-2019-JUS
Lima, 5 de abril de 2019
VISTOS, el Oficio N° 070-2019-JUS/CEI-CPP, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Informe N° 019- 2019-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio N° 272-2019-INPE/01 del Consejo Nacional Penitenciario y el Informe N° 337-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1322 se reguló la Vigilancia Electrónica Personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, y asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma precisó que su implementación iniciará con un Plan Piloto ejecutado en un distrito judicial del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 179-2017-JUS, se aprueba la Directiva denominada “Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo N° 1322”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-JUS, se aprueba el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliándose su aplicación además del Distrito Judicial de Lima, al Distrito Judicial de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1322 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto, por lo que, en ese sentido, dicha Secretaría Técnica ha propuesto la aprobación de la Directiva denominada “Directiva para normar el financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal”;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría General N° 0024-2018-JUS, que aprueba la Directiva N° 001-2018-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Directiva denominada “Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo N° 1322”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 179-2017-JUS.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva denominada “DIRECTIVA PARA NORMAR EL FINANCIAMIENTO DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL”, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la directiva aprobada, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y disponer su remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al Instituto Nacional Penitenciario, para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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