Considerando: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1322 se reguló la Vigilancia Electrónica Personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, y asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma precisó que su implementación iniciará con un Plan Piloto ejecutado en un distrito judicial del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0133-2019-JUS
Lima, 5 de abril de 2019
VISTOS, el Oficio N° 070-2019-JUS/CEI-CPP, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el Informe N° 019- 2019-OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio N° 272-2019-INPE/01 del Consejo Nacional Penitenciario y el Informe N° 337-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1322 se reguló la Vigilancia Electrónica Personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, y asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicha norma precisó que su implementación iniciará con un Plan Piloto ejecutado en un distrito judicial del departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 179-2017-JUS, se aprueba la Directiva denominada “Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo N° 1322”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-JUS, se aprueba el Calendario Oficial para la Implementación Progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliándose su aplicación además del Distrito Judicial de Lima, al Distrito Judicial de Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y Ventanilla;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1322 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene a su cargo el monitoreo y evaluación del Plan Piloto, por lo que, en ese sentido, dicha Secretaría Técnica ha propuesto la aprobación de la Directiva denominada “Directiva para normar el financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal”;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaría General N° 0024-2018-JUS, que aprueba la Directiva N° 001-2018-JUS/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Directiva denominada “Disposiciones Procedimentales para el Financiamiento del Servicio de la Vigilancia Electrónica Personal en el Marco del Plan Piloto Establecido por el Decreto Legislativo N° 1322”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 179-2017-JUS.
Artículo 2.- Aprobar la Directiva denominada “DIRECTIVA PARA NORMAR EL FINANCIAMIENTO DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL”, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la directiva aprobada, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y disponer su remisión a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y al Instituto Nacional Penitenciario, para su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)



![Una empresa industrial es aquella que desarrolla actividades de manufactura, esto es, que transforma materias primas en productos elaborados o semielaborados; por tanto, le corresponde efectuar el cálculo y distribución de utilidades a favor de sus trabajadores aplicando el porcentaje del 10 % [Casación 5573-2024, Moquegua, f. j. 8.5-8.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato por servicio específico no se desnaturaliza por traslado razonable del trabajador a otro centro de labores [Cas. Lab. 20981-2023, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Revisión de sentencia: Cuando se trate de cadena perpetua, el TC debe convocar a audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes (voto singular de Gutiérrez Ticse) [Exp. 03806-2025-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El límite del art. 18 de la Ley 30003 solo aplica a los que aún no tenían reconocida su pensión cuando la norma entró en vigencia; si la pensión ya fue fijada judicialmente con calidad de cosa juzgada antes de esa ley, ese monto es intangible [Casación 23970-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/pension-pensionista-bono-previsional-LPDerecho-218x150.png)
![No se le puede exigir al notario cumplir funciones indagatorias, propias de un proceso judicial, para la verificación de documentos (TC anula Casación 528-2022, La Libertad) [Expediente 00956-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Banner-post-juris-penal_deberes-de-verificacion-del-notario_LP-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan con 450 UIT a empresa de transporte por accidente que causó la muerte de seis pasajeros [Resolución 1238-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suspenden cobro por patrullaje integrado de la PNP en gobiernos locales [Resolución Ministerial 0734-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL5-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Actualizan reglas para la selección de jueces supernumerarios [RA 000187-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-100x70.jpg)





