Esta es la primera resolución que convierte una pena privativa de libertad efectiva a una vigilancia electrónica

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Fundamento destacado: Quinto.- El interno XXXXXXXX ha cumplido con presentar ante ésta judicatura la solicitud de Vigilancia Electrónica Personal con Tránsito Restringido, apreciándose del mismo que ha anexado la documentación requerida en la norma, como es copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado y su confirmatoria emitida por el Superior Colegiado, los documentos que acreditan su domicilio o lugar señalado donde cumplirá la medida y Certificado de Antecedentes Penales y se ha requerido los informes psicológico, social y jurídico, todos con resultado positivo a favor del interno solicitante, así como también el informe de verificación técnica realizado por la empresa prestadora del servicio de Vigilancia Electrónica Personal, también con resultado favorable; que no se encuentra dentro de las exclusiones señaladas y ha señalado haber cancelado la reparación civil, cumpliendo por ello con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes citado; habiéndose verificado la disponibilidad del dispositivo de vigilancia electrónica para el presente caso.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
2° JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

EXPEDIENTE: 02191-2013-0-3002-JR-PE-02
JUEZ: AYALA YAÑEZ LUIS ALBERTO
ESPECIALISTA: ESPINOZA ORTIZ INES
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: XXXXXXXX

AUTO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL CON TRANSITO RESTRINGIDO

RESOLUCIÓN N° VEINTICUATRO

San Juan de Miraflores, treinta y uno de Enero del año dos mil diecinueve.-

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: La solicitud de Conversión de Pena Privativa de Libertad Efectiva por Vigilancia Electrónica Personal con Transito Restringido planteada por el sentenciado XXXXXXXXXXXX, en el proceso que se le siguió por el delito contra el Patrimonio -HURTO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio de XXXXXXXX.

ATENDIENDO:

PRIMERO.- El Decreto Legislativo 1322, publicado el 6 de enero del 2017 y su Reglamento, Decreto Supremo 004-2017-JUS del 9 de marzo del 2017, regulan la Vigilancia Electrónica Personal, cuya finalidad es contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, disminuyendo los costos de medidas penales y reduciendo la reincidencia de aquellos que son monitoreados.

SEGUNDO.- El artículo 3 del Decreto Legislativo 1322 establece que la Vigilancia Electrónica Personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como referencia el domicilio o lugar que se señale. El inciso 3.3 de la mencionada norma establece que para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de libertad efectiva, que será dispuesta por el Juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.

TERCERO.- El artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2017-JUS, establece que el Juez podrá determinar la medida dentro de dos modalidades: i) La Vigilancia Electrónica dentro del perímetro del domicilio; y ii) La Vigilancia Electrónica con Tránsito Restringido.

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CUARTO.- El interno XXXXXXXXXX fue sentenciado con fecha veintisiete de julio del 2016 por el delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, imponiéndosele dos años y seis meses de pena privativa de libertad efectiva, no tiene la condición de reincidente ni habitual; su internamiento no se debe a una revocatoria de pena ni de beneficio penitenciario, tampoco se encuentra dentro de las exclusiones señaladas en el inciso c del artículo 5 de la norma citada.

QUINTO.- El interno XXXXXXXX ha cumplido con presentar ante ésta judicatura la solicitud de Vigilancia Electrónica Personal con Tránsito Restringido, apreciándose del mismo que ha anexado la documentación requerida en la norma, como es copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado y su confirmatoria emitida por el Superior Colegiado, los documentos que acreditan su domicilio o lugar señalado donde cumplirá la medida y Certificado de Antecedentes Penales y se ha requerido los informes psicológico, social y jurídico, todos con resultado positivo a favor del interno solicitante, así como también el informe de verificación técnica realizado por la empresa prestadora del servicio de Vigilancia Electrónica Personal, también con resultado favorable; que no se encuentra dentro de las exclusiones señaladas y ha señalado haber cancelado la reparación civil, cumpliendo por ello con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes citado; habiéndose verificado la disponibilidad del dispositivo de vigilancia electrónica para el presente caso.

SEXTO: El sentenciado XXXXXXXX ha solicitado la vigilancia electrónica con tránsito restringido, para tal efecto ha justificado que ha estado realizando labores de apoyo en la Transferencia Municipal de la Municipalidad de XXXXXX, por lo que contaba con las expectativas de integrarse y ejercer su profesión, que posee un negocio dedicado al rubro de Catering u Organización de Eventos Sociales; asimismo ha presentado la verificación técnica de la ruta a seguir a fin de laborar en el municipio antes referido, a la que concurrirá de Lunes a Sábado entre las 8.00 horas y las 19:00 horas y además a concurrir en caso de asistencia médica al Centro Hospitalario Jaime Zubieta, en la fecha y hora que sea necesario su concurrencia.

SÉTIMO: Que, habiéndose realizado la audiencia correspondiente, contando con la aceptación expresa del condenado, quien se compromete al pago del monto mensual fijado para el uso del mecanismo, habiéndose escuchado al representante del Ministerio Público y a la defensa, no existiendo oposición, se determina que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes, por lo que procede acceder a lo solicitado.

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DECISIÓN:

Por dichas consideraciones el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, administrando justicia a nombre de la Nación, en aplicación del Decreto Legislativo número 1322; RESUELVE: Declarar PROCEDENTE la conversión de la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA por VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL CON TRÁNSITO RESTRINGIDO, respecto a la condena de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, dictada contra XXXXXXXXXXXXXX por el delito contra el Patrimonio -Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de XXXXXXXX, en la cual se le impuso: Dos años y seis meses de Pena Privativa de Libertad Efectiva, en consecuencia se dispone la LIBERTAD del interno, debiendo ser trasladado por personal del INPE hasta su domicilio para la colocación del dispositivo de Vigilancia Electrónica Personal con Transito Restringido, formulándose el acta correspondiente y dando cuenta al Juzgado; fijándose las reglas de conducta que deberá cumplir el beneficiario bajo apercibimiento de ley:

a) No variar de domicilio o lugar señalado desde el cual se ejecuta la medida de Vigilancia Electrónica Personal con Transito Restringido, sin previa autorización judicial; en el presente caso el DOMICILIO señalado es Avenida XXXX;

b) No variar el número telefónico móvil desde el cual se supervisa la medida sin previa autorización judicial, siendo el NÚMERO de teléfono celular designado XXXX;

c) No cometer nuevo delito doloso;

d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la medida cuando fuere requerido para ello;

e) Permitir el acceso del personal del INPE al domicilio donde se ejecuta la medida con la finalidad de evaluar su eficaz cumplimiento;

f) No manipular o dañar el mecanismo de Vigilancia Electrónica con Transito Restringido por si mismo o a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos e informáticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento; asimismo mantener el mecanismo con la suficiente carga para su operatividad;

g) Abonar el monto mensual fijado por el uso del mecanismo oportunamente;

h) Comuníquese la presente medida a la Comisaría de Canto Rey, a fin que tenga conocimiento para proceder a la ubicación y detención de la beneficiaria en caso de emitirse alertas graves o muy graves por parte de la oficina de control;

i) Podrá transitar en los siguientes lugares y horarios:

a) Concurrir a laborar de Lunes a Sábado en el horario de 8.00 horas a las 19:00 horas; y

b) Concurrir en caso de asistencia médica al Centro Hospitalario XXXX, ubicado en XXXXX en la fecha y hora que sea necesario su concurrencia.

El incumplimiento de cualquiera de estas reglas dará lugar a la revocatoria de la conversión así como el mecanismo de vigilancia, previa audiencia, para tal efecto tal como lo dispone el artículo 13.2 del Decreto Legislativo y el artículo 12 del Reglamento; NOTIFICÁNDOSE la presente resolución al beneficiario; OFICIÁNDOSE al Instituto Nacional Penitenciario para disponer la LIBERTAD siempre y cuando no exista en su contra orden de detención emanada de otra autoridad judicial competente en proceso distinto, REMITIÉNDOSE copia certificada de la presente resolución para su obligatorio cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo responsabilidad, debiendo remitir al Juzgado la constancia respectiva de la instalación del mecanismo, señalándose que el plazo de vigencia de esta medida será hasta el cumplimiento de la condena, esto es el 15 de Julio del año 2021, en dicha fecha el personal encargado procederá realizar la DESINSTALACION del mecanismo, dando cuenta al Juzgado en su oportunidad, bajo responsabilidad; NOTIFICÁNDOSE Y OFICIÁNDOSE.-

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