A raíz de los recientes casos de violación sexual, el congresista Daniel Salaverry presentó el Proyecto de ley 4116/2018-CR, que pretende incorporar un agravante al delito de violación sexual para castigar a quien difunda este ilícito, a través de cualquier medio de comunicación, con 30 a 35 años de prisión efectiva.
La aprobación de la presente iniciativa legislativa no contraviene nuestra Constitución Política y tampoco irroga gasto al erario público. El proyecto de ley menciona que esta iniciativa contribuye a la lucha contra la violencia sexual.
El documento también menciona que debido a los altos índices de violencia sexual, resulta necesario imponer penas proporcionales a la gravedad del acto, como consecuencia de los diversos hechos de violación sexual que involucran a mujeres y niños, cuando éstos son dos o más víctimas o cuando el hecho es cometido por dos o más personas. «Ello con la finalidad de persuadir y frenar les actos de violencia contra la libertad sexual», señaló.
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Esta iniciativa legislativa menciona el caso de violación sexual ocurrido en la región Ica, donde seis personas abusaron sexualmente de una mujer. Otro de los casos que consigna es el ocurrido en Puente Piedra, donde fueron ultrajadas dos féminas, una de ellas menor de edad.
Es así que el documento reproduce datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que consignan que en los primeros tres meses del año 2016, se registraron 1390 denuncias por violencia sexual, de este grupo las víctimas por violencia sexual son mujeres, registrándose 1300 casos, víctimas que en su mayoría son mujeres menores de 18 años, representando un 70.5%.
De ese total, el 34.9% tenían entre 14 y 17 años, el 25.9% de 10 a 13 años y el 9.7% menos de 10 años de edad.
LEY QUE SANCIONA Y AGRAVA LA PENA PARA LOS VIOLADORES QUE DIFUNDEN ABOMINABLES ACTOS Y PARA LAS VIOLACIONES GRUPALES
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal para sancionar las penas para los violadores que difunden sus abominables actos, así como agravar las penas, para las violaciones grupales o cuando se suscita una pluralidad de víctimas.
Artículo 2. Modificatoria
Modificase el artículo 170 del Código Penal promulgado por Decreto Legislativo N° 635, inciso 1, incorporando el inciso 14 y elevando la pena para las circunstancias agravantes, en los términos siguientes:
“Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal per vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de ibertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Si la violación se realiza con el empleo de arma.
[…]
14. El hecho delictivo es difundido a través de cualquier medio.
La pena privativa de libertad será no menor de treinta años sujetos o es cometido en contra de dos o más víctimas.
Descargar aquí el proyecto de ley
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