En un reciente caso fiscal, se examinó la clasificación de los pagos realizados por una empresa en el marco de contratos de franquicia. La recurrente sostenía que no existía un contrato de franquicia, sino únicamente un contrato de licencia de uso de marcas, argumentando que no había obligación de pagar regalías durante el ejercicio 2014. En su defensa, enfatizó que los contratos eran independientes y que no se había transmitido know-how, lo que contradecía la posición de la Administración.
Al revisar los contratos, se concluyó que los pagos efectuados por la recurrente eran, de hecho, regalías, ya que estaban vinculados a la cesión de uso de marcas y a la transmisión de conocimientos. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, estos pagos deben ser considerados regalías, sin importar cómo se les denomine, y están sujetos a una retención del 30% por el Impuesto a la Renta de No Domiciliados.
El análisis también destacó que la relación contractual de franquicia incluye elementos como la licencia de uso de marcas y asistencia técnica, que se evidencian en los contratos revisados. Así, los pagos realizados por la recurrente a proveedores no domiciliados fueron clasificados como regalías, lo que implicaba la obligación de retener el impuesto correspondiente.
En conclusión, se determinó que la interpretación de la Administración sobre la existencia de una franquicia era válida, y que las contraprestaciones pagadas por la recurrente debían ser tratadas como regalías, afectando su situación fiscal.
Inscríbete aquí Más información
TRIBUNAL FISCAL 06243-3-2024
EXPEDIENTE: 13943-2019
INTERESADO: XXXX
ASUNTO: Impuesto a la Renta y Multas Lima
PROCEDENCIA: Lima
FECHA: 4 de julio de 2024
VISTA la apelación interpuesta por XXXX., con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° XXXX contra la Resolución de Intendencia N° XXXX de 27 de setiembre de 2019, emitida por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación N°XXXX a XXXX, giradas por Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de enero a diciembre de 2014, y las Resoluciones de Multa N° XXXX a XXXX, emitidas por la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se aprecia que mediante la Carta de Presentación N° XXXX SUNAT y el Requerimiento N° XXXX (folios 10012 a 10018, 10024 y 10025), la Administración inició un procedimiento de fiscalización parcial de las obligaciones tributarias de la recurrente vinculadas con Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de los periodos de enero a diciembre de 2014, señalando como aspectos y elementos a fiscalizar, otras rentas no especificadas y otros servicios recibidos que generen retenciones a beneficiarios no domiciliados por rentas de fuente peruana.
Que como resultado del referido procedimiento, la Administración emitió las Resoluciones de Determinación N° XXXX a XXXX (folios 10584 a 10595), por omisiones a las Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de los periodos de enero a diciembre de 2014. al considerar que los pagos realizados por la recurrente a XXXX de XXXX y XXXX, por concepto de operaciones diversas, califican como regalías. Asimismo, la Administración emitió las Resoluciones de Multa N°XXXX (folios 10254 a 10265), por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, sobre la base de las citadas resoluciones de determinación.
Que contra los referidos valores la recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual fue declarado infundado mediante la Resolución de Intendencia N° XXXX de 27 de setiembre de 2019 (folios 10953 a 10962), siendo esta última objeto de apelación en el presente procedimiento.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)















![Todo lo relativo al apoyo (designación, salvaguardias y facultades de representación) se inscribe en una sola partida del Registro Personal; el precedente anterior quedó sin efecto al entrar en vigencia el reglamento respectivo [Res. 1266-2020-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La responsabilidad civil de los trabajadores del área de elaboración, visado y aprobación de CTS se rige por el CC y se configura ante el incumplimiento de obligaciones laborales que genere daño al empleador, sin limitarse a supuestos de despido por falta grave [Casación 19186-2024, Callao, ff. jj. 7, 9, y 12.1.1.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Indecopi no es competente para resolver un contrato, sino un juez civil [Resolución Final 0214-2009/CPC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/indecopi-fachada-5-LPDerecho-324x160.png)