Diferencias laborales entre el despido y la renuncia voluntaria del trabajador

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De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Supremo 003-97-TR son causales de extinción del vínculo laboral la renuncia voluntaria y el despido.

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1. ¿Qué es la renuncia?

Es la decisión del trabajador de dar por terminado el vínculo laboral. En este caso el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación.

El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador y en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

2. ¿Cuáles son los derechos laborales del trabajador que renunció?

El trabajador que ha renunciado tiene derecho al pago de su sueldo y al pago de la liquidación de beneficios sociales, siempre que haya cumplido un mes de labores.

La liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la CTS trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas. Cabe recordar que los beneficios dependerán del régimen laboral de la empresa.

También se le debe entregar la carta de liberación de CTS y el certificado de trabajo.

Algunas empresas tienen la obligación de otorgar bonificaciones extraordinarias en reconocimiento al tiempo trabajado en la empresa.

El trabajador que renuncia no pierde el derecho al examen médico ocupacional de salida. En este caso aquellos trabajadores que realizan labores de alto riesgo tienen el derecho a ser evaluados al final de la relación laboral.

Para aquellos trabajadores que no realizan labores de alto riesgo, pueden optar por solicitar el examen médico ocupacional.

Este se puede efectuar a solicitud del empleador o del trabajador al término de la relación laboral y los gastos serán asumidos directamente por el empleador.

3. ¿Qué es el despido?

El despido es la terminación de la relación laboral decidida de manera unilateral por el empleador.

Si se trata de un despido basado en la causales del artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR el empleador debe otorgar por escrito al trabajador, a través de la carta de preaviso de despido, un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito.

Posterior a este plazo el empleador pueden enviar la carta de aviso de despido.

4. ¿El trabajador despedido tiene derechos laborales?

Sí. El trabajador que es despedido goza de los mismos derechos mencionados en el punto 2.

Sin embargo; si es que le ha causado perjuicio económico al empleador por la comisión de una falta grave, este tiene la opción de retenerle la CTS.

El articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR señala que si el trabajador es despedido por la comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses queden retenidas.

Si el empleador tiene la calidad de depositario, efectuará directamente la retención.

Para ello será necesario que la acción legal de daños y perjuicios se interponga dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el juzgado de trabajo respectivo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial.

5. ¿Y si se trata de un despido arbitrario?

El despido arbitrario se configura en dos escenarios:

a. Despido  incausado: Cuando el empleador no otorgue un motivo.

b. Despido injustificado: Tiene un supuesto motivo, pero no se prueba en el proceso judicial

En este caso el trabajador tiene los mismos beneficios detallados en los puntos anteriores.

Además tendrá derecho a la indemnización por despido arbitrario que equivale a:

a. Trabajadores indeterminados o indefinidos bajo el Decreto Legislativo 728: Les corresponde un sueldo y medio por cada año laborado con un tope de 12 remuneraciones.

b. Trabajadores a plazo fijo bajo el Decreto Legislativo 728: En este caso los trabajadores tienen derecho a una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de 12 remuneraciones.

c. Trabajadores bajo el régimen de microempresa: Les corresponde 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones diarias.

d. Trabajadores de pequeña empresa: Les corresponde 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 120 remuneraciones diarias.

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