La remuneración: características, beneficios sociales, conceptos no remunerativos

Para la legislación peruana la remuneración es un elemento del contrato de trabajo y es la contraprestación que recibe el trabajador de la relación laboral.

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Sumario: 1. Introducción, 2. Características, 3. Tipos de remuneración, 4. Conceptos no remunerativos, 5.  Beneficios económicos, 6. Conclusiones.


1. Introducción

La remuneración es un elemento del contrato de trabajo y es la contraprestación que recibe el trabajador de la relación laboral. Para la relación laboral en el sector privado, la definición ha sido establecida mediante el artículo 6 del Decreto Supremo 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (en adelante TUO del DL 728)

Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

Esta precisión contempla la constitución de la remuneración, aludiendo al efecto legal, mas no a una definición en sí misma. Así, la remuneración será para la ley el total de lo que recibe el trabajador por prestar el servicio al empleador.

Son dos aspectos cruciales para explicar el concepto de remuneración: remuneración como contraprestación del trabajo efectivo, o de la sola puesta en disposición de la fuerza de trabajo.

Nuestra legislación establece que la remuneración será todo concepto en dinero o especie que se otorgue al trabajador, excepto aquellos supuestos que excluye la ley. Asimismo, un concepto remunerativo también debe generar una ventaja patrimonial al trabajador.

2. Características de la remuneración

La Corte Suprema, mediante la sentencia de Casación 14285-2015, Lima, declaró que la remuneración tiene las siguientes características:

Las características de la remuneración son: a) carácter retributivo y oneroso, es decir que la esencia de la suma o especie que se den corresponda a la prestación de un servicio, cualquiera sea la forma o denominación que adopte; b) el carácter de no gratuidad o liberalidad, por cuanto los montos que se otorguen en forma graciosa o como una liberalidad del empleador no viene a ser remuneración; y c) el carácter de ingreso personal, es decir, que dichas sumas ingresan realmente al patrimonio del trabajador.

De esta manera, estas tres características sirven de guía para detectar si estamos ante un concepto remunerativo o no. En resumen, podremos detectar la naturaleza remunerativa del monto entregado al trabajador mediante el análisis de estas preguntas:

1. ¿El monto es otorgado a manera de contraprestación de las funciones realizadas?

2. ¿El monto se ha percibido de forma regular?

3. ¿El trabajador puede disponer del monto?

Si respondemos afirmativamente a estas preguntas estaremos ante un concepto remunerativo.

3. Tipos de remuneración

La ley establece que no solo el dinero es una forma de contraprestación, sino también que el pago puede ser en especie. Sobre esto, la Organización Internacional del Trabajo, mediante el Convenio 95, determinó que:

En los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se deberán tomar medidas pertinentes para garantizar que:

(a) las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos;

(b) el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.

Si bien este convenio no ha sido ratificado por nuestro país, ingresa a nuestro ordenamiento jurídico como una recomendación, con esto, el pago en especies debería garantizar que puedan ser aprovechadas por el trabajador, tanto para su uso o como medio de cambio.

4. Conceptos no remunerativos

Un concepto no remunerativo ha sido determinado por la ley. Existir el incremento del patrimonio del trabajador, no obstante, no se considerará como remuneración. Esto supone que el valor de este concepto no ingresará al cómputo para el pago de beneficios que se calculan con base en la remuneración vacacional, la CTS, gratificaciones legales, utilidades y  contribución a la seguridad social [1].

El TUO del DL 728, en su artículo 7, establece que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Artículos 19 y 20  del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 650.

Así, quedan excluidos los siguientes conceptos:

1. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;

2. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;

3. El costo o valor de las condiciones de trabajo;

4. La canasta de Navidad o similares;

5. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

6. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;

7. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva;

8. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

9. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

10. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

Adicionalmente, el legislador agregó que la alimentación dependerá de la naturaleza del trabajo efectuado, el artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650:

Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

Esta precisión nace de la necesidad de otorgar del alimento que el empleador otorga a sus trabajadores por lo difícil que podría ser que el trabajador asuma su alimentación (en lugares como trabajos de minería, o hidrocarburos, etc).

5. Beneficios económicos

La remuneración no es solo la contraprestación, sino también las asignaciones sociales que por ley se le reconoce al trabajador. Además, es el eje para contabilizar los beneficios. A continuación Son las siguientes:

a) Asignación familiar: 10% de la remuneración mínima legal cuando el trabajador tenga hijos menores de edad.

b) Gratificación legal y bonificación extraordinaria: Para la gratificación se consideran todos los conceptos remunerativos, se paga dos veces al año.

c) Compensación por tiempo de servicio: Se paga de acuerdo a la remuneración computable, pues se incluye la remuneración en especio. Debe pagarse dos veces: mayo y noviembre.

6. Conclusiones

La remuneración resulta ser esencial en la relación laboral. Es un elemento que configura el contrato de trabajo.

Puede ser pagado en especie; asimismo, la ley exceptúa los conceptos que no serán considerados como remunerativos.

El valor de la remuneración es un factor para el cálculo de diversos beneficios sociales.


[1] FERRO DELGADO, Víctor (2019) Derecho individual del trabajo en el Perú, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

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