Dictan prisión preventiva a militares por hacer arengas a favor de un candidato presidencial

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El Juzgado Militar Policial 16 de Huancayo a cargo del teniente coronel EP, César Vera Barnuevo, declaró fundado el pedido de prisión preventiva por el plazo de 6 meses para el sargento EP José López Tineo y el cabo EP Airton Arias Limaymanta, los cuales fueron identificados como los responsables de un vídeo en el cual se realizan arengas políticas a favor de un candidato presidencial.

La medida, solicitada por el fiscal Militar Policial 16, capitán SJE Rudi Barja Daga, se da en el marco del inicio de las investigaciones por los presuntos delitos de violación a la consigna [1] y desobediencia [2] en los que habrían incurrido los miembros del Ejército que prestaban servicios en la localidad de Yanabamba, distrito Santo Domingo de Acobamba – Huancayo.

Acción permanente de la fiscalía militar policial

Durante el desarrollo de la jornada electoral del domingo 6 de junio, la Fiscalía Militar Policial en todas sus sedes a nivel nacional, se mantuvo en alerta permanente ante los posibles delitos en los que pudieran incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desplegados en todos el territorio nacional como parte de su función de seguridad y control durante la jornada electoral.


[1] Código Penal Militar Policial. Artículo 99.- Violación de consigna. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

[2] Código Penal Militar Policial. Artículo 117.- Desobediencia. El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

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