El juez Richard Concepción Carhuancho ordenó hoy la detención preliminar por 10 días contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori. La solicitud de esta medida fue formulada por el fiscal José Domingo Pérez, quien investiga a Fujimori Higuchi por el supuesto financiamiento de la constructora brasileña Odebrecht a su partido político.
La lideresa acudió hoy a brindar su declaración ante la Fiscalia de lavado de activos por el caso Cocteles, por los aportes de su campaña presidencial del 2011. La cita fue a las 10:00 am, momento en el que se dictó su detención. En compañía de su esposo, Mark Vito, Keiko Fujimori fue detenida y trasladada a la Prefectura de Lima.
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«La detención preliminar estaría fundamentada en la información que se obtuvo en Brasil, no en la confesión de Antonio Camayo», señaló el abogado penalista Luis Lamas Puccio.
Exactamente a las 10:20 am, la lideresa de Fuerza Popular ingresó a las instalaciones de la Prefectura de Lima. Keiko Fujimori fue escoltada por dos agentes de la Fiscalía de Lavado de Activos y posteriormente, enmarrocada.
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Por otro lado, el congresista de Fuerza Popular, Luis Galarreta, en diálogo con Canal N, calificó de «ilegal, inconstitucional y cobarde» la detención de Keiko Fujimori. Además tildó de «asquerosa» a la medida preventiva que según sus propias palabras fue «digitada» desde diversas oenegés.
A través del Twitter del Poder Judicial:
Juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, declaró fundado requerimiento del Ministerio Público sobre detención preliminar por 10 días de Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, Augusto Bedoya y otras 17 personas. 1/3 pic.twitter.com/LncQjDIH1z
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 10 de octubre de 2018
Medida es dictada por fundados elementos de convicción que relaciona a los antes citados con el delito de lavado de activos, peligro de fuga y obstaculización de la investigación por los presuntos aportes de la empresa Odebrecht a la campaña de Fuerza Popular el 2011. 2/2 https://t.co/lLFXnf7046
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 10 de octubre de 2018
Diligencia de control de identidad (verificación de datos personales y legalidad de la detención) para Keiko Fujimori está prevista para esta tarde, en hora por determinar. 3/3 https://t.co/lLFXnf7046
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 10 de octubre de 2018
Al cabo de unas horas:
Luego de tres horas, el Secretario General de Fuerza Popular, José Chlimper emitió un comunicado oficial, a través de sus redes sociales, en donde calificó de «arbitraria» la detención de Keiko Fujimori.
Comunicado de Fuerza Popular frente a la arbitraria detención de Keiko Fujimori. pic.twitter.com/VCI0nqC3YO
— Pepe Chlimper (@PepeChlimper) 10 de octubre de 2018
Por otro lado, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), a través de un comunicado, solicitó «una investigación imparcial, eficaz y eficiente que castigue los crímenes de corrupción y lavado de activos, y además que no se amilane ante las presiones políticas».
Desde la @cnddhh nos pronunciamos sobre la detención de Keiko Sofia Fujimori Higushi. Esperamos una investigación imparcial, eficaz y eficiente que castigue los crímenes de corrupción y lavado de activos, y además que no se amilane ante las presiones políticas. pic.twitter.com/z9hGPkgPXi
— CNDDHH 🇵🇪 (@cnddhh) 10 de octubre de 2018
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) que realizan funciones de manera subordinada y remunerada estarán sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el DL 728, aun cuando en los documentos hayan celebrado contratos de distinta naturaleza, en aplicación del principio de primacía de la realidad [Casación 8794-2023, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













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