Sumilla: Determinación de la pena.- Cuando el principio de legalidad sucumbe ante otros principios
I. En la determinación de la pena, el principio de legalidad no puede desplazar plenamente el mandato de certeza en la pena a imponer, por lo que el principio de proporcionalidad y humanidad de las penas, asumen sin lugar a dudas el papel decisivo como criterio informador de la labor del juez penal al momento de determinar la pena exacta al autor del delito.
II. De acuerdo a lo previsto en el artículo 46-B del CP que contempla la reincidencia, determina que el juez aumente la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado por el tipo pena. En el caso de autos corresponde al delito de receptación agravada cuyo extremo superior es de seis años (principio de legalidad); empero, en aplicación de los principios de proporcionalidad, lesividad y humanidad de las penas, esta debe ubicarse muy por debajo del extremo inferior, considerando entre otras circunstancias, que el bien objeto del delito relacionado con una motocicleta adquirida ilícitamente por el agente ha sido recuperada y restituida al agraviado, consecuentemente, no le ha generado daño patrimonial (principio de lesividad), es más, por los daños colaterales que habría sufrido la víctima fue resarcida con la suma de mil quinientos soles; y, el plus de agravación por la presencia de la agravante cualificada de reincidencia, jamás puede ser mayor a la pena que se impondría en ausencia de ella en razón que tiene como fundamento una pena merecida por otro hecho sancionado anteriormente; aunado a que el agente incurso en reincidencia está impedido de obtener beneficios penitenciarios [1].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE 2903-2022-2
Resolución 18 Piura,
20 de abril de 2023
En el proceso seguido contra Brayan Armando Colmenares Tocto por el delito de Receptación agravada en agravio de Zaida Córdova Velásquez, la Primera Segunda Sala Penal de Apelaciones de Piura ha emitido la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE REDUCE PENA A REINCIDENTE
I. Antecedentes
1.1. Sobre el hecho imputado:
a) El acusador público sostiene que el día 3 de abril de 2022, a horas 3.40 am la agraviada Zaida Antonia Córdova Velásquez se presentó a la Comisaría PNP Frías, indicando que le habían sustraído su motocicleta de placa de rodaje 30705P, marca Wanxin. dejada en la parte externa de su domicilio; luego de las indagaciones se tuvo conocimiento que a la altura del caserío Limón junto a una minivan atascada se encontraba la referida motocicleta, constituidos al lugar, advirtieron que dicha motocicleta era conducida por Brayan Armando Colmenares Tocto, por lo que procedieron a su intervención.
b) Conducta que califica como receptación agravada tipificada en el artículo 195.1 del Código Penal, solicitando 9 años de pena privativa de la libertad y 150 días multa, considerando que se trata de un reincidente y una reparación civil de 1500 soles a favor del agraviado.
1.2. Sobre la Resolución impugnada:
a) Mediante sentencia conformada de fecha 25 de julio de 2022, se condenó a Brayan Armando Colmenares Tocto por el delito de Receptación agravada en agravio de Zaida Córdova Velásquez, imponiéndole siete años, siete meses y veinte días de pena privativa de libertad efectiva, 150 días-multa y al pago de S/.1500.00 soles por concepto de Reparación Civil,
b) Habiendo el acusado admitido los cargos contenidos en la acusación, se procederá a determinar la pena, para cuyo efecto considera la pena de 9 años solicitado por el fiscal que se ubica por encima del extremo superior del delito en razón que se trata de un reincidente, quien había sido condenado por el delito de robo agravado a una pena de cinco años que venció el 12 de abril de 2017; por lo que luego de disminuir un séptimo por acogerse al beneficio de conclusión de juzgamiento la pena concreta, será de 7 años y 8 meses.
II. Sobre el recurso impugnatorio:
La defensa concretamente solicita se revoque la pena impuesta por una pena suspendida en su ejecución, arguyendo que indebidamente se aplicó la agravante cualificada de reincidencia, cuando su defendido con fecha 12 de abril del pasado año ha sido rehabilitado por el Juez que conoció el proceso por robo agravado, el mismo que ordenó la anulación de sus antecedentes penales y judiciales. Además, debe tenerse en cuenta que ha reparado el daño causado cancelando la suma de mil quinientos soles y colaboró con la justicia.
III. Sobre la postura del Fiscal Superior
El representante del Ministerio Público postula que la venida en grado sea confirmada, que el sentenciado fue intervenido en flagrancia y tiene la calidad de reincidente, puesto que el segundo hecho cometido lo realizó cuando aún no había cumplido la pena.
[Continúa …]
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