La Junta Nacional de Justicia destituyó a una fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán (Ayacucho) por interferir en una investigación por violación sexual de menor de edad a cambio de dinero.
Mediante un acta fiscal del 05 de mayo de 2022, un fiscal adjunto provincial de la fiscalía provincial penal de Vilcashuamán presentó una queja ante la Oficina Descentralizada de Control Interno – ODCI Ayacucho contra la señalada fiscal.
En este documento, el quejoso señaló que el 24 de abril de 2022 recibió una denuncia por el presunto delito de violación sexual de menor de edad. Por lo cual, procedió con la detención, iniciar con la investigación y programar la diligencia de declaración del imputado para el día siguiente.
Sin embargo, antes del inicio de esta diligencia, se hizo presente la fiscal ahora sancionada. La funcionaria le indico que no podía llevarse a cabo la audiencia, ya que no estaba de acuerdo con «el debido proceso» y porque el abogado del imputado había solicitado su reprogramación. Además, le manifestó «con actitud amenazante» que, de continuar con la diligencia, «procedería a levantar un acta».
Sujeto solicitó a la Fiscalía la devolución de su dinero
Días después, el 28 de abril de 2022, se realizó la audiencia de prisión preventiva y se declaró fundado el requerimiento de nueve meses contra el imputado. Casi una semana después, sin embargo, se presentó en la Fiscalía un ciudadano que declaró que la fiscal provincial «le había solicitado dinero con relación al caso de violación sexual».
De acuerdo a esta versión, la presunta operación habría consistido en que no se declare fundado el pedido de prisión preventiva, pero, debido a que esto no sucedió, el sujeto «solicitaba la devolución del dinero entregado a la mencionada fiscal mediante depósitos interbancarios y entregados de manera personal».
El ciudadano en mención entregó una copia de comprobantes de dos depósitos bancarios, uno por S/3000 y otro por S/2000, y refirió que entregó S/1000 en efectivo a la fiscal. Asimismo, adjuntó «la transcripción de una presunta conversación entre esa persona y la fiscal».
Relación extraprocesal entre la fiscal y los familiares del acusado
Con relación al deposito de S/2000, la JNJ pudo verificar que la cuenta de destino correspondía a la fiscal y, que la persona que efectuó el depósito, es primo del denunciando. Al ser consultada por esta transacción, la funcionaria respondió: «El segundo depósito nunca se hizo efectivo, si me han depositado nunca ha llegado a mi cuenta».
No obstante, en la transcripción de las llamadas proporcionadas, se aprecia un mensaje enviado presuntamente por una persona identificada como ‘Doctora’: «No aparece el depósito de Scotiabank». Este dato guardaría relación con lo señalado en la Providencia N 21-2022 emitida por la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Ayacucho, en la que esta operación figura como rechazada.
En torno al depósito de S/3000, la fiscal reconoció la realización de esta transacción, pero argumentó que se efectuó por «motivos diferentes». Según su versión, la operación «fue un adelanto del señor XXXX de una venta de terreno, en la que yo trabajo juntamente con otra abogada».
Como prueba de esta operación, la fiscal presentó el 21 de julio de 2022 un documento en el que declaraba ser posicionaría y propietaria de un predio rústico ubicado en Huamanga. No obstante, esta versión se contradijo con la que dio a la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, en la que señaló ser propietaria de un terreno ubicado en Huanta.
Asimismo, la JNJ verificó que la persona que efectuó el depósito bancario es sobrino del denunciado por el presunto delito de violación sexual.
Ante estas pruebas, la instancia aceptó el pedido formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y destituyó a la fiscal provincial provisional.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 302-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 103-2023-JNJ
Lima, 29 de octubre de 2024
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido a la señora XXXX XXXX XXXX, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán del Distrito Fiscal de Ayacucho; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El presente procedimiento disciplinario tiene como antecedente el expediente – Caso N.° 250-2022-ODC-Ayacucho seguido contra la señora XXXXX XXXX XXXXX, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán del Distrito Fiscal de Ayacucho.
2. A través del Acta Fiscal de fecha 05 de mayo del 2022, el fiscal adjunto provincial de la fiscalía provincial penal de Vilcashuamán, señor XXXXX XXXX XXXX, presentó queja ante la Oficina Descentralizada de Control Interno – ODCI Ayacucho contra la señora XXXXX XXXX XXXXX, en su actuación como fiscal provincial provisional de la fiscalía provincial Penal de Vilcashuamán del Distrito Fiscal de Ayacucho, señalando lo siguiente:
(i) Mencionó que el día 24 de abril de 2022 recibió una denuncia contra XXXX XXXX XXXX por el presunto delito de violación sexual de menor de edad, procediéndose a su detención e inicio de la investigación con la carpeta fiscal N.° 258-2022, programándose la diligencia de declaración del imputado el día 25 de abril de 2022 a las 14:00 horas.
(ii) Señaló que previo al inicio de la diligencia de declaración del denunciado, se hizo presente la fiscal provincial XXXXX XXXX XXXX, quien le indicó que no podía llevar a cabo dicha diligencia, por no estar adecuado al debido proceso, y que el abogado particular del imputado habría solicitado la reprogramación de la diligencia y manifestándole que si se continuaba con la diligencia procedería a levantar un acta, con actitud amenazante.
[Continúa…]
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