Fundamento destacado: Octavo. Que, se constata también la llamada recibida al número celular XXX, con el detalle de reporte histórico de llamadas comprendidas entre el cuatro y seis de julio de dos mil diecisiete remitido tanto por la empresa de telefonía Bitel y Telefónica, donde se verifica que aparece una llamada saliente del número telefónico XXX hacía el número XXX, perteneciente a XXX, registrando como duración de llamada ciento veintiséis segundos.
El encuentro que mantuvieron el Especialista Judicial XXX con el acusado del proceso penal XXX, en horas de la mañana del seis de julio de dos mil diecisiete, se comprueba con la denuncia realizada por este último, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, registrada en formato de conocimiento de hecho delictivo de parte agraviada de la misma fecha. En dicha declaración rendida en presencia del titular de la acción penal, el señor XXX refiere que cuando ingreso al Juzgado, en el tercer piso, se le acercó un asistente de características pelado con lentes, bajo, contextura regular, pantalón de vestir oscuro camisa clara, que estaba en el juicio que tuvo el día cuatro de julio y que recién sabe se llama Ricardo Huamán, quien le hace entrar a una oficina donde no había ninguna persona, pero sí había expedientes y escritorios y ahí le dijo que su caso se podía complicar porque no debe ser tipificado como lesiones graves sino como tentativa de homicidio, pero si se podía arreglar, pero que les apoye con algo.
Noveno. Que, a mayor ahondamiento, el señor XXX enfatizó en esta primigenia denuncia que el mismo asistente le recalca también a su abogado, que debía apoyarlos en algo para que el caso no se complique para que el juez se haga de la vista gorda, su abogado le preguntó de qué manera querían que le apoyen, y el asistente le manifiesta “que para que se solucione el caso y no ocurra eso le apoyemos con S/ 5.000.00 cinco mil soles”.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
(Se publican las siguientes Investigaciones y Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 2058-2023-SG-CE-PJ, recibido el 14 de abril de 2023)
INVESTIGACIÓN N° 1047-2017-LAMBAYEQUE
(CUADERNO DE PROPUESTA DE DESTITUCIÓN)
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós –
VISTO:
La Investigación número mil cuarenta y siete guion dos mil diecisiete guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor XXX, en su actuación como Especialista de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución número veintidós, de fecha diez de agosto de dos mil veinte, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y siete a mil cuatrocientos setenta y seis. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en mérito del Oficio número dos mil noventa y ocho guion dos mil diecisiete guion P guion PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se pone en conocimiento a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque respecto a informes periodísticos relacionados a supuestos hechos de corrupción en la tramitación del Expediente N° 698-2016-72-1703-JR-PE-01.
Por resolución número uno del doce de julio del dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y nueve, se resolvió haber mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en la parte pertinente al servidor XXX en su actuación como especialista de audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en los siguientes términos: ”Presuntamente haber establecido relaciones extraprocesales con las partes del proceso judicial a su cargo. Con lo que, habría inobservado su deber establecido en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.
En copia certificada obra el informe de descargo de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, emitido por el servidor investigado, mediante el cual absuelve el traslado de inicio del procedimiento disciplinario.
La magistrada sustanciadora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante la resolución número diecisiete del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos treinta y tres a ochocientos cincuenta y uno, propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado XXX
Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución número veintidós, de fecha diez de agosto de dos mil veinte, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y siete a mil cuatrocientos setenta y seis, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial XXX en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en su actuación como especialista de audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo que se le atribuye; asimismo le dispone medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.
Tercero. Que el servidor investigado XXX, en el Acta de Declaración Informativa realizada el once de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, declaró lo siguiente:
– Es Especialista de Audiencias en los Juzgados de Juzgamiento en Jaén.
– Conoció de vista a XXX, lo ha visto el mismo día de la audiencia el 4 de julio y el 6 de julio que llegó a preguntar sobre su proceso, es decir lo ha visto en dos oportunidades.
– Nunca llamó al denunciante, si lo hubiera llamado lo habría hecho del celular XXX, pues es el titular del mismo.
– Sólo solicitó el voucher de la reparación civil de los S/. 2500. El imputado le preguntó sobre su caso, limitándose a explicarle los términos de la conclusión en juicio. En cuanto al abogado defensor de XXX, sólo le consultó sobre el juez indicando que quería hablar con el mismo.
– Desconoce lo que hablaron el referido abogado con el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, lo que ha tomado conocimiento por los diarios el magistrado ha manifestado que es respecto de la reparación civil.
Asimismo, en su escrito de descargo, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y nueve señala sustancialmente que:
– No ha cometido falta alguna, y no mantuvo comunicación con el procesado con fines ajenos a la naturaleza del proceso, no tiene injerencia directa o indirecta en el trámite del expediente; no estando dentro de sus funciones realizar actos judiciales que podrían estar orientados a favorecer a los sujetos procesales, puesto que sólo tiene contacto con el expediente en el día que se le comunica que se le ha asignado la causa.
– El hecho de haberle indicado al procesado XXX el día 6 de julio de 2017 que converse con el juez sobre el pago de la reparación civil, no constituye una relación extraprocesal, no ha mantenido reunión fuera del local del juzgado y con fines ajenos al proceso.
– La causa el 6 de julio de 2017 se encontraba pendiente de resolver el acuerdo de conclusión anticipada llevada a cabo el 4 de julio de 2017, decisión que corresponde únicamente al juez de la causa.
– En la propuesta de destitución, los cargos difieren de la apertura de procedimiento, donde la relación extraprocesal atribuida es con el procesado y que actuó por encargo del juez, para la obtención de resolución favorable, sin embargo en la propuesta de destitución se adiciona que habría sostenido una relación extraprocesal con el abogado del procesado, que los requerimientos de dinero se habrían efectuado directamente por el servidor investigado y que la finalidad fue para la aprobación de acuerdo sin variar la tipificación, lo cual escapa la responsabilidad del servidor investigado.
– La declaración informativa de 11 de julio de 2017 del servidor investigado no contó con firma de su abogado, ni se le indicó que tenía derecho a contar con abogado, lo cual alude constituye una contravención.
– Cuestiona que se haya dispuesto el mejoramiento del audio por la magistrada instructora, sin que se haya notificado al servidor investigado, para que pueda ejercer su derecho de defensa para que ofrezca perito.
– Niega que el audio contenga la voz del servidor investigado, no siendo la persona que exigió el dinero; y que en la carpeta fiscal se ha recabado la declaración del abogado Rebaza Cribilleros que señala que denunció a una persona con características físicas distintas al servidor investigado, no ratificándose en su denuncia contra el investigado, y que la Fiscal que participó en la audiencia que dio origen al caso, señaló que el servidor investigado participó en la audiencia por el lapso de 3 minutos y que luego se retiró, permaneciendo otro servidor, quien sería la persona que habría realizado la exigencia de dinero, llamadas y entrevista con el procesado y su abogado.
– Se cuentan con dos pericias acústicas que determinan que el audio entregado no es aprovechable, para la homologación de voz; sin embargo, la jueza instructora realizó solamente su inferencia para concluir se trata de la voz del servidor investigado.
– El día de los hechos, 6 de julio de 2017, el servidor investigado salió del juzgado con permiso personal; y que la jueza instructora, al emitir la propuesta de destitución, actuó con ánimo revanchista, al haber sido denunciada por abuso de autoridad.
– Adicionalmente, por escrito presentado el 6 de mayo de 2019, consta que se adjuntan copias de la Carpeta Fiscal N° 1000-2017, haciendo referencia a la conclusión de la investigación, presentada en la investigación preparatoria del Expediente N° 3748-2018.
– La falta muy grave materia del proceso, como tal no se encuentra en la apertura de investigación, ni en la propuesta elevada a esta Jefatura Suprema, pues la investigación que abre el proceso solo está indicada como establecer relaciones extraprocesales, más no así del íntegro de la tipificación de la falta muy grave.
– No se ha acreditado de manera indubitable y técnicamente que su persona haya participado en la reunión que ha sido materia de grabación, de igual manera en el improbable caso, no se ha acreditado que la grabación no haya sido materia de adulteraciones con el carácter de incriminar.
Cuarto. Que, realizando la valoración Individual de los medios de prueba, se tiene:
i) Acta de declaración del magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán de fecha diez de junio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y uno a setenta y nueve:
– Demuestra que el 6 de julio del 2017 el Especialista XXX se acercó con el abogado del imputado a conversar con el juez del proceso.
– Prueba que el especialista de audiencias, XXX, tenía a su cargo el expediente desde que se inicia la audiencia, siendo su obligación la elaboración de actas, oficios correspondientes, coordinar notificaciones y demás que se haya dispuesto en acta de audiencia.
– Acredita que el especialista de audiencias citado, cuando se acercó a conversar con el abogado no lo hizo en el ejercicio de alguna de las funciones de su cargo.
– Demuestra que el especialista de audiencias mencionado se retiró a las 10:00 a.m. del 6 de julio de 2017, argumentando que se sentía mal, fecha desde la cual no retornó al juzgado.
ii) Acta de declaración informativa del servidor judicial XXX del once de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis:
– Demuestra que en julio de 2017 ejerció el cargo de especialista de audiencias.
– Acredita que conoce al abogado Jaime Leonardo Rebaza Cribillero, defensa técnica de XXX en el proceso penal que se le sigue por delito de lesiones.
– Prueba que es titular del número telefónico XXX.
iii) Acta de declaración informativa de XXX del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos once a doscientos doce, rendida en las oficinas de la ODECMA de Lambayeque:
– Prueba que el día 6 de julio de 2017 atendió al imputado a quien le informó que su proceso estaba para resolver.
– Demuestra que se entrevistó el mismo día con el abogado, a quien le indicó donde quedaba la oficina del juez.
iv) Declaraciones de los señores XXX y XXX de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y ocho, rendidas en las instalaciones de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén:
El primero declara que:
– Demuestra que tenía la condición de procesado en el Expediente N° 698-2016-72-1703-JR-PE-01 que estaba en etapa de juicio oral.
– Ratifica la denuncia presentada por actos de corrupción contra el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán y servidor judicial investigado del Juzgado Penal Unipersonal de Jaén.
El segundo declara que:
– Acredita que recibió una llamada de su hermano a la 07:30 de la mañana, indicándole que el secretario le estaba pidiendo cuatro mil – cinco mil soles.
v) Copia certificada la declaración del imputado XXX de fecha 5 de octubre de 2017, de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y seis, rendida ante la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lambayeque.
– Demuestra que desde el 2009 labora en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como asistente judicial, desempeñándose en el Juzgado Unipersonal de Jaén en el pool de especialistas de audiencias.
– Prueba que, en el ejercicio de dicho cargo, tiene como funciones elaborar actas de las audiencias que se desarrollan en los Juzgados, coordinar con las partes para la realización de las audiencias.
– Acredita que como especialista de audiencia trabajó con todos los jueces de Jaén, entre ellos con el Juez Carlos Enrique Noriega Cerdán.
vi) Declaración testimonial de Jaime Leonardo Rebaza Cribillero de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento trece a ciento quince, rendida en las instalaciones de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, en la cual realiza la denuncia respecto de la corrupción que se viene dando en el Poder Judicial de Jaén, siendo resaltante que:
– César Rodríguez Guerrero le hizo de conocimiento que su patrocinado había recibido una llamada de uno de los trabajadores del juzgado y que lo esperaba a las 09:00 am en la sede del Poder Judicial de Jaén, en la misma sala de audiencias donde se llevó a cabo una conclusión anticipada el día 4 de julio de 2017 y que lo llamaba con la finalidad de ayudarlo, apoyarlo a que el caso salga a favor de él dado a que el Ministerio Público habría realizado una mala tipificación del delito, no siendo el delito de Lesiones Graves sino el delito de Tentativa de Homicidio, para lo cual previa coordinación con su patrocinado quedaron en encontrarse en la sede del Poder Judicial Jaén a las 09:00 am para llegar a determinan quien era la persona que le pedía el supuesto apoyo.
– Vio a su patrocinado que se fue con el Especialista de Audiencias Ricardo Huamán a su oficina y cuando se acercó le solicitó la suma de cinco mil soles para que le pueda ayudar a que su patrocinado tenga su libertad y que no vaya a prisión.
– Posteriormente, entre quince a veinte minutos, le hace de conocimiento al Especialista Ricardo Huamán que sólo iban a poder conseguir la suma de cuatro mil soles, para lo cual le requirió que le deje hablar con el juez a cargo.
– Cuando se entrevistó con el juez en la sala de audiencias, quien le manifestó que la tipificación que había realizado el Ministerio Público no era la correcta y que no se trataba del delito de Lesiones Graves sino de Tentativa de Homicidio por el arma que había empleado y por el tema del disparo que se había realizado; por lo que si quería que él los ayudara, porque el delito era de homicidio en grado de tentativa, le solicitó la suma de cinco mil soles, contestándole que solo podía conseguir cuatro mil soles, indicándole éste que coordine con el Especialista Ricardo Huamán y se retiró de la sala de audiencias.
– Posterior a ello, el mismo especialista de audiencias le seguía pidiendo la suma de cinco mil soles para que pueda ayudar a su patrocinado, respondiéndole que haría lo posible caso contrario conseguiría la suma de cuatro mil soles, a lo que el especialista de audiencias aceptó de manera afirmativa.
vii) Obra a fojas ciento doce a ciento catorce, el formato de conocimiento de hecho delictivo de parte agraviada de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, en el cual se acredita la denuncia realizada por XXX en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén contra el juez y asistente del por presunto cobro realizado, resaltando las siguientes declaraciones:
– El martes 4 de julio de 2017 tuvo un juicio por lesiones graves en agravio de XXX, Expediente N° 00698-2016-72-1703-JR-PE-01, llegando a una conclusión anticipada con la Fiscalía, suspendiendo la audiencia el juez para el 6 de julio de 2017, a las 02:40 pm para lectura de sentencia.
– El martes 4 de julio de 2017 recibió tres llamadas que no contestó del número 971950754 a horas 18:28, 18:29 y 18:30.
– El día 6 de julio de 2017 recibió la llamada del número 971950754 de una persona de sexo masculino que le dijo “que si podía para ir a conversar al juzgado al tercer piso donde había sido mi audiencia para conversar sobre mi caso para ver de qué manera me puede apoyar, y me dijo que nos reunamos a las 08:00 am, yo le dije que no tenía tiempo y quedamos a las 09:00 am.
– Cuando ingreso al juzgado, en el tercer piso, se le acercó un asistente de características pelado con lentes, bajo, contextura regular, pantalón de vestir oscuro camisa clara, que estaba en el juicio que tuvo el día 4 de julio y que recién sabe se llama Ricardo Huamán, quien le hace entrar a una oficina donde no había ninguna persona, pero sí había expedientes y escritorios y ahí le dijo que apague su celular, obedeciendo, le dijo “mi caso se podía complicar porque no debe ser tipificado como lesiones graves sino como tentativa de homicidio y me dijo que si se podía arreglar y que les apoye con algo.
– El mismo asistente le recalca también a su abogado, que debía apoyarlos en algo para que el caso no se complique para que el juez se haga de la vista gorda, su abogado le preguntó de qué manera querían que le apoyen, y el asistente le manifiesta “que para que se solucione el caso y no ocurra eso le apoyemos con S/ 5.000.00 cinco mil soles”.
– Decidieron grabar la conversación que se tendría con el juez, con su celular XXX
– Su abogado ingresa a la Sala donde fue su audiencia el día martes 4 de julio y cuando sale su abogado y le dice que lo había grabado al juez y que habían quedado que, si quería los cinco mil soles, pero quedaron en cuatro mil soles.
viii) Declaración testimonial de Jaime Leonardo Rebaza Cribillero de fecha trece de setiembre de dos mil dieciocho de fojas mil doscientos ochenta y nueve a mil doscientos noventa y tres, rendida en la Fiscalía Penal de Corrupción de Funcionarios de Jaén:
– Donde expresa que conversó con una persona que dijo llamarse XXX, persona de tez morena, de un metro setenta y dos aproximadamente, contextura gruesa, cabello medio ensortijado, sin fotocheck, que se encontraba sentado en la oficina de los Secretarios y Especialistas, quien le refirió que el juez está pidiendo cinco mil soles para arribar a la conclusión anticipada y no cambiar la tipificación a tentativa de homicidio. Luego conversó con el Juez Noriega quien le dijo que coordine con el supuesto especialista XXX. Cuando se le pone a la vista la Ficha RENIEC de XXX señala que no es la persona que le solicitó el dinero.
– Precisó además que vio a la persona que le solicitó el dinero, sentado junto al Juez Noriega Cerdán el 4 de julio de 2017 en la Sala de Audiencias, volviéndolo a ver el 6 de julio de 2017.
ix) Obra a fojas uno a tres y doce a veintinueve copia certificada de notas periodísticas escritas que informan: “Por pedido de 5 mil soles a denunciado – DENUNCIAN POR COIMA A JUEZ Y A SECRETARIO DE JUZGADO DE JAEN”:
– Se demuestra la difusión en diarios de la región de Jaén – Lambayeque, de la denuncia presentada por el señor Eduardo Rodríguez contra el juez y Secretario XXX por presuntamente haber solicitado dinero a un litigante.
x) Obra en foja cuatro copia del CD de informe noticiero:
– Acredita la difusión a través de la prensa radial de Jaén sobre el presunto cobro de coima del Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
– Demuestra la entrevista que realiza el periodista radial al señor XXX (procesado en el Expediente N° 0698-2016-PE tramitado ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén), quien detalló las circunstancias de solicitud de coima por S/ 5000 cinco mil soles, por el Especialista de Audiencias XXX.
xi) Obra copias certificadas de fojas treinta a sesenta y ocho el Expediente N° 00698-2016-72-1703-JR-PE-01, tramitado en el Primer Juzgado Unipersonal de Jaén:
– Prueba la existencia del proceso penal en etapa de juzgamiento tramitado en el Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, con los siguientes sujetos procesales: Imputado: XXX por delito de Lesiones Leves, agraviado: XXX.
xii) Obra en fojas sesenta y nueve a setenta Copia certificada de CD de audiencia en el Expediente N° 00698-2016-72-1703-JR-PE-01
– Demuestra la grabación de continuación de audiencia en el Expediente N° 00698-2016, donde las partes procesales solicitan la inhibición del magistrado y secretario de la causa por la denuncia interpuesta en su contra por actos de corrupción.
– Acredita la decisión del magistrado que tramita la causa de elevar los actuados a la Sala Penal Superior a efectos que resuelva la inhibición solicitada.
xiii) Obra copia certificada del Acta de Transcripción de Escucha, de fojas ochenta y siete a ochenta y nueve, proporcionada por el abogado Jaime Rebaza Cribillero, realizada el doce de julio de dos mil diecisiete, en la cual se prueba la conversación sostenida el 6 de julio de 2017 en el local de la Sede de Jaén – NCPP sobre presunto requerimiento de suma de dinero por parte del XXX y el servidor XXX para favorecer al imputado XXX en el proceso penal Expediente.0698-2016-PE. En su parte pertinente, se registra:
xiv) Acta de lectura de memoria de teléfono celular de XXX de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiséis a ciento cuarenta y uno, realizado en las instalaciones de la Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Jaén:
– Prueba que se recibió una llamada XXX el 6 de julio del 2017 7:16, duración: 2 min, 07 segundos.
– Se verifica que en llamadas antiguas figura que el mismo número llamó hace dos días. Martes 4 de julio del 2017 18:30, llamada perdida, 4 de julio del 2017 18:29, llamada perdida, martes 4 de julio del 2017 18:28; además otra llamada del número 971950754 hace dos días. 15:51 y una tercera llamada a las 12:03, 11:59 y 11:58 horas.
xv) Obra copia certificada de la Resolución número uno del ocho de junio de dos mil diecisiete, de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y uno, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén:
– Demuestra que dicho órgano jurisdiccional está a cargo del Juez Carlos Enrique Noriega Cerdán.
– Acredita que en este órgano jurisdiccional se tramitó el Expediente N° 698-2016-72-1703-JR-PE-01, proceso seguido contra XXX por delito de Lesiones Graves en agravio de XXX.
– Prueba que a través de esta resolución se citó a juicio oral al acusado XXX por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de XXX, para el 4 de julio del 2017 a horas 11:30 a.m.
– Demuestra que se encontraba consignado el letrado XXX, como defensa técnica del acusado XXX.
xvi) Obra a fojas trescientos a trescientos cuatro copia certificada de Disposición número uno de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete emitida por la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de corrupción de Funcionarios, en la cual se acredita el inicio de diligencias preliminares de investigación penal contra XXX por el delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios – corrupción pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales – en agravio del Estado.
[Continúa…]
Descargue la investigación aquí
[1] Jauchen Eduardo, en “Tratado de la Prueba en Materia Penal”. Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, p.365
[2] Rev. De Sent. NCPP 313-2016 Cañete, Fdto. 5.5, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
[3] Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 02192-2004-PA/TC. Además, el Tribunal Constitucional ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria “(…) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentos. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman” (Fundamento 6 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 1003-98-AA/TC).
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