En el 2023, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que despedir a un trabajador por WhatsApp vulnera la dignidad del trabajador, pero el profesor Elmer Arce coincide con esta posición: no se puede despedir por WhatsApp, porque la ley exige que se despida por carta escrita y porque el despido mediante otro medio (como WhatsApp), afectaría la dignidad del trabajador.
El TC resolvió este caso en virtud del Expediente 00878-2022-PA/TC, Huaura, en donde consideró que enviar un comunicado al trabajador a través de WhatsApp, para finalizar la relación laboral, viola los derechos fundamentales, por ende no tiene validez legal y debe considerarse como despido nulo.
En el fundamento jurídico 15, el TC explicó que despedir por WhatsApp es un acto de “menosprecio a su condición personal (…) al no tener en cuenta que el trabajador, como toda persona, encuentra en el trabajo un medio esencial para su desarrollo personal, para su manutención y la de su familia”.
Lea también: ¿Puedo convertirme en propietario de una casa sin comprarla?
Elmer Arce: «Para el TC, un trabajador merece ser despedido por carta simple o carta notarial»
El abogado laboralista Elmer Arce, durante una entrevista para LP, explicó que para el Tribunal Constitucional despedir a un trabajador por WhatsApp vulnera su dignidad, pero no está del todo de acuerdo si se pretende limitar el uso de WhatsApp de forma absoluta.
El uso de WhatsApp en el procedimiento de despido a un trabajador puede garantizar que a través de ese medio pueda recibir notificaciones formales: la carta de preaviso de despido en formato PDF u otras notificaciones, de manera que se cumplan con las exigencias legales previas al despido.
Si la carta es enviada por WhatsApp, permitirá tener una prueba de la notificación al trabajador, y con ello solventaríamos lo que exige la ley: que el trabajador se entere de que lo están despidiendo.
En otro momento, el profesor Elmer Arce calificó de absurda la posición de pensar que únicamente se puede manifestar la voluntad de despedir mediante una carta escrita, pues sí es posible hacerlo de forma efectiva a través de herramientas tecnológicas como el WhatsApp.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?
En este caso el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Dirección Regional de Salud de Lima (Diresa-Lima) que reponga al trabajador a un cargo de igual o similar categoría, tras haber sido despedido por WhatsApp.
Finalmente, Elmer Arce reflexionó sobre la adaptación de las normas en virtud de las nuevas tecnologías, entre ellas el uso de WhatsApp.
El derecho tiene que ajustarse a los cambios tecnológicos, no se puede anquilosar en un determinado momento (…) Las nuevas tecnologías están cuestionando creencias que se han tenido siempre, yo me formé en una época donde teníamos que ir con nuestros cuadernos, tomábamos nota, eran otros tiempos, hoy en día hay miles de formas diferentes (de estudiar).
Lea también: ¿Pueden quitarme mis bienes siendo inocente? La extinción de dominio continúa en debate
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las reglas del arbitraje admitían la notificación electrónica si las partes la habían señalado para tal efecto, por lo que se podía determinar como «personal»; no obstante, por principio de especialidad, su eficacia en contratación pública exige obligatoriamente el registro en el SEACE [Opinión D000047-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Directiva que regula el servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos, dignatarios y personalidades [Resolución Ministerial 0692-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-100x70.png)
