FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO.- Teniendo en cuenta ello, la Sala Superior ha omitido efectuar el análisis respectivo de la norma contenida en el artículo 787 inciso 9 del Código Civil, pues el albacea también está obligado a cumplir los encargos especiales del testador de lo que se puede advertir, que si bien la propuesta al cargo de Gerente General del albacea sustituto no se encuentra dentro del testamento, ello no conlleva a que dicha disposición sean nula o inválida en tanto dicha misiva constituye la expresión de voluntad del testador que supone un encargo especial, lo que determina que el órgano jurisdiccional no se pronuncia sobre los hechos expuestos por las partes evidenciando vulneración al principio de congruencia y por consiguiente al derecho al debido proceso.
SUMILLA: La sentencia expedida por la Sala Superior incurre en trasgresión al debido proceso y motivación de resoluciones judiciales en su manifestación a la congruencia procesal, siendo atendible la denuncia procesal admitida de forma excepcional por infracción a los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4166-2017, LIMA
REMOCIÓN DE ALBACEA
Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatro mil ciento sesenta y seis – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso sobre Remoción de Albacea, los demandados Liliana Bianca Ruiz Gallo y Álex Selassie Mahamud Ubillús, han interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas mil cuatrocientos setenta y uno, contra la sentencia de vista de fojas mil cuatrocientos cuarenta, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada de fojas mil ciento quince, de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece, que declaró fundada en parte la demanda y ordena la remoción de albacea Liliana Bianca Ruiz Gallo en su cargo de albacea de la sucesión testamentaria José Bertello Másperi y del albacea sustituto Álex Selassie Mahamud Ubillús como albacea sustituto de la citada sucesión.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
Mediante escrito de fojas doscientos sesenta y siete a trescientos doce, Alejandro Eduardo Bertello del Castillo, Michela Daniela Bertello del Castillo y José Ignacio Bertello del Castillo, representados por su madre Adriana Rosario Del Castillo González, en su calidad de herederos de Juan José Bertello Bruning, interponen demanda de remoción judicial de albacea, solicitando como primera pretensión principal: la remoción del cargo de Liliana Bianca Ruiz Gallo del cargo de albacea nombrada por quién en vida fue José Bertello Masperi, a través del testamento otorgado mediante Escritura Pública de fecha catorce de abril de dos mil cinco, ante Notario Público, e inscrito en la Partida Registral número 23201518 del Registro de Testamento de Lima, a mérito de los actos irregulares y extralimitaciones del cargo llevados a cabo por la referida albacea en el desempeño de su gestión; como pretensión accesoria a la primera principal: la reducción de su remuneración de forma proporcional al trabajo efectivamente realizado. Como segunda pretensión principal, solicitan se deje sin efecto la designación de Álex Selassie Mahamud Ubillús como albacea sustituto nombrado por quién en vida fue José Bertello Masperi, a través del testamento otorgado mediante Escritura Pública de fecha catorce de abril de dos mil cinco, ante Notario Público, e inscrito en la Partida Registral número 23201518 del Registro de Testamento de Lima, por motivo de la evidente colusión de albacea sustituto con la albacea a cargo, quienes desde la muerte del causante han venido realizando una serie de irregularidades y de actos que rebasan los límites de la labor de albaceazgo.
[Continúa…]
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