Fundamento destacado: 8. […] Asimismo, el artículo X del título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) establece que: «No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”; en otras palabras, la protección que el Registro transmite surge cuando el acto o derecho ha accedido a la inscripción, cuyo status no puede ser alterado sin el consentimiento del nuevo adquirente o beneficiario, aunque en el ámbito extrarregistral preexistan otros actos otorgados por anteriores titulares.
Por tanto, la situación registral de la actual titular del predio solo es susceptible de ser modificada a través de su manifestación de voluntad. De igual forma, aunque se afirme que la constitución del derecho de servidumbre le beneficie, ello no es razón suficiente para prescindir de su consentimiento, por cuanto, se desconoce si efectivamente el gravamen que se procura inscribir responde a los términos o condiciones que producirán utilidad en favor del predio sobre el cual se ejerce dominio.
SUMILLA: INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE: No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral sus otorgantes ya han transferido el dominio sobre alguno o todos los predios involucrados en el gravamen a constituir.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 4546 -2023-SUNARP-TR
Lima,27 de octubre del 2023.
APELANTE : MARÍA DE FATIMA PACHECO HERNANDEZ.
TÍTULO : No 1800999 del 22/6/2023.
RECURSO : Escrito presentado el 13/9/2023.
REGISTRO : Predios de Pisco.
ACTO : Servidumbre.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del derecho de servidumbre sobre los predios inscritos en las partidas N°40001124 y N°4001083 del Registro de Predios de Pisco, en su calidad sirviente y dominante, respectivamente.
Para tal efecto se acompaña la siguiente documentación:
-Parte notarial de escritura pública de constitución, habilitación y mantenimiento de servidumbre del 30/12/2011 otorgada por notario de Ica Juan Ramón Pardo.
-Memoria descriptiva autorizada por Ing. Civil Ronald David MayuriCarlos.
-Plano de ubicación autorizado por Ing. Civil Ronald David Mayuri Carlos.
Con el reingreso del 7/8/2023, se adjunta parte notarial de escritura pública de ratificación de constitución, habilitación y mantenimiento de servidumbre del 14/10/2021 otorgada por el notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
Con el reingreso del 22/8/2023, se adjunta escrito de subsanación suscrito por María de Fátima Pacheco Hernández.
Forma parte del presente título el Informe Técnico N° 006371-2023-Z.R.N°XI-SEDE-ICA/UREG/CAT del 13/7/2023 elaborado por especialista de catastro de la Zona Registral N° XI- Sede Ica, Ing. Julio A. Rodríguez Ramírez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Pisco, Karina Castilla Kross, formuló la siguiente observación:
ACTO: SERVIDUMBRE DE PASO
ANTECEDENTES. Partida N° 40001083 (predio dominante) y Partida N°40001124 (predio sirviente)
DEFECTOS ADVERTIDOS
Al reingreso, con su escrito de reconsideración, indica que la Constitución de Servidumbre de Paso ha sido constituida por los propietarios registrales publicitados en la fecha de constitución de la servidumbre, el cual NO requiere la RATIFICACIÓN de los propietarios registrales actuales.
En cumplimiento del principio de prioridad excluyente, NO procede su solicitud, puesto que dicho acto no fue inscrito en su oportunidad y al no contar con la publicidad registral afecta los derechos de los propietarios actuales.
En tal sentido, a fin de proceder, con su solicitud, deberá de presentar la RATIFICACIÓN de la CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO otorgado por los titulares actuales.
En tal sentido, SUBSISTE la observación cuyo tenor es el siguiente:
1.- Revisado la Partida N°40001083 se colige que el titular del predio actual es FIDUCIARIA S.A., Sin embargo, la constitución de servidumbre de paso (Escritura Pública N°2420 del 2011) fue suscrita por su anterior titular AGRICOLA ANDREA S.A.
2.- Revisada la Partida N°40001124 se colige que el titular del predio actual es AGRÍCOLA JOYAS DE MURGA S.A.C; Sin embargo, la constitución de servidumbre de paso (Escritura Pública N°2420 del 2011) fue suscrito por su anterior titular AGRICOLA MURGA S.A.C.
Para subsanar el numeral 1 y 2 de los defectos advertidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2016, 2017 y 2022 del Código Civil, se sugiere presentar la RATIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO.
[Continúa…]
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















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