Fundamento destacado: 10. […] Se alude a la actividad desplegada por la Administración en el ejercicio regular de sus funciones públicas, de modo que, si ello es así, resulta obvio que no existe contravención al ordenamiento jurídico, por cuanto la Administración actuó dentro de lo permitido por el sistema jurídico y el daño alegado no tiene fundamento, porque además, se considera que en este caso existió un elemento adicional, que fue la propia negligencia del administrado, que en su debida oportunidad no accionó conforme a su derecho para solicitar la aplicación a su caso de la Ley N.° 23908. Si no se configura el elemento de la antijuricidad al haber actuado la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, tampoco se configura por ende, el daño alegado por la parte recurrente, en su vertiente de daño moral, más aún si como lo desarrolla la sentencia de vista, en el expediente N.° 1308-2007 se dispuso qu e la Oficina de Normalización Previsional cumpla con el pago de devengados, intereses legales y costos del proceso, lo que evidencia que la recurrente recibió, no sólo el pago de las pensiones dejadas de percibir, sino también los respectivos intereses que cubrieron todo el tiempo que no gozó del reajuste de lo dispuesto en la Ley N.° 23908 […]
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
SUMILLA: No existe contravención al ordenamiento jurídico, por cuanto la Administración actuó dentro de lo permitido por el sistema jurídico y el daño alegado no tiene fundamento, porque además, se considera que en este caso existió un elemento adicional, que fue la propia negligencia del administrado, que en su debida oportunidad no accionó conforme a su derecho para solicitar la aplicación a su caso de la Ley N.° 23908.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 4195-2018
SULLANA
Indemnización por daños y perjuicios
Lima, seis de septiembre de dos mil veintidós
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa N.° 4195-2018, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso sobre indemnización por daños y perjuicios, la demandante, Victoria Quevedo viuda de Cruz, ha interpuesto recurso de casación, a folios 540, contra la sentencia de vista, de fecha 03 de abril de 2018, a folios 486, emitida por la Sala Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que confirmó la sentencia apelada, de fecha 20 de junio de 2016, a folios 379, que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Por escrito de folios 15 a 51, doña Victoria Quevedo viuda de Cruz, demanda indemnización por daños y perjuicios, solicitando que por daño moral se le otorgue el resarcimiento de S/ 45,000.00 y por daño a la persona la suma de S/ 45,000.00, como consecuencia del acto ilegal realizado por la entidad demandada a su persona.
Fundamentos de la demanda:
- Su esposo, Miguel Cruz Checa, aportó al Sistema Nacional de Pensiones más de 20 años y se le otorgó una pensión de jubilación por Resolución N.° 10647-A-0249-CH-82, de fecha 10 de m arzo de 1982, a partir del 01 de agosto de 1981.
El Tribunal Constitucional en el exp. N.° 5189-PA/T C, estableció: “Por tanto, la pensión mínima regulada en la Ley N.° 23908 debe aplicarse a aquellos asegurados que hubieren alcanzado el punto de contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992”. Por ello, su causante cumplía con los requisitos para la aplicación de la Ley N.° 239 08 a su pensión, al alcanzar el punto de contingencia antes del 18 de diciembre de 1992.
- Fallecido su esposo, se le otorgó pensión de sobreviviente, por Resolución N.° 0000002757-2008-ONP/DC/DL/1990, de f echa 02 de enero del 2008, percibiendo pensión de viudez desde el 23 de agosto del 2007, recibiendo a la fecha la suma de S/ 270.00, cuando le correspondía un monto mayor conforme a la pensión reajustada de su causante según la Ley N.° 23908, en 03 SMV.
- Por ello, interpone ante el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo demanda de amparo contra la ONP para que se reajuste de su pensión inicial de jubilación en 03 SMV, así como el reajuste o indexación trimestral automática de las pensiones y la percepción de todos los aumentos otorgados desde el 19 de diciembre de 1992 y el pago de las pensiones devengadas generados por el reajuste de su pensión inicial y por indexación trimestral automática y sus respectivos intereses legales desde el año de presentación de la solicitud de pensión, por haber obtenido su causante la condición de pensionista desde el 01 de agosto de 1981, que la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declara fundada en parte y ordena que la ONP pague la pensión bajo el régimen de la Ley N.° 23908, pago de devengados e intereses legales.
- La ONP no reajustó la pensión de su causante en 03 SMV o su sustitutorio el ingreso mínimo legal, causándole gran perjuicio patrimonial y moral, al transcurrir más de 27 años desde la fecha que se otorgó pensión de jubilación a su causante hasta la fecha que por mandato judicial se otorgó el reajuste.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)












![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-324x160.jpeg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-100x70.jpeg)
![Corresponde subsidio por maternidad aunque se labore durante descanso [Casación 6031-2015, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/corresponde-subsidio-por-maternidad-aunque-se-labore-en-descanso-LPDerecho-324x160.jpg)