Demanda de cumplimiento de contrato: ¿Se debe analizar las obligaciones de ambas partes contratantes?

Escribe: María Isabel Yaipén Túllume

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Sumario: 1. Introducción, 2. Cumplimiento de contrato, 3. Análisis de las obligaciones contractuales, 4. Conclusiones.


1. Introducción

En los juzgados civiles, es frecuente encontrar demandas que buscan la resolución de contratos; no obstante, son escasas aquellas que pretenden específicamente el cumplimiento de los mismos, por lo que, para comprender adecuadamente esta pretensión, es necesario recordar ciertas particularidades, a efectos que la sentencia expedida, no sea anulada por el superior.

En ese contexto, resulta pertinente evocar el aforismo latino pacta sunt servanda consagrado en el artículo 1361 del Código Civil, que establece que los contratos son vinculantes entre las partes que los suscriben. A partir de esta premisa, se puede deducir que, el contrato se debe cumplir según los términos acordados, no pueden ser modificados unilateralmente; y no pueden ser alterados por ley u otras disposiciones (Casación N°3807-2019 Ventanilla, 2023).

2. Cumplimiento de contrato

Para demandar el cumplimiento del contrato, resulta imprescindible remitirnos a lo señalado en el artículo 1428 de nuestro Código Civil vigente que indica lo siguiente: “En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento (…)”.

En ese sentido, el contrato debe ejecutarse conforme a los términos acordados; es decir, de acuerdo a lo celebrado en el contrato de prestaciones recíprocas. Este tipo de contrato se caracteriza por la existencia de obligaciones o compromisos entre ambas partes involucradas, lo que significa que, las partes tienen responsabilidades específicas que deben cumplir para mantener un equilibrio justo y equitativo en la relación contractual, debe tenerse en cuenta que, la esencia de las prestaciones recíprocas radica justamente en la correspondencia de las obligaciones.

Medina Cabrejos (2019), en su libro La resolucion por incumplimiento contractual, ha señalado lo siguiente; “sí una de estas cumple y la otra no, la paridad se verá estropeada, lo manifestado recalca la relevancia de que las partes contratantes cumplan con sus obligaciones de manera equitativa a fin de mantener un equilibrio en el contrato, y es que normalmente se espera que ambas partes cumplan con sus prestaciones.

3. Análisis de las obligaciones contractuales.

Luego de verificado el contrato, se debe examinar cada una de sus cláusulas, con el propósito de identificar y dilucidar aquellas prestaciones que no se han cumplido, en ese aspecto, para poder exigir el cumplimiento de un contrato en un proceso judicial, el demandante debe previamente haber cumplido con sus obligaciones, esto significa que, el juzgador no solo verificará el incumplimiento del demandado, sino también el cumplimiento de las obligaciones de la parte demandante que tuvo a su cargo, de seguir ello, el juzgador podrá tener la certeza que la sentencia que emita, no será anulada por el juez superior.

Lo expuesto en líneas precedentes, se reviste en relevancia, debido a que en la práctica judicial existen magistrados que se limitan a evaluar el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado, descuidando la revisión de posibles incumplimientos del demandante, olvidándose que solo la parte que ha cumplido su obligación puede exigir el cumplimiento del contrato, siendo así, debe analizarse las obligaciones que ambas partes hayan suscrito, al respecto la Suprema Sala Civil ha precisado en la Casación 1881-2018, Lima Este (2020):

(…) un contrato con prestaciones recíprocas, por consiguiente, el análisis de la controversia debió ceñirse a establecer si ambas partes habían cumplido con los términos expuestos en dicho contrato, y no solo ceñirse a la obligación del demandante Wilder Alcántara Malca, de pagar el monto ofrecido, sin tener en cuenta además la obligación del demandado (…).

En torno a lo glosado, es evidente que constituye una vulneración al debido proceso, la sentencia que solo analiza la obligación de una de las partes, por lo que, se debe reparar en evitar que las sentencias sean revocadas por instancias superiores, y para lograrlo, se hace necesario examinar la reciprocidad de las obligaciones de ambas partes contratantes.

4. Conclusión

Dado que la pretensión de cumplimiento de contrato radica en uno de prestaciones reciprocas, la sostenibilidad de la sentencia dependerá de verificar minuciosamente las cláusulas a las cual arribaron las partes contratantes, y es que este análisis exhaustivo no solo debe limitarse al incumplimiento del demandado, sino que debe abarcar la observancia de las obligaciones de ambas partes.

Bibliografía

Corte Suprema de Justicia de la Republica Sala Civil Transitoria. (2020). Casación N°1881-2018 Lima Este. Lima: Diario Oficial el Peruano.

Medina Cabrejos, E. A. (2019). La resolucion por incumplimiento contractual. Lima: Gaceta Juridica.

Presidencia de la Republica del Perú. (1984). Decreto Legislativo 295 Codigo Civil. Lima: Diario Oficial El Peruano.

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. (2023). Casación N°3807-2019 Ventanilla. Lima: Diario Oficial el Peruano.

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